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El Supremo absuelve al etarra Ruiz Laso, entregado por Inglaterra

La Audiencia le había condenado a nueve años de cárcel por pertenencia a banda armada

El Tribunal Supremo ha absuelto al etarra Zigor Ruiz Laso del delito de pertenencia a banda armada por el que había sido condenado a nueve años de prisión, porque ya había sido condenado por ese mismo delito en una sentencia anterior. El Supremo ha rechazado el recurso de otro etarra del mismo comando, Iñigo María Albisu, que impugnó la euroorden en virtud de la cual fue entregado a España junto a Ruiz Laso.

Zigor Ruiz Laso e Iñigo Albisu integraban desde finales de 2006 un talde de reserva de ETA, en Sheffield (Inglaterra) en situación de llevar a cabo acciones terroristas cuando lo decidiera la dirección de la banda. La Audiencia Nacional reclamó su entrega mediante euroorden, por lo que fueron detenidos el 27 de abril de 2007. En su domicilio fueron encontrados soportes informáticos sobre la elaboración de sustancias explosivas, utilización de temporizadores y mandos a distancia y bombas-lapa. También fueron intervenidos videos de formación de ETA sobre falsificación de documentos, lanzamientos de granadas, y documentos falsos etcétera,

Juzgados en la Audiencia Nacional, ambos fueron condenados a nueve años de prisión por pertenencia a ETA y a dos años por delito de terrorismo en la modalidad de falsedad de documentos.

El Supremo ha comprobado que la Audiencia Nacional, en una setencia de 2009, declaraba que Zigor Ruiz pertenecía a la organización juvenil Segi desde 2001, habiéndose integrado a finales de 2006 en un talde de reserva de ETA en Sheffield (Inglaterra). La sentencia recurrida ahora al Supremo, de 4 de enero de 2012, dice que Zigor Ruiz integraba un grupo de ETA desde la misma fecha de finales de 2006.

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El Supremo ha admitido el cese del delito permanente de pertenencia y una nueva responsabilidad por integración en la misma banda cuando se ha dado una situación de ruptura por abandono voluntario, expulsión, o condena penal. Pero para eso ha debido cesar la vinculación en el tiempo y cometerse de nuevo el delito.

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En el caso de Ruiz Laso, el Supremo entiende que no hubo ruptura entre dos tramos cronológicos y que la integración se mantuvo desde la incorporación a Segi como cuando, intensificando el compromiso, se incorpora al talde de reserva de ETA, presto a la inmediata asunción de acciones terroristas.

La sentencia mantiene la condena del total de 11 años a Iñigo Albisu, tras comprobar que la Orden Europea de Detención expedida contra el etarra estaba correctamente expedida.

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