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La Fiscalía dirigirá las investigaciones con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento

El borrador de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal consagra el derecho de defensa La SER ha tenido acceso al documento del nuevo proceso penal, que abandona el siglo XIX

Juicio por un secuestro expres de un banquero de Mollet.
Juicio por un secuestro expres de un banquero de Mollet.EUROPA PRESS

El procedimiento penal español, del siglo XIX, va a entrar por fin en el XXI. O eso pretende el Gobierno con el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que revisa la norma de 129 años de antigüedad-, que espera presentar al Parlamento antes del fin de la legislatura. La cadena SER ha tenido acceso al borrador, elogiado por juristas, que consagra el Derecho de defensa y redefine las funciones del juez y el fiscal. Entre otras novedades, cuando entre en vigor será la Fiscalía quien conduzca las investigaciones asociadas al proceso penal.

Con el nuevo modelo, los jueces dejarán pues de ser los encargados de investigar y su función como garantes del proceso será reforzada: serán ellos quienes velen por las garantías y los derechos del sospechoso. Y este verá fortalecida la presunción de inocencia con la figura del juez de garantías primero, el juez de la audiencia preliminar después y por último, el juicio.

La figura del imputado desaparecerá en favor de la del investigado, y se crea el estatuto de la víctima para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias de la Unión Europea.

El fiscal, que dirigirá las investigaciones, tendrá potestad para archivar el caso si considera que no hay indicios de delito. Su decisión será recurrible, sin embargo, ante el juez de garantías.

Este cambio limitará también la capacidad de actuación de la policía, que dependerá exclusivamente, en régimen de monopolio, de lo que le ordene el fiscal, y acabará cuando identifique al presunto criminal. Por primera vez en España, se regula la colocación de micrófonos en las viviendas, las escuchas telefónicas y la actividad del agente encubierto.

13 días de incomunicación

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La reforma de la Ley, según el borrador al que ha tenido acceso la cadena SER, desoye las demandas de organismos internacionales como diversos órganos de la ONU, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y organizaciones de derechos humanos, que han pedido reiteradamente a España abolir el régimen de incomunicación para presuntos terroristas, contrario a todos los protocolos internacionales para la prevención de la tortura. Si en 2003 se aprobó que la incomunicación para este tipo de delitos podía ampliarse de cinco a 13 días, la nueva reforma consolida la posibilidad de que el detenido pase ese plazo máximo sin contacto con el exterior.

El nuevo proceso penal garantizaría, no obstante, una cierta protección al detenido, dando respuesta a algunas de las demandas para prevenir la tortura y los malos tratos. Por un lado, sería grabado en vídeo, lo cual preserva la integridad del sospechoso y a la vez, evita posible falsas denuncias. Por otro, el detenido estará asistido cada ocho horas por un médico forense, pero además, y aquí está la novedad, será asistido por otro médico designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo. Organizaciones contra la tortura han reivindicado durante años la asistencia de un "médico de confianza" durante la incomunicación, aunque en general recelan del Mecanismo.

Derecho de defensa reforzado

Si la reforma se aprueba tal y como está redactada en el borrador actual, el investigado tendrá mayores garantías. Podrá entrevistarse con su abogado incluso antes de declarar ante la policía, y una vez comience el juicio oral, a diferencia de ahora, las declaraciones que se hayan efectuado ante el fiscal o la policía en la fase de investigación carecerán de valor.

El juicio no comenzará con el interrogatorio del procesado y la acusación deberá demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Nadie podrá ser condenado, además, con testimonios de referencia, la identificación visual del procesado o la sola declaración de otro coacusado.

La figura de la acusación popular se verá limitada: no podrá por si sola sentar a nadie en el banquillo. En la práctica, este cambio implica que los partidos políticos y sindicatos no podrán ser acusación popular en casos como el Gürtel. Los juicios de faltas quedarán limitados y el fiscal podrá archivarlos por razones de oportunidad.

El enjuiciado se podrá sentar, además, junto a su letrado, y no en un banquillo aislado.

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