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La falta de avales de las candidaturas es subsanable, según el Constitucional

El alto tribunal otorga el amparo al Partido Unificación Comunista de España y al Partido Humanista

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo en sendas sentencias notificadas esta mañana al partido Unificación Comunista de España y al Partido Humanista, al declarar que la falta de avales para concurrir a las elecciones de las candidaturas es un defecto subsanable y se pueden aportar nuevas firmas en el plazo de 48 horas que marca la ley electoral para subsanar los defectos. Esas nuevas firmas pueden recabarse en el trámite de subsanación, sin que de la ley electoral se derive que las firmas requeridas deban obtenerse antes de la fecha límite de presentación de candidaturas.

El Constitucional ha dicho que se vulneró el derecho de los integrantes de la candidatura a acceder a los cargos públicos en igualdad

Ambas sentencias declaran la nulidad de los acuerdos de las Juntas Electoral de Cantabria y retrotraen las actuaciones con anterioridad a ambos acuerdos para que se admita la aportación de nuevos avales y previo examen de los mismos, se decida lo que corresponda respecto a la presentación de las candidaturas.

En ambos casos, la Junta electoral señaló que los errores o inexactitudes pueden ser objeto de subsanación, pero la ausencia de avales es insubsanable, por lo que resolvió no proclamar las candidaturas de ambos partidos. En el caso del Partido Humanista, se presentaron 523 firmas de avalistas, pero la Junta solo consideró válidos 487, por lo que no alcanzó el mínimo de 497 avales para la circunscripción de Cantabria. Aunque luego se consideraron válidos 496 tras rectificar la Oficina del Censo algunos errores materiales, la Junta Electoral no los admitió.

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Sin embargo, el Constitucional ha dicho ahora en sus sentencias que se vulneró el derecho de los ciudadanos integrantes de la candidatura a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.

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La naturaleza del defecto apreciado hace que la subsanación sea materialmente posible, dice el Constitucional, “pues basta con presentar nuevas firmas que permitan alcanzar el número de avales exigido legalmente para que ese defecto se corrija”. El tribunal añade que “de la regulación legal no se deriva que las firmas requeridas deban obtenerse en todo caso con anterioridad a la fecha límite de presentación de candidaturas, es decir, que después de la misma esté impedida la recogida de firmas en trámite de subsanación”.

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