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EL ÚLTIMO RECURSO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La paradoja del juicio imposible

El Rey no podría ser procesado ni aunque cometiese un asesinato Tendría que abdicar para que se pudiera proceder contra él

Artículo de la inviolabilidad del Rey en la Constitucion de 1812.
Artículo de la inviolabilidad del Rey en la Constitucion de 1812.

Pocas cosas suelen ser más atractivas y curiosas que las paradojas o las aparentes contradicciones. Ya saben, aquello de “he pensado en suicidarme, pero no le veo futuro” o “es fácil conseguir un préstamo, salvo que lo necesites”.

En las últimas semanas ha llamado la atención que el abogado de Diego Torres, el socio de Iñaki Urdangarin en el caso Nóos, parece decidido a utilizar como estrategia de defensa lo que en lenguaje forense se conoce como “poner el ventilador”, y que no consiste en otra cosa que en airear los supuestos trapos sucios de los otros implicados en el proceso para desviar el foco de atención de su cliente hacia otros acusados y así mejorar su posición. La maniobra de este letrado ha sido muy llamativa porque ha aportado al juez unos correos electrónicos que Urdangarin dirigió a Torres y de los que se podría deducir que la infanta Cristina estaba al corriente de algunos proyectos y operaciones realizados por Nóos, e incluso parece que trata de involucrar al Rey.

Y de esa posible responsabilidad del Monarca surge la paradoja que nos regala la Constitución de 1978. Por un lado, el artículo 14 establece que “los españoles somos iguales ante la ley”, como recordó don Juan Carlos en su discurso de Navidad, y por otro, el 56, en el que se sanciona que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”; es decir, que la propia norma consagra que al menos un español no es igual a los demás ante la ley.

La inviolabilidad de los Reyes está recogida en casi todas las constituciones de las monarquías europeas actuales y en España ya figuraba en la Constitución de 1812 que, además de dar a Fernando VII el tratamiento de “Magestad Católica”, en su artículo 168 señalaba: “La persona del Rey es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad”.

¿Qué quiere decir que es inviolable? Según la interpretación abrumadoramente mayoritaria, que el titular de la Corona no es responsable de los actos que realice en el ejercicio de su cargo. Todos sus actos tienen que ser refrendados por el Gobierno, porque de lo contrario no tendrían validez, y son los ministros a los que se les podría exigir esa responsabilidad.

Precisamente esta cuestión suscitó un problema en 1999 cuando España quiso suscribir el Tratado de Roma, que dio lugar a la Corte Penal Internacional, puesto que se pretendía una reforma de la Constitución para eliminar la inviolabilidad, ya que la exigencia de responsabilidad de los jefes de Estado por genocidio o crímenes de guerra es un principio de derecho internacional. El Consejo de Estado realizó un dictamen en el que destacaba que las normas sobre inmunidad de los jefes de Estado no son extrapolables al plano internacional y que como de los actos regios son responsables los ministros que los refrenden, la responsabilidad penal quedaría desplazada a los refrendantes.

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Pero, y si el Rey cometiera en privado un delito grave —pongamos como hipótesis un asesinato o una violación— ¿se le podría juzgar? Pues no, en ese caso disfruta de una inmunidad procesal que le alcanza mientras siga siendo Rey. Es decir, que tendría que abdicar para que se pudiera proceder contra él.

Hay quien sostiene que sí sería factible porque se abriría un proceso por causa de indignidad que le obligaría a abandonar el cargo, lo que posibilitaría que fuera juzgado como cualquier ciudadano.

Ni que decir tiene que esa opción es una entelequia voluntarista. Las causas de indignidad figuran en el Código Civil como exclusiones a la hora de percibir una herencia, pero en España no está regulada, como por ejemplo en Colombia, la apertura de un proceso de destitución del presidente por causa de indignidad, lo que de entrada elimina la posibilidad de que si fuera necesario pudiera realizarse.

Y respecto a la abdicación del Rey, la Constitución recoge que “las abdicaciones y renuncias (...) se resolverán por una ley orgánica”. ¿Conoce usted esa ley? Pues no, yo tampoco. En 33 años de Constitución, a las Cortes no les ha dado tiempo de aprobarla. Y sin abdicación, el juicio sería imposible.

Decía Quevedo que “el derecho de los monarcas se abrevia en viva quien vence”. Parece que algo ha cambiado desde entonces, pero menos mal que no necesitamos esos mecanismos, porque de lo contrario, estábamos apañados.

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