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La Audiencia condena a Mikel Otegi a 34 años por el asesinato de dos ‘ertzainas’

El condenado ya fue juzgado y absuelto por un jurado popular de la Audiencia de Gipuzkoa en 1997

El etarra Mikel Otegi.
El etarra Mikel Otegi.

Fue uno de esos casos resueltos por un jurado que de tanto en tanto provocan escándalo. La Audiencia Nacional ha resuelto 15 años después la polémica suscitada por la Audiencia de Gipuzkoa en la que, en julio de 1997, un tribunal formado por nueve ciudadanos absolvió a Mikel Otegi tras haber matado a sangre fría de dos ertzainas al considerar que se encontraba trastornado por el alcohol que había consumido previamente en un concierto. La sección primera del tribunal lo condena ahora a 34 años de cárcel por atentado y dos asesinatos —aunque no de carácter terrorista— y lo absuelve de integración en banda armada, delito por el que fue condenado en Francia, el país al que huyó tras su absolución. Fue allí donde se convirtió en miembro de la banda.

La mañana del 10 de diciembre de 1995, tras una noche de juerga en la que acudió a un concierto y consumió varias bebidas alcohólicas, Otegi volvió a su domicilio a toda velocidad en su coche, lo que, probablemente, según la Audiencia, llamó la atención de los ertzainas José Luis González y Jesús Mendiluze, que acudieron al caserío en el que residía. Otegi los recibió con una escopeta de caza de su propiedad para la que tenía licencia y les disparó a menos de dos metros causándoles la muerte. Después, con toda sangre fría, se dirigió al coche patrulla de sus víctimas y a través de la radio, dijo en tono de chanza: “Batasun, batasun. Para 1035. Un casero ha matado a dos cipayos por la política que seguís”. Cuando fue detenido, volvió a manifestar orgulloso ante un vecino: “Dos hijos de puta menos”.

Otegi fue juzgado año y medio después por estos hechos por un tribunal popular en la Audiencia de Gipuzkoa. El jurado lo absolvió en marzo de 1997 al considerar que no era dueño de sus actos cuando disparó contra los dos agentes. En esa resolución, el jurado consideró que Otegi efectuó los disparos contra los ertzainas “sin voluntad ni conciencia de matar” y que, tras apretar el gatillo “al recobrar el dominio sobre sí mismo, lamentó el acto realizado” y “se arrepintió”. El veredicto apreciaba “la gran cantidad de bebidas alcohólicas consumidas [por el acusado] la noche anterior” a los hechos, “que hizo que este alcanzara un estado de embriaguez”. También destacaba “un trastorno psíquico” consistente en “una personalidad propensa o presdispuesta a experimentar un sentimiento de acoso y persecución por parte de la Ertzaintza”. Ambos hechos bastaron al jurado para no considerarlo responsable de ambas muertes.

La sentencia fue recurrida por la fiscalía y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anuló el veredicto y ordenó repetir el juicio. Pero cuando se intentó volver a detenerlo, el acusado ya había huido. El Tribunal Constitucional ratificó la decisión del TSJPV y, después, la Audiencia de Gipuzkoa se inhibió en favor de la Audiencia Nacional basándose en la “intencionalidad terrorista” del acusado alegada por el fiscal, que aseguró que la absolución se había producido por “factores ambientales”, es decir, por la influencia de la violencia latente en el País Vasco con ETA todavía plenamente activa en esos años.

Otegi no fue detenido hasta el 22 de febrero de 2003 en Francia, donde fue condenado después por pertenencia a organización terrorista. Tras el cumplimiento de su pena fue entregado a España para volver a ser juzgado por el asesinato de los ertzainas. En la sentencia, conocida ayer, el tribunal formado por Fernando Grande-Marlaska (presidente), Javier Martínez Lázaro (ponente) y Manuela Fernádez Prado considera que no existe el trastorno que el jurado había apreciado en 1997. Los magistrados entienden que “no padecía ninguna enfermedad mental”, aunque sí “una idea sobrevalorada, una fijación que le llevaba a creer ser víctima de una persecución por parte de la Ertzaintza y un carácter explosivo”.

El alcohol que había consumido la noche anterior a perpetrar el atentado tampoco puede eximirle de sus delitos, según la sentencia. Según los magistrados, Otegi “no era un alcohólico. No se produjo una disolución de conciencia ni una tempestad de movimientos. Se produjo exclusivamente una limitación leve de sus facultades volitivas como como consecuencia de la ingesta alcohólica y la influencia de las ideas sobrevaloradas que tenía en relación con la Ertzaintza. Es decir, que sabía lo que hacía al disparar.

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Sin embargo, el tribunal considera que sus delitos no tuvieron caracter terrorista, lo que hubiera provocado una agravación de la pena que pedían las acusaciones. Primero, porque no queda probado que Otegi perteneciera a ETA cuando mató a los agentes, pero también “por la espontaneidad, la falta de preparación, la utilización de las propias armas y la entrega posterior a la policía” tras ejecutar los hechos, lo que se aleja “del modus operandi habitual de las organizaciones terroristas”. También rechaza la condena por integración en ETA porque ya fue condenado por ello en Francia, donde huyó tras su absolución. El país en el que, poco después, ingresó en la banda poco después.

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