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Prisiones propone que las víctimas puedan recurrir excarcelaciones de etarras

El secretario general de Instituciones Penitenciarias, anuncia que los afectados podrán recurrir las decisiones del juez de vigilancia

Mónica Ceberio Belaza

El Estatuto de la Víctima que prepara el Gobierno incorporará, según ha anunciado esta tarde el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, la posibilidad de que las víctimas del terrorismo puedan recurrir las resoluciones del juez central de vigilancia penitenciaria sobre beneficios en prisión como permisos, libertades condicionales o la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite que presos que no están clasificados en tercer grado puedan salir de prisión para estudiar o trabajar. El magistrado de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional tiene a su cargo a los 550 reclusos de ETA, y sus decisiones, en estos momentos, solo las pueden recurrir el propio preso afectado y la fiscalía. Hay decisiones, como las evoluciones de grado, que las toma directamente Instituciones Penitenciarias y solo pasan por el juez si es en vía de recurso. Para introducir la posibilidad que ha propuesto Yuste esta tarde, sería necesario modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Ley de Víctimas del Terrorismo aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero introdujo la obligación de que las víctimas estuvieran informadas durante todo el proceso de las medidas que se iban adoptando en relación con los presos, incluyendo las medidas de ejecución penitenciaria, pero hasta este momento no se había planteado la posibilidad de que, aparte de ser escuchadas, pudieran personarse durante la fase de la ejecución de la pena y tuvieran la posibilidad de recurrir las decisiones del juez.

Yuste no ha avanzado más en su propuesta, anunciada en la Universidad San Pablo CEU durante el VII Seminario de Información, Víctimas y Terrorismo. No ha precisado si las víctimas deberían poder recurrir cualquier decisión o solo algunas; si podrán personarse solo aquellas que hayan sido parte en el proceso penal o también si no lo han sido; o si en cada caso será obligación del juzgado encontrar a las víctimas de cada recluso para ofrecerles la posibilidad de personarse o podrán hacerlo aquellas que se enteren por sus propios medios de que se va a adoptar una determinada decisión en materia penitenciaria.

El secretario general de Instituciones Penitenciarias se ha referido también a las condiciones necesarias para que sean excarcelados por enfermedad presos de la banda terrorista -en estos momentos hay dos peticiones presentadas, de dos reclusos que padecen cáncer, ante el juzgado de vigilancia penitenciaria, sobre las que tendrá que pronunciarse Instituciones Penitenciarias-. Yuste ha señalado que para conceder la libertad condicional es necesario que la enfermedad sea grave e incurable. "La hipertensión puede ser grave y hasta ahora no es curable, pero nadie puede pensar que eso puede evitar una pena privativa de libertad", ha indicado. Ha afirmado que es necesario que se trate de enfermedades muy intensas y de las que se pueda prever un "desenlace infausto". Ha añadido también que se tendrán en cuenta, para decidir sobre esta cuestión, los informes de los servicios médicos de las cárceles.

 

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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