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BORRADOR DE LA FUTURA LEY ORGÁNICA SOBRE EL NUEVO GOBIERNO DE LOS JUECES

Un Poder Judicial más barato y autónomo

El Congreso elegiría a 12 jueces de entre cientos de candidatos El 40% de los vocales procedentes de la judicatura serían no asociados Solo un 25% tendría sueldo

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, negocia con el PSOE desde hace tres meses la reforma de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, un asunto de Estado que debe estar resuelto antes de junio, cuando toca iniciar los trámites para renovar ese órgano de gobierno de los jueces cuestionado por su excesiva politización y golpeado en su imagen por el último escándalo que forzó la dimisión de su presidente, Carlos Dívar, por usar dinero público para fines privados.

EL PAÍS

Los socialistas rechazaron de plano la posibilidad de que los 4.225 jueces de carrera eligiesen directamente a 12 de los 20 miembros del Poder Judicial, una promesa electoral del PP que el ministro de Justicia llegó a explicar en el Congreso. Pero una vez que Ruiz-Gallardón renunció a esa idea y aceptó que el Parlamento siguiera eligiendo al Consejo, el PSOE aceptó negociar un acuerdo. Sin embargo, la bronca con el Ministerio de Justicia por las últimas reformas que ha aprobado Ruiz-Gallardón, entre ellas la controvertida Ley de Tasas, puede retrasar el consenso con el PSOE, según indican fuentes de este partido.

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La propuesta, desarrollada en un texto articulado al que ha tenido acceso EL PAÍS, busca un Gobierno de los jueces más veterano —con miembros que deberán tener más años de carrera judicial y más experiencia que hasta ahora—, más autónomo y menos partidista —el Congreso de los Diputados “procurará” que casi la mitad de los 12 jueces elegidos sean no asociados, menos vinculados a partidos que las asociaciones— y mucho más barato, pues solo habrá cinco vocales más el presidente con dedicación exclusiva y con un salario alto (similar al de magistrado del Tribunal Supremo). El resto —15— solo cobrarían dietas por la asistencia a plenos o a las comisiones que tengan encomendadas.

El texto propone bajar de 100 a 25 los avales precisos para ser candidato
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El Consejo General del Poder Judicial tiene tres competencias cruciales para el funcionamiento de la Administración de Justicia en España:

1.— Nombra a los principales cargos de los tribunales: magistrados del Supremo, presidente de la Audiencia Nacional, presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y otros. En los últimos años, y a pesar de que la mitad de los jueces españoles no pertenece a ninguna asociación, gran parte de los nombramientos —para los que en muchos casos es necesaria una mayoría cualificada de 13 de los 20 vocales— se los han repartido miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura —que copó en el Consejo seis de los 12 puestos de jueces con el apoyo del PP— o de la Asociación Jueces para la Democracia —cuyos representantes ocupan cinco de los seis puestos de jueces del Consejo elegidos a propuesta del PSOE—. Con la reforma legal que negocian PP y PSOE, los jueces no asociados (el 40% del total) podrían sumar hasta cinco de los 12 asientos reservados a este cuerpo de la Administración de Justicia, lo que a la hora de aprobar los futuros nombramientos puede ser definitivo para que no se repitan los efectos perversos de los últimos años.

2.— El Consejo se encarga de velar por el buen comportamiento de los jueces a través de la Comisión Disciplinaria, que establece las sanciones que hay que imponer a los profesionales que hayan cometido infracciones en el ejercicio de su trabajo. En la reforma legal que negocian el PP y el PSOE se plantea subir de cinco a siete el número de vocales de la Comisión Disciplinaria, con cuatro jueces y tres juristas de reconocido prestigio.

