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El proyecto socialista ya en el Congreso cambia cinco leyes para los hipotecados

La proposición de Ley fue presentada en la Camara baja el pasado 25 de octubre

La proposición de Ley que presentó este 25 de octubre el PSOE en el Congreso para evitar desahucios plantea reformar cinco normas: la ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ley de Regulación del Mercado Hipotecario, la Ley de Disciplina e Intervención de la entidades de crédito y la Ley de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Las propuestas del texto socialista sobre insolvencia, ejecuciones hipotecarias y sobreendeudamiento son:

» Tasaciones. “El valor de tasación del bien a efectos de la ejecución de la garantía por incumplimiento de pago no podrá ser inferior al valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo”.

» Subastas. “Se modifican las normas reguladoras del procedimiento de las subastas de manera que en caso de quedar desierta, se impide la adjudicación del bien por una cantidad excesivamente baja. Cuando existan postores, se elevan, para la adjudicación del bien, los porcentajes sobre el valor de tasación de los bienes, con el fin de evitar su malbaratamiento”.

» Intereses de demora. “Se establecen límites a los excesivos intereses de demora que no podrán ser superados por pacto expreso entre acreedor y deudor. Con ello se trata de evitar el rapidísimo efecto multiplicador que generan sobre el importe total de la deuda. Se paraliza el devengo de intereses de demora durante la sustanciación del procedimiento si se trata de la ejecución de vivienda habitual”.

» Modificación del Código de Buenas Prácticas. “Para ampliar a más beneficiarios las medidas contempladas en el mismo referentes a la reestructuración de la deuda hipotecaria, la quita en el capital pendiente de amortización o la dación en pago como último recurso. El Código de Buenas Prácticas será obligatorio para aquellas entidades que reciban apoyo público (participadas por el FROB). Se amplía el “umbral de exclusión” a aquellas familias que perciben rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas que no superen en dos veces y media el IPREM. Hasta ahora sólo podían acogerse las que carecieran de rentas del trabajo o de actividades económicas. Se rebaja el requisito del porcentaje que debe suponer la cuota hipotecaria sobre los ingresos netos familiares del 60% al 50%”.

» Segunda oportunidad. “Impulsar Convenios de Acreedores con Intervención Notarial para la solución a las consecuencias de una insolvencia sobrevenida no dolosa, evitando la Declaración Judicial del Concurso y devolviendo al deudor la esperanza de una nueva oportunidad. El Convenio podrá recoger la posibilidad de continuar el deudor en el uso de su vivienda familiar y de esa manera evitar el desahucio”.

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