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Respeto al derecho profesional, inspección corporal con límites y doble instancia

El anteproyecto agrupa la regulación de los derechos fundamentales ligados al proceso penal

El Anteproyecto de Ley Orgánica de desarrollo de los derechos fundamentales vinculados al proceso penal, que esta mañana ha estudiado el Consejo de Ministros, pretende establecer una “conexión normativa” entre la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “con el fin de alcanzar un tratamiento jurídico completo y unitario”.

Está dividido en tres títulos para atender a la “diversa fisonomía de los derechos fundamentales y su particular proyección en el proceso penal”. El Anteproyecto prevé también una disposición derogatoria única y expresa para todos los preceptos que, incluidos en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, tengan naturaleza orgánica. A continuación se analiza cada uno de esos Títulos, y los derechos fundamentales que regula:

Derechos fundamentales sustantivos

El Título I regulará los derechos fundamentales sustantivos en el ámbito del proceso penal. De esta forma, se dispone una regulación exhaustiva del derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 15 de la Constitución) y del derecho a la intimidad, así como de todos sus derechos conexos, en su relación con el proceso penal.

» Derechos de la persona detenida. El primer artículo del anteproyecto de ley orgánica especifica las causas por las que puede producirse una detención, “no más del tiempo imprescindible”, manteniendo la excepcionalidad del terrorismo. De esta forma se sacan estos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento y se deroga la Ley Antiterrorista. Se mantiene el plazo máximo de setenta y dos horas antes de la puesta en libertad o a disposición judicial del detenido, con la excepción en la investigación de delitos de terrorismo y siempre que el juez “aprecie motivadamente la concurrencia de razones objetivas determinadas en la ley”. En ese caso, la detención podrá prorrogarse 48 horas.

La incomunicación solo podrá acordarse, por el tiempo “estrictamente necesario”, y únicamente en los supuestos de delitos graves expresamente determinados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La incomunicación no podrá extenderse más de cinco días, aunque el anteproyecto prevé dos prórrogas “si el juez considera que subsisten los presupuestos de la medida”: por un máximo de cinco, la primera, y “sin que pueda exceder de tres días”, la segunda.

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» Medidas limitativas de la libertad. La prisión provisional es excepcional, y solo puede aplicarse cuando existan “razones fundadas” de que las medidas alternativas resultarían “insuficientes”. “La prisión provisional solo podrá acordarse cuando así lo disponga la ley en atención a la gravedad del delito, la necesidad de asegurar la presencia del investigado o acusado si existiese riesgo fundado de fuga, para evitar la destrucción de fuentes de prueba, para proteger a las víctimas o para evitar la comisión de nuevos hechos delictivos”.

Cuando la persona investigada carezca de la “capacidad necesaria para comprender el significado y las consecuencias del proceso penal”, el juez podrá acordar el internamiento cautelar en un “centro sanitario o de educación especial”. La duración de esta medida no podrá ser superior a la prisión provisional.

Se añaden medidas cautelares como la prohibición de salir del territorio español, de residir o aproximarse a determinado lugar, de comunicarse o acercarse a personas concretas o medios telemáticos de control. Su aplicación se reserva a los casos previstos por ley.

» Integridad física e intimidad. Las inspecciones, cacheos o pruebas de ADN se graduarán “proporcionadamente atendiendo a su intensidad”, y tendrán las garantías que aseguren el respeto a “la dignidad e intimidad”. “Las exploraciones que deban practicarse en zonas íntimas del cuerpo de la persona o que puedan causarle dolor o requieran sedación o anestesia, solo podrán practicarse por personal médico o sanitario cualificado”. Además, no podrá practicarse “en ningún caso” una intervención corporal que implique un “riesgo cierto y directo” para la vida o la salud del afectado. Si el afectado se negara a la intervención, la ejecución coactiva solo podrá ser acordada por la autoridad judicial mediante resolución motivada.

Está prevista la extracción del perfil de ADN del investigado o de un tercero, “siempre que sea necesario para comprobar las circunstancias del delito o identificar a sus responsables”. En todo caso, “los datos obtenidos a partir del ADN se limitarán a aquellos que tengan valor identificativo”, sin proporcionar información sobre la salud de la persona”.

» Interceptación de comunicaciones. La interceptación de las comunicaciones solo podrá practicarse “bajo garantía judicial” y en el curso de investigaciones referidas a delitos dolosos graves o de delitos cometidos a través de esos instrumentos o tecnologías. Además, se condiciona a que existan indicios objetivos de la comisión del delito, y a que se prevea que van a obtenerse datos relevantes para su esclarecimiento. La duración de la medida no podrá exceder de un plazo inicial de tres meses, aunque se prevé una prórroga “por periodos sucesivos de igual duración”, sin que se fije un límite al número de prórrogas.

En casos de terrorismo se establece que, “existiendo razones de urgencia”, la interceptación de las comunicaciones pueda ser acordada por el ministerio fiscal. No obstante, la medida deberá ser confirmada o revocada por el juez en el plazo máximo de 48 horas.

Las escuchas y grabaciones de conversaciones privadas y las imágenes de las mismas deberán ser autorizadas mediante resolución judicial que contenga, al menos, la duración de la medida, los motivos que la hacen imprescindible y la identificación de la persona investigada.

