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El Tribunal Constitucional legaliza Sortu y le impone límites frente a las víctimas

El alto tribunal se divide en dos en la votación, seis a favor y cinco en contra, como ocurrió en el caso de Bildu

El Tribunal Constitucional ha legalizado este miércoles al partido político abertzale Sortu al reconocer su derecho a ser inscrito en el Registro de Partidos Políticos, y tras declarar nulo el auto del Tribunal Supremo que hace un año declaró ilegal la formación por considerarla heredera de Batasuna. El Constitucional declara vulnerado el derecho de asociación de los representantes de Sortu en su vertiente de libertad de partidos políticos, del artículo 22 de la Constitución.

La sentencia viene a decir que no puede catalogarse a Sortu como la continuación de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido creado por la izquierda abertzale que ha rechazado la violencia, incluida la de ETA, y se ha constituido con arreglo a las exigencias constitucionales.

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La principal novedad del fallo judicial es que por primera vez en la historia del Constitucional hay una enumeración “tajante y objetiva” de las conductas y actos que puede conllevar la ilegalización a posteriori de un partido político legalizado. Dicha enumeración contiene un especial reconocimiento a las víctimas del terrorismo y de las actitudes que frente a ellas puede significar un apoyo o reconocimiento de la actividad terrorista.

En ese catálogo de conductas, que se contiene en el último fundamento de la sentencia, se citan, según fuentes del alto tribunal, el enaltecimiento del terrorismo, la humillación de las víctimas, la ambigüedad en la condena del terrorismo, los actos de exaltación que equiparen la violencia terrorista con la coacción legítima del Estado de derecho, o la equiparación del sufrimiento de las víctimas con el de los presos de la banda condenados por actos terroristas, entre otras.

Este enunciado de conductas que permitirá legalizar a posteriri a un partido fue acogido con satisfacción por la mayoría de los magistrados e influyó en que dos de ellos, contrarios a la legalización de Sortu, no formulasen voto particular discrepante.

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La decisión del Constitucional provocó otra considerable tormenta política, por más que el fallo estaba prácticamente anunciado. El Gobierno y el PP expresaron serias discrepancias hacia la resolución. El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, incluso llegó a plantearse ya un proceso de “ilegalización sobrevenida”. Las asociaciones de víctimas también discreparon radicalmente de la legalización.

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Por el contrario, el PSOE, el Partido Socialista de Euskadi (PSE) y los nacionalistas vascos desde el PNV a la izquierda abertzale, valoraron que la sentencia viene a “normalizar” jurídicamente lo que ya está “plenamente normalizado” en la política vasca.

La votación, realizada en la mañana de ayer, arrojó seis votos a favor y cinco en contra, aunque solo los magistrados conservadores Javier Delgado Barrio, Ramón Rodríguez Arribas y el catedrático propuesto por el PSOE Manuel Aragón Reyes, últimamente alineado con el bloque conservador, anunciaron votos particulares discrepantes, en los que expresarán “frontalmente” su oposición a la decisión de la mayoría.

Otros dos magistrados, Francisco Hernando Santiago y Francisco Pérez de los Cobos votaron en contra de la legalización, pero renunciaron a presentar votos discrepantes. El expresidente del Supremo Francisco Hernando fue hospitalizado ayer para ser sometido a una intervención quirúrgica, pero antes transmitió claramente el sentido de su voto.

En cuanto a Pérez de los Cobos, se mostró en contra de la legalización de Sortu, pero, según fuentes del Constitucional, renunció a presentar voto disidente al valorar que la sentencia no era una mera reproducción de la que legalizó Bildu, era cuidadosa en la revisión de la prueba y respetuosa con el auto del Tribunal Supremo.

A favor de la legalización se pronunciaron el presidente del Constitucional, Pascual Sala; el vicepresidente, Eugeni Gay, la ponente, Elisa Pérez Vera y los magistrados Pablo Pérez Tremps, Adela Asúa y Luis Ortega.

La sentencia establece rasgos diferenciales con la que hizo posible la presentación de la coalición abertzale Bildu a las elecciones de 2011. En este caso, en que lo que se ventila es la negativa a inscribir un partido, el tribunal pone el acento en el “inequívoco rechazo” a la violencia, incluida la de ETA, como medio de acción política y valora que esta es la primera vez que el rechazo a la violencia de ETA se recoge en unos estatutos de un partido de la izquierda abertzale.

Para evitar suspicacias en el Tribunal Supremo, el Constitucional proclama que no es su misión hacer un análisis pormenorizado de las pruebas y añade que el Supremo hizo un relato “coherente” de que Sortu pudiera ser continuadora de la ilegalizada Batasuna a partir de las pruebas documentales, principalmente de un prolijo documento de ETA.

No obstante, la sentencia reprocha que el auto del Supremo no valoró otros elementos a los que se refiere el artículo 12.3 de la Ley de Partidos Políticos, como son la similitud o no de personas y estructuras entre Sortu y Batasuna y la disposición a apoyar la violencia y el terrorismo.

Según el Constitucional, el Supremo tampoco ponderó que la existencia del derecho de asociación, en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos, constituye una pieza clave de la sociedad democrática. En cambio, su limitación “ha de resultar proporcionada al peligro presunto que la viabilidad del partido pudiera constituir para la sociedad democrática”.

El Constitucional recuerda que en la sentencia de Bildu ya declaró que el Estado cuenta con resortes legales suficientes para ilegalizar al partido si a posteriori presta su connivencia con el terrorismo y después concreta y distingue supuestos de conductas y actos que pueden inequívocamente conllevar a la ilegalización a posteoriri de un partido legalizado.

La sentencia ha salido adelante gracias al empeño del presidente Pascual Sala, que pretendía evitar que el texto quedase postergado tras la renovación de los magistrados que tienen su mandato caducado desde hace año y medio, y cuyo relevo debe resolverse antes del próximo día 29 según el acuerdo alcanzado entre Mariano Rajoy y Alfredo Pérez Rubalcaba. La ponente de la sentencia de Sortu, Elisa Pérez Vera, magistrada a renovar, se despide tras haber sacado adelante una de las sentencias más importantes y difíciles que quedaban de las reservadas al pleno.

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