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El juez Andreu propone juzgar a la antigua cúpula de Bankia por la salida a Bolsa

El instructor exime a los directivos de Banco de España y de la CNMV de responsabilidad en el caso

Salida a Bolsa de las acciones del grupo Bankia en julio de 2011.Foto: atlas | Vídeo: FOTO Claudio Álvarez | VÍDEO ATLAS
Óscar López-Fonseca
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El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha dado por concluida la instrucción del caso Bankia, que investiga la salida a Bolsa de la entidad y ha procesado a 34 exadministradores entre los que se encuentran el expresidente de la misma Rodrigo Rato, el exministro Ángel Acebes y el empresario Arturo Fernández. Les acusa de delitos de falsedad en las cuentas anuales y fraude de inversores. El juez sobresee el procedimiento para la auditora Deloitte y otros 10 investigados entre los que se encuentran los directivos del CNMV y del Banco de España cuya imputación había solicitado la acusación popular.

Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción 4, ha dictado este jueves el auto por el que da por concluida la investigación. Con este escrito, transforma las diligencias en procedimiento abreviado y da el primer paso para enviar al banquillo a 34 personas físicas y jurídicas. Entre ellas también están la propia Bankia, la entidad matriz Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA), el ex consejero delegado, Francisco Verdú, los consejeros, José Luis Olivas, José Manuel Fernández Norniella y los vocales, administradores y consejeros de la entidad en los años 2010 y 2011. A todos ellos se les imputa los delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de esos años y delito de fraude de inversores por la inclusión de datos falsos en el folleto informativo para la salida a Bolsa de la entidad financiera.

El juez procede también contra el auditor externo de Deloitte Francisco Celma, por los dos informes favorables que elaboró sobre los estados financieros de Bankia, durante los meses de la salida a Bolsa de la entidad. Respecto a Deloitte, como persona jurídica, el magistrado acuerda el sobreseimiento y archivo al entender que cumplió con el sistema de control de calidad y que según la Ley, es una Sociedad Profesional, donde sus socios, como Francisco Celma, disponen de autonomía. Deloitte continuará en la causa como responsable civil.

En el mismo auto, el juez Andreu acuerda el sobreseimiento y archivo para dos consejeros de Bankia que no intervinieron en las reuniones del Consejo de Administración en las que se adoptaron los acuerdos sobre la salida a Bolsa de la entidad, así como las actuaciones respecto a los directivos de la CNMV y del Banco de España, cuya imputación había solicitado la acusación popular. De este modo, quedan fuera de la causa, entre otros, el exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez y el exvicepresidente Javier Aríztegui.

A partir de ahora el Ministerio Fiscal y las 44 acusaciones particulares y populares personadas disponen de un mes para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Contra el auto se puede interponer recurso de reforma ante el propio instructor o directamente recurso de apelación ante la Sala de lo Penal.

A lo largo de 253 folios de su auto, el magistrado de la Audiencia Nacional resume los cinco años de investigación en los que han comparecido 48 personas investigadas, 40 testigos y se ha solicitado información a 30 entidades. De los interrogatorios, el juez destaca la importancia de los informes periciales recabados, que en su opinión permiten concluir que los estados financieros individuales y consolidados de BFA a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2011, así como las cuentas anuales de Bankia de 2011 no reflejaban la imagen fiel de la situación económica de la entidad.

Cuentas maquillladas

El magistrado considera probado que los administradores de BFA y Bankia “aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las mismas, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la Entidad con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado”. En este sentido, el magistrado recuerda que el Tribunal Supremo considera de especial relevancia este tipo de infracciones cuando perjudican a la economía nacional, como considera que ocurre en este caso, ya que "sus crisis pueden afectar seriamente a la estabilidad económica del sistema".

Por todo ello, el juez Andreu considera que debe procederse contra los miembros del Consejo de Administración que adoptaron las decisiones, ya que entre sus obligaciones estaba prestar conocer la conducta de sus subordinados que podría crear un riesgo jurídicamente, como así ocurrió al aprobar las cuentas que se sometieron a su consideración sin adoptar la "cautelas y medidas de prevención" necesarias.

El magistrado también cree probado que los consejeros investigados falsearon la información económica que contenía el folleto informativo elaborado para la salida a Bolsa y que ello provocó un perjuicio económico a los nuevos accionistas, "quienes basaron su inversión en una información y unos datos que resultaron ser falsos”. Por ese reflejo “irreal” de la situación de Bankia que mostraba el folleto, el juez imputa el delito de fraude de inversores a Bankia y BFA S.A. como personas jurídicas y a Rato, Verdú, Olivas y Fernández Norniella en tanto que participaron el 15 de junio de 2011 en la reunión del Consejo de Administración que aprobó la inclusión de esa información en el folleto. El mismo delito se imputa también al auditor externo como cooperador necesario, por analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia que se presentaron en el documento para su salida al parqué bursátil.

La Comisión Intersindical de Crédito, personada como acusación popular en la causa, atribuyó a varios directivos de la CNMV y del Banco de España su responsabilidad en la comisión de los hechos investigados. Sin embargo, el juez descarta la responsabilidad penal de todos ellos, a los que tomó declaración como imputados. En el caso de la CNMV, el juez explica que su labor era la de adoptar las medidas necesarias legalmente establecidas para la protección de los inversores y no parece razonable -señala Andreu- exigirle que constatara por sus propios medios que los estados financieros incluidos en el folleto y avalados por el auditor representasen la imagen fiel de la entidad. Respecto al Banco de España, el juez reitera que no fue decisión suya la salida a Bolsa, aunque no se opusiera a ella, además de considerar que no participó en la ficción de aparentar solvencia donde no la había.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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