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Tribuna
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La excepcionalidad del régimen foral

Navarra ha dispuesto desde el siglo IX de un gran nivel de autogobierno

Tengo que reconocer que cuando escuché las manifestaciones de Pere Navarro, actual líder del PSC, en torno a la procedencia de extinguir el Convenio Económico de Navarra, aunque no eran novedosas, me preocuparon especialmente porque el momento en que se realizaron es propicio para proponer demagógicamente la extinción de todo aquello que se pueda presentar como privilegio inaceptable.

En ese contexto, pues, y solo en un intento de explicación de lo que creo esencial en relación con la conformación de la posición institucional de Navarra, quiero efectuar las siguientes consideraciones.

1. Navarra viene siendo sujeto político-administrativo y disponiendo por ello de uno u otro nivel de autogobierno desde el siglo IX de manera ininterrumpida. Es decir, cuando no existía España como tal, Navarra ya estaba ahí, y desde entonces no ha venido haciendo otra cosa que asistir al devenir de la configuración de España y de su organización territorial a lo largo de la historia.

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La relación de Navarra con España se ha encontrado en permanente evolución, pero esta ha tenido una constante: Navarra siempre ha mantenido una posición institucional propia y diferenciada. Y eso no hace que Navarra, ni su ciudadanía, sean ni más ni menos que nadie, nunca lo hemos pretendido, ni desde luego lo pretendemos hoy. Ahora bien, habrá que ser conscientes de que, lógicamente, esa realidad ha generado un acervo político, administrativo, cultural e institucional que explica el permanente esfuerzo e interés por disponer de un marco relacional específico, una de cuyas bases ha sido la financiera y tributaria.

Navarra fue reino independiente hasta 1512, momento en el que —a pesar de su conquista y anexión— retuvo su naturaleza en leyes, territorio y gobierno. Así hasta la primera guerra carlista, a cuyo final se aprobó la Ley de 25 de octubre de 1839. Tras esta, en 1841, la Diputación de Navarra, negoció la que ha sido conocida como “Ley Paccionada”, y quedó establecido el nuevo marco de relaciones entre Navarra y el Estado, en virtud del cual mantuvo competencias en materias como Hacienda pública, Administración local, obras públicas, ferrocarriles, salud, educación, agricultura y ganadería, bellas artes, turismo, etcétera, y se dio cauce al Convenio Económico.

Así permanecieron las cosas, incluido el periodo franquista, hasta que en la configuración del marco constitucional democrático Navarra, desde el respeto y garantía de la unidad constitucional, se esforzó en recuperar una parte de las instituciones y competencias que había ostentado hasta 1839 y así, en el marco de la Disposición Adicional Primera de la Constitución, tomó forma en 1982 la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Esta sintética reseña pone de manifiesto que desde 1512 se han producido una serie de hitos que no corresponden sino a momentos de modificación de lo que no dejó nunca de tener carácter originario, su régimen propio. Y es que el régimen foral de Navarra, a pesar de contar con el calificativo “foral”, es sencillamente el conjunto de poder, competencias, y facultades propias, originarias, no derivativas, que ha ido pudiendo conservar, no lo que rey alguno le otorgó por servicios prestados y como privilegio respecto de terceros.

En cada momento se puede revisar la cantidad con la que debe contribuir a las cargas del Estado

Se entenderá, pues, que no nos consideremos titulares de privilegio alguno. Estimamos que, simplemente, Navarra ha conseguido preservar en cada momento una parte del autogobierno que tuvo.

Así creo que siente y vive esto del “régimen foral” la mayor parte de la ciudadanía de Navarra, máxime hoy cuando, más allá de interesadas interpretaciones y fabulaciones, las ventajas del régimen tributario y financiero resultan ser realmente inexistentes.

2. No obstante, un socialista como lo es el firmante a lo que no se negará nunca es a revisar la cantidad con la que Navarra debe contribuir a las cargas del Estado en cada momento. Y si ahora procediera hacerlo como en otras ocasiones, hágase, pero eso sí, en el caso de que esa revisión pusiera de manifiesto que el cupo de Navarra debiera ser inferior a su aportación actual, esta deberá reducirse. Por si hubiera sorpresas.

No vaya a ser que algunos de los que piden la extinción de este instrumento de nuestro autogobierno, porque creen que alberga beneficios, se encuentren con que no es así, y entonces pretendan decirnos que la revisión solo procede si es para mayor aportación.

Y es que resulta un poco curioso observar que cuando Navarra era pobre casi de solemnidad y solo disponía de agricultura, ganadería y bosques de difícil explotación —mientras otros aprovechaban su privilegiada posición estratégica y disfrutaban de grandes oportunidades para comerciar y desarrollar su industria y sus infraestructuras de todo tipo— y nuestro autogobierno se sostenía a base de una radical austeridad, no había problema, y que este venga a surgir cuando esta tierra, que siempre se ha esforzado en administrarse bien, le parezca a alguien que no va tan mal como cree que le correspondería, y en ello aprecie privilegio y agravio.

3. Navarra se ha ido construyendo así, siempre interesada “más por el fuero que por el huevo”. Más por disponer de un régimen propio y diferenciado, en el que poder gestionar lo propio, que por lo que en cada momento ello pudiera significar desde el punto de vista económico.

Y con esa naturalidad, Navarra viene estando ahí, discretamente, como sujeto político, y conviene tenerlo presente, no vaya a acabar resultando que la que ya estaba ahí cuando los demás fueron apareciendo con sus pretensiones legítimas, y se ocupó de mantener una presencia siempre respetuosa y colaboradora con todos, sea ahora la que molesta.

Estas son mis reflexiones, y no son de un navarro socialista, sino de un socialista navarro. Eso sí, con minúscula, modestamente, como aquí nos gusta.

Fernando María Puras Gil es abogado y afiliado al PSN/PSOE.

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