El anteproyecto contempla separadamente la interceptación de las comunicaciones con un abogado: “La interceptación no podrá extenderse a las comunicaciones que mantenga la persona investigada con el abogado encargado de su defensa, salvo cuando existan indicios de su participación en el delito investigado”. Se establece así el motivo por el que puede interceptarse la comunicación con un letrado, un supuesto hasta ahora limitado a casos de delitos muy graves, como terrorismo.

» Registros. Por primera vez se establece que para registrar un despacho de abogados, procuradores o notarios esté presente un representante del colegio profesional para garantizar que solo afecta al caso investigado.

La autorización judicial de entrada y registro a un domicilio deberá relacionar los funcionarios autorizados a efectuar la actuación. El anteproyecto recoge la excepción para los delitos de terrorismo, “existiendo razones de excepcional y urgente necesidad”. En tales casos, “al tiempo de detener a sus responsables”, los “agentes de policía” podrán proceder al registro del domicilio en que se hallen.

» Intimidad. Se recogen garantías para el tratamiento de datos contenidos en diarios o historias clínicas, que solo podrán ser examinados con autorización judicial. Los datos de carácter personal almacenados en archivos personales, de organismos o institucionales podrán ser cruzados “para averiguar las circunstancias del delito o determinar el paradero de sus responsables”.

» Investigaciones encubiertas. Se regula la actuación de agentes encubiertos, solo con autorización judicial motivada en supuestos de investigaciones de organizaciones criminales y grupos terroristas. El anteproyecto remite a la ley procesal penal para el establecimiento de los requisitos particulares de esta medida y para la forma en que prestará su declaración el agente, “preservando debidamente su seguridad”.

Derechos fundamentales procesales

El Título II incide en los derechos fundamentales de naturaleza puramente procesal. Se trata de “asegurar el paradigma común de proceso justo”. Muchos de estos derechos están incluidos en el artículo 24.2 de la Constitución. El Preámbulo del Anteproyecto recalca que estos derechos constituyen “los pilares que sustentan la noción de proceso equitativo”, y recuerda igualmente el carácter vinculante del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950. Hasta ahora no estaban garantizados por una ley orgánica.

» Más allá del precepto constitucional, se establece por primera vez en una ley orgánica la necesidad de que la condena se base en “pruebas suficientes”. El anteproyecto se remite a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar “los medios de prueba que por sí solos no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia”. La sentencia absolutoria “no podrá contener pronunciamientos que menoscaben la presunción de inocencia” del absuelto.

» El derecho de defensa, señala el anteproyecto, “comprende la libre designación de un abogado”, aunque este podrá ser apartado de su función por el juez o el tribunal competente si existen indicios de que ha cometido un delito relacionado con la investigación, si ha incurrido en un delito de obstrucción a la justicia o si ha utilizado las comunicaciones con el defendido “para una finalidad contraria” a la ley”.

» El anteproyecto recoge el derecho a conocer la acusación “desde que se dirija el procedimiento contra una persona”, a la que se comunicarán los hechos atribuidos y su calificación jurídica. También se regula el contenido mínimo del escrito de acusación, y la prohibición de que la sentencia imponga penas más graves que las solicitadas.

» Nadie puede ser obligado a confesarse culpable ni a declarar contra sí mismo, ni de su silencio pueden extraerse consecuencias “que le perjudiquen”. El testigo no está obligado a declarar sobre hechos o a contestar preguntas de las que pueda resultar su propia responsabilidad, y si así ocurriera, su declaración será interrumpida para informarle de sus derechos.

» Las diligencias practicadas en la fase de investigación “carecerán de valor probatorio”, y aquellas pruebas obtenidas “directa o indirectamente” con violación de derechos fundamentales no serán válidas, si bien la ley procesal podrá autorizar la utilización de información derivada de esas pruebas, si no guardan conexión “relevante” con la lesión del derecho.

» Doble instancia penal. “El condenado tendrá derecho a recurrir en apelación” tanto las cuestiones de hecho como de derecho resueltas en primera instancia que le sean perjudiciales.

La legislación procesal española ha recogido tradicionalmente una apelación penal limitada a las cuestiones de derecho, y España ha sido condenada en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no garantizar adecuadamente este derecho. El Tribunal Constitucional ha interpretado conjuntamente los artículos 10.2 (que recoge la necesidad de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales de forma conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España) y 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva) de la Constitución para “constitucionalizar” el derecho al recurso en el proceso penal.

» ‘Non bis in idem’ y ‘Reformatio in peius’. El anteproyecto asume estos dos principios fundamentales de la ley penal. Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por los mismos hechos (excepto si el primer proceso se declara nulo), y la situación jurídica del recurrente no puede verse empeorada exclusivamente como consecuencia de su propio recurso.

Reglas procesales con efectos sobre la pena

El Título III se ocupa de la conformidad y la mediación procesal penal. Según el anteproyecto, estas figuras jurídicas “producen importantes consecuencias penológicas” y deben, por razones de seguridad jurídica, regularse por ley orgánica. En los casos de conformidad y mediación, la legislación procesal penal podrá autorizar una pena inferior en grado a la mínima prevista por el Código penal.

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