3. — El Gobierno de los jueces también debe informar de determinados proyectos de ley del Ejecutivo antes de que se tramiten en el Congreso. El actual Consejo analizará, por ejemplo, leyes fundamentales del programa de Mariano Rajoy, como la del aborto o las reformas del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La ley que regula actualmente el sistema de elección de vocales del Consejo del Poder Judicial fue pactada por PP y PSOE en 2001, cuando el ministro de Justicia era Ángel Acebes y el portavoz del PSOE en esa materia era Juan Fernando López Aguilar, quien tras la victoria socialista de 2004 fue nombrado ministro de Justicia. Aquel pacto que firmaron Aznar y Zapatero impuso un sistema de elección que, en la práctica, permitió la hegemonía de dos asociaciones judiciales, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (mayoritaria con 1.400 asociados) y la progresista Jueces para la Democracia (con algo menos de 600 afiliados). Pese a que entre ambas no suman ni la mitad de la carrera judicial, copaban la mayoría absoluta de miembros del Gobierno de los jueces (11 de 20).

El sistema vigente, que ahora pretende cambiar el Gobierno con el apoyo del PSOE, permite a los jueces proponer a 36 candidatos, de los que casi la mitad pertenecen a las asociaciones y el resto a jueces no afiliados que consigan al menos 100 firmas de apoyo de sus compañeros. De entre esos 36 candidatos, el Congreso elige a 12, pero sin ninguna obligación de incluir a no asociados.

Las asociaciones de jueces, que ahora copan los puestos, perderían influencia

Con la reforma que negocian el Gobierno y el PSOE, las asociaciones (hay cuatro) podrían proponer a 12 candidatos cada una; pero cualquier juez podría presentarse si logra 25 firmas de sus compañeros, y cada juez puede avalar a 12 candidatos, con lo que en la práctica podría haber cientos de candidatos. Además, el texto legal recomienda al Congreso respetar la proporcionalidad en la carrera, de manera que si los jueces no asociados son el 40% del total, deben ocupar el 40% de los 12 puestos del Consejo reservados a jueces.

Además, el texto que negocia el Gobierno con el PSOE señala que, de los 12 jueces que compondrán el Consejo, tres deben ser magistrados del Supremo, otros tres deben ser magistrados con más de 25 años de antigüedad, cuatro magistrados con menos de 25 años de antigüedad y dos simplemente jueces. Este reparto, de llevarse a cabo porque existan candidatos con esa cualificación, dotará al Consejo de mayor veteranía que hasta ahora.

Las claves de la reforma

El borrador que sirve de base para la negociación de la Ley sobre el Consejo General del Poder Judicial mantiene el nombramiento de los vocales por parte del Congreso y del Senado, como hasta ahora; pero los nuevos requisitos pueden cambiar radicalmente la composición del órgano. Estos son los artículos principales:

Artículo 10. "Los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales (...) Cada una de las Cámaras elegirá por mayoría de tres quintos de sus miembros a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión, y seis correspondientes al turno judicial".

Artículo 16. "Cualquier juez o magistrado en servicio activo en la carrera judicial podrá presentar su candidatura para ser elegido vocal por el turno judicial".

Artículo 17. "El juez o magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de 25 miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una asociación judicial (...)". Cada juez o asociación "podrá avalar a un máximo de 12 candidatos".

Artículo 21. En la designación de los vocales del turno judicial, las Cámaras procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial (...) entre jueces y magistrados no afiliados y los afiliados a cada una de las asociaciones. La designación de los 12 vocales del turno judicial deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción: tres magistrados del Supremo; tres magistrados con más de 25 años de antigüedad en la carrera judicial; cuatro magistrados con menos de 25 años de antigüedad y dos jueces.

Artículo 22. Los vocales, salvo los que integren la comisión permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la carrera judicial o son funcionarios, o ejercen cualquier otra profesión liberal. Los vocales de la comisión permanente desempeñarán su cargo con carácter exclusivo.

Este último punto, si el Ministerio de Justicia no establece ningún régimen de incompatibilidad, podría dar lugar a que juristas vocales pudieran trabajar en casos sobre los que el CGPJ tenga luego que pronunciarse.

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