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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Delitos de lesa humanidad

El razonamiento del auto contrasta con el de la sentencia del Tribunal Supremo que, pese a absolver al juez Garzón, impidió la perseguibilidad de los crímenes de la dictadura franquista

La Audiencia de Barcelona (Sección 10ª) ha adoptado una decisión trascendental. Gracias a una querella criminal de la asociación Altra Italia y familiares de damnificados, ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 28 de Barcelona abrir unas “actuaciones investigatorias” por los ataques aéreos sobre la población civil de la ciudad en el curso de la Guerra Civil.

La sala, que considera que son hechos “de extrema gravedad”, los califica como “un ensayo de mecanismos de aniquilación de la población civil” o “laboratorio de pruebas para futuros bombardeos civiles” ejecutados por l’Aviazione Legionaria del ejército italiano, es decir, por el “ejército extranjero” de un Estado, Italia, “que no era parte en el conflicto civil desencadenado en España entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939”. Los querellados son, pues, “los militares y civiles italianos que planificaron, ordenaron y ejecutaron los asesinatos masivos de la población civil de Barcelona en el año 1938”.

El auto de la Sala entiende que los hechos deben calificarse “al menos, como delitos de lesa humanidad”, y su fundado razonamiento contrasta con el de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 27/2/2012 que, pese a absolver al juez Garzón, impidió la perseguibilidad de los crímenes de la dictadura franquista. Por una razón esencial, la Sala se ha alineado, a diferencia del TS, con las resoluciones de otras instancias judiciales que “evidencian una expansión creciente de la cultura y del contenido de los derechos humanos”.

Y, como fundamento de su acuerdo, afirma la imprescriptibilidad universal de los delitos objeto de este proceso conforme a lo acordado por dos Sentencias fundamentales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, la de 17/1/2006, caso Kolk y Kislyly contra Estonia, por deportación de una familia acordada en 1949 por las autoridades soviéticas, y la de 16/4/2012, que justificó la persecución de los asesinatos masivos de polacos en Katyn (Rusia) en 1940. En ambas se admite sin reserva alguna que la persecución y condena por delitos contra la Humanidad está completamente justificada y, desde luego, no vulnera en absoluto el principio de legalidad. Por la misma razón, añadimos nosotros, que el Tribunal Supremo italiano autorizó la persecución del nazi Priebke por la matanza de las Fosas Ardeatinas en 1944. Y, asimismo, el tribunal, con fundamento en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, afirma que “el ejército italiano podía conocer la ilicitud de los bombardeos sistemáticos y de carácter exterminador sobre la población civil de Barcelona”. Y, desde luego, con fundamento en dichas Convenciones y en la Constitución de la República, declara que los ataques aéreos sobre Barcelona son perseguibles “como derecho penal no codificado”, pues los “principios” del Derecho consuetudinario internacional “están por encima de las leyes internas de cada país, y por tanto son directamente aplicables aunque la legislación interna del Estado donde se perpetraron no los tuviera formalmente tipificados”. Así se desprende expresamente de la Convención de La Haya de 1907, donde “constan expresamente las matanzas masivas de la población civil” y los “bombardeos de ciudades sin que existan objetivos militares” y, en particular, de la Cláusula Martens de 1899, que apelaba a los Estados en guerra a la vigencia de “los principios del derecho de gentes”. Gracias a dichos antecedentes, hubo Tribunal de Nuremberg y, a diferencia de España, fueron juzgados los criminales nazis.

Bienvenida sea esta esencial aportación de la Audiencia de Barcelona al Derecho penal internacional y a la tutela judicial de las víctimas de delitos tan graves.

Carlos Jiménez Villarejo fue Fiscal Anticorrupción.

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