El Supremo ordena practicar una nueva liquidación de condena a Garzón
La condena a 11 años de inhabilitación omitió la suspensión provisional
El Tribunal Supremo ha ordenado corregir la liquidación de condena practicada al juez Baltasar Garzón al no haberse tenido en cuenta en la misma el tiempo que estuvo en situación de suspensión de funciones.
Garzón recurrió contra la liquidación de condena practicada por la directora del Servicio de Personal del Consejo General del Poder Judicial porque, de acuerdo con el artículo 58.4 del Código Penal, procede computar en su ejecutoria el plazo de suspensión provisional en que estuvo desde el 17 de mayo al 18 de abril de 2011, que no fue tenido en cuenta.
En la ejecutoria de la sentencia de la Sala Penal del pasado 9 de febrero, que condenó a Garzón a 11 años de inhabilitación por delito de prevaricación relacionado con las escuchas a los dirigentes de la trama Gürtel en prisión, se omitió el tiempo que estuvo suspendido provisionalmente en la causa que le fue abierta por su investigación del franquismo.
En consecuencia, el Supremo ordena practicar una nueva liquidación de condena a Garzón, que tenga en cuenta el tiempo que estuvo suspendido y que se ha omitido en la ejecutoria.