_
_
_
_
_

El Supremo absuelve a los guardias civiles de torturar a los etarras Portu y Sarasola

El alto tribunal anula la sentencia de 2010 de la Audiencia de Guipúzcoa Los denunciantes, Portu y Sarasola, están condenados a 1.040 años por el atentado de la T-4

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro guardias civiles de los delitos de torturas graves y lesiones a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, en una sentencia muy crítica con la actividad probatoria desarrollada por la Audiencia de Gipuzkoa, que condenó a los agentes a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación. Portu y Sarasola fueron condenados en mayo del pasado año a 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas, el 30 dediciembre de 2006, en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.

En diciembre de 2010, la Audiencia guipuzcoana consideró probado que los guardias formaban parte de un operativo de 15 agentes del Grupo de Acción Rápida de la Guardia Civil que el 6 de enero de 2008 participaron en detención de Portu y Sarasola, miembros liberados del comando Elurra  de ETA. Los cuatro guardias condenados insultaron, amenazaron de muerte y golpearon a los terroristas, a los que, tras su detención en la localidad de Arrasate-Mondragón, habrían trasladado a una pista forestal para maltratarles. Según la Audiencia de Guipúzcoa, las lesiones que presentaban los etarras no eran “compatibles con la dinámica expuesta por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones”.

La Sala Penal del Supremo estima que no ha quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, “al no resultar debidamente acreditada la comisión de los delitos de torturas o lesiones”

Sin embargo, según el Supremo, la Audiencia de Gipuzkoa no repara en que lo concertado no son las circunstancias de la detención, sino la denuncia de las posteriores torturas. “También debe tenerse en consideración, según el informe técnico de la Guardia Civil, que la estrategia de presentar denuncias falsas y la previa elaboración de ‘kantadas’ se aprende en la llamada ‘eskola’ y todo activista de ETA está obligado a poner en práctica”.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, pone en entredicho las contradicciones entre los denunciantes sobre la hora de la detención y las “inexactitudes relevantes” de dos testigos, Isidro Ropero que apareció “espontáneamente” en el juzgado para declarar acompañado de una abogado y del excandidato de Herri Batasuna y el alcalde de Aramaio, Asier Aguirre. Asimismo entresaca varias afirmaciones del documento Hacer frente a la detención, en el quese aconseja a los militantes de ETA “gritar como si os mataran” que luego “ya sacaremos testigos” para “hacer creíble lo que contéis”.

El Supremo critica a la Audiencia por no aplicar la posición más favorable a los guardias civiles acusados, como impondría la presunción de inocencia. Respecto al testigo Isidro Ropero, dice que la Audiencia le ha otorgado una procedencia “claramente improcedente” ya que los datos aportados al juzgado “los pudo adquirir por distintas vías” y cualquiera de los vecinos de Mondragón los conocía”. Para el Supremo, el valor corroborador de este testimonio queda “completamente descalificado”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Lo mismo dice del alcalde Aramaio por las inexactitudes y contradicciones en que incurre, “así como por excederse en sus facultades al suplantar las propias de un fedatario, sin precisar datos de las personas que le informaron de las circunstancias”.

Respecto a las torturas, el Supremo cree que podrían insertarse en la “kantada” o “coartada falsa” o “explicación ficticia o deformada” que confirmarían los documentos de ETA para imputar ”falsas torturas”. Así, la inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden que los etarras dijeron haber recibido “pueden responder a instrucciones orgánicas recibidas, de cumplimiento operativo”.

La Sala cree que las torturas podrían insertarse en la “kantada o “coartada falsa” o “explicación ficticia o deformada” que confirmarían los documentos de ETA para imputar ”falsas torturas”

“Concretamente, en sus declaración afirman que los policías les propinaron patadas y puñetazos en número abundante sin pensar que esa asombrosa e increíble cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas, y su ausencia es lo que consigue devaluar o descalificar su testimonio”, sigue la sentencia.

