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ETA SENTENCIA

Condenan a diez años a un etarra por un atentado en San Sebastián en 1995

El etarra Carasatorre, en una foto facilitada por el Ministerio del Interior.
El etarra Carasatorre, en una foto facilitada por el Ministerio del Interior.EFE

La Audiencia Nacional ha condenado a diez años de prisión al etarra Juan Ramón Carasatorre Aldaz por un delito de estragos terroristas por su intervención en un ataque con lanzagranadas contra la sede del Gobierno Civil de Guipúzcoa en San Sebastián el 19 de julio de 1995.

La sentencia de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declara probado que Carasatorre y el también etarra Valentín Lasarte Oliden, ya condenado por estos hechos, se trasladaron a la capital donostiarra en un coche robado previamente en Rentería y, tras aparcar, se dirigieron a pie hasta el mirador del antiguo palacete de Puyo.

Una vez allí, efectuaron dos disparos con un lanzagranadas Mekar de 83 milímetros contra el edificio del Gobierno Civil, situado a unos 400 metros, "a pesar de ser conscientes de que podían causar lesiones e incluso la muerte de las personas que estaban de servicio en el edificio o pasaran por el lugar", y causando daños valorados en más de 18.000 euros.

La sentencia recuerda que durante el juicio celebrado el pasado 24 mayo el etarra Lasarte, que compareció en calidad de testigo, admitió que en esas fechas Carasatorre formaba parte del comando Donosti de ETA del que él también era integrante, aunque no precisó si intervino en el lanzamiento de las granadas contra el Gobierno Civil, como había admitido en la fase de instrucción.

El tribunal opta por dar veracidad a la primera declaración que Lasarte realizó ante el juez de instrucción en marzo de 1996, cuando reconoció su intervención en los hechos y la de Carasatorre Aldaz, al que identificó como "Zapata", coincidiendo esos datos con el relato de los testigos policiales y las pruebas aportadas al juicio.

La sentencia destaca que la falta de recuerdo claro del testigo durante la vista oral "no es nada inusual", dada la cantidad de delitos similares en los que intervino y el tiempo transcurrido, "sin que sea descartable cierta reticencia a acusar directamente a quien fue su compañero de fechorías".

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Además de la pena de cárcel, Carasatorre deberá indemnizar, solidariamente con el resto de condenados por estos hechos, con casi 18.000 euros al Estado y con 360 euros al propietario de una tienda afectada por los disparos y otros 340 al propietario del coche sustraído.

Sin embargo, la sentencia le absuelve de los delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y falsificación de placas de matrícula, después de que la Fiscalía retirara esa acusación durante el juicio.

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