_
_
_
_
_

El Supremo revoca tres años de cárcel a un guardia civil que detuvo a un bombero

Considera que la pena de prisión es desproporcionada por una breve y transitoria privación de libertad aunque le condena a ocho años de inhabilitación

 El Tribunal Supremo ha revocado la pena de tres años de prisión impuesta un guardia civil que detuvo ilegalmente a un bombero y la ha sustituido por una multa de 310 euros, aunque ha mantenido para el agente otra condena de ocho años de inhabilitación absoluta. El alto tribunal ha considerado que la pena de tres años de prisión era desproporcionada a los hechos, por lo que ha aplicado al agente una pena atenuada prevista para el particular que detiene a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad. Esa posibilidad ya fue prevista por la Sala Penal del Supremo en un pleno no jurisdiccional celebrado en 2009, para unificar el criterio después de que algunas sentencias se pronunciasen en sentido contradictorio.

El 3 de mayo de 2009, el guardia civil Luis Manuel P. y su compañero de patrulla en el recinto de la feria de muestras de Tineo (Asturias) trabaron conversación con dos auxiliares de bombero a los que conocía el compañero de Luis Manuel. Uno de los bomberos, José R., le reprochó a Luis Manuel que le hubiera sancionado por llevar una navaja en su vehículo, por lo que la conversación fue volviéndose tensa hasta que el guardia civil exigió al bombero que se identificase.

El bombero José R. no llevaba encima del documento de identidad, pero le contestó que lo tenía en el parque de bomberos, a unos 150 metros de donde se encontraban. Pese a que vestía el uniforme de bombero, de que era conocido sobradamente por el otro agente y que podía ser identificado por el jefe de bomberos al que habían avisado ante el cariz que tomaban los hechos, el guardia civil Luis Manuel P. procedió a detener y esposar al bombero José R.

Si hacer caso de su compañero de patrulla ni del jefe de bomberos, Luis Manuel introdujo a José R. en el vehículo de la Guardia Civil, después de que ambos cayeran al suelo en el curso de un forcejeo. Cuando el vehículo oficial con el bombero detenido salía del recinto ferial, fue interceptado por el sargento comandante del puesto, que había sido avisado por el compañero de patrulla de Luis Manuel. El sargento ordenó la liberación de José y procedió a incoar diligencias.

La Audiencia de Oviedo condenó al guardia civil Luis Manuel P. a tres años y un día de prisión y ocho de inhabilitación absoluta por un delito de detención ilegal cometido por autoridad o funcionario público del artículo 167 del Código Penal, aunque el Supremo, finalmente, le ha aplicado el tipo previsto para el particular que detiene a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad del artículo 163.4.

Según el Supremo, esa interpretación es más proporcional para sancionar “una acción consistente en una transitoria y breve privación de libertad” para poner al detenido a disposición de otro agente de la autoridad que disponga sobre la pertinencia o no de la detención.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_