El Supremo también considera cumplido el manual de ETA de que “luego sacará testigos”. La relación de Isidro Ropero con el entorno de la banda se puede evidenciar de su declaración “espontánea”. Asier Aguirre fue imputado en su día por pertenencia a banda armada. Y Pakita Etxegoien, auxiliar de enfermería, tan pronto ingresa Portu en el hospital llama a los padres de este, de lo que el Supremo deduce que “tenía relación con ellos, ya que no es normal que una auxiliar de hospital actúe de ese modo ante el ingreso decualquier persona”.

“Con estas reseñas del perfil personal no queremos afirmar”, dicen los magistrados, “que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del manual de ETA de ‘sacar testigos’ la cumplió la organización, pues es razonable pensar que los propuestos eran personas idóneas y adecuadas para prestar la colaboración que se les pedía, por sus conexiones ideológicas con el mundo etarra”.

La Sala Penal del Supremo estima que no ha quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, “al no resultar debidamente acreditada la comisión de los delitos de torturas o lesiones”. Cuatro peritos que dictaminaron sobre las lesiones (dos de la Audiencia Nacional y dos en esta causa) “reputaron las lesiones compatibles con una detención violenta”, añade el alto tribunal. Y los dos forenses de San Sebastián en que se apoyó la Audiencia “no dictaminaron sobre la detención y los forcejeos, sino sobre los malos tratos y agresiones (…) partiendo de un condicionado presupuesto, con todos los visos de falaz, esto es, de acuerdo con su particular versión de los hechos ‘kantada”.

“No existiendo torturas o no habiéndose acreditado”, el Supremo decreta la absolución de loscuatro guardias civiles condenados.

“Humillados y golpeados", según los etarras

UNAI MORÁN

Ocurrió poco más de un año después del atentado de la T-4, asociado a Igor Portu y Mattin Sarasola. El 6 de enero de 2008, en la localidad guipuzcoana de Mondragón, los dos etarras fueron detenidos en un control de la Guardia Civil. Tras comprobar su identidad, el sargento Juan Jesús Casas y el cabo José Manuel Escamilla se encargaron de custodiar al primero, mientras que el también cabo Sergio Martínez y el agente Sergio García asumieron la vigilancia del segundo. Ambos terroristas fueron trasladados en distintos vehículos policiales hasta una pista forestal ubicada en las inmediaciones y que había sido previamente acordonada para evitar la presencia de testigos.

Según los hechos que relataron durante el juicio los dos terroristas y a los que dio veracidad en su sentencia previa la Audiencia de Gipuzkoa, fue en pleno monte donde Sarasola y Portu fueron “humillados y golpeados”. Al primero lo amenazaron de muerte. Tras pegarle varios cachetes, lo sacaron por la fuerza del vehículo y lo condujeron hacia un camino de tierra, donde le colocaron una pistola en la sien, lo empujaron cuesta abajo y, cuando estaba en el suelo, “le endilgaron una serie de patadas en los costados y en las piernas, así como un elenco de puñetazos por todo el cuerpo, llegando a colocarle una bota del pie en la cabeza”. Como consecuencia, sufrió sendos hematomas en uno de los ojos, la axila derecha y el tórax, para cuya curación precisó de medicación durante dos semanas.

A Portu, por su parte, le propinaron patadas en las piernas, puñetazos en el vientre y otro golpe, “de gran intensidad”, a la altura de la octava costilla. Sufrió por ello distintos hematomas y una fractura costal de los que tardó casi un mes en reponerse. Después lo trasladaron hasta un río cercano, en cuyo cauce le sumergieron la cabeza “dos o tres veces”. Lo levantaron de los tobillos y le hicieron “tragar agua”. “Estos son los primeros 20 minutos de los cinco días que tenemos para hacer contigo lo que queramos”, llegaron incluso a amenazarle los agentes, según recogía la sentencia de la Audiencia provincial que ahora ha revocado el Supremo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_