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Llarena desencadena un debate sobre el derecho parlamentario

Los juristas discrepan sobre si hay vías para aplicar la "suspensión temporal de los diputados" que sugiere el juez

Àngels Piñol
Vista general del hemiciclo catalán.
Vista general del hemiciclo catalán.Albert Garcia

El juez Pablo Llarena concluyó el martes la instrucción del procés refrendando el auto de procesamiento contra seis diputados independentistas además de suspenderles temporalmente de sus funciones. El magistrado se basa en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que señala que quienes estén procesados por integrar o estar relacionados con "bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes" verán suspendidos automáticamente sus cargos públicos mientras dure la prisión. La inhabilitación estaba ya anunciada desde que Llarena los procesó por rebelión, pero no así su sugerencia al Parlament de que los afectados puedan ser suplidos de "forma plena pero temporal" por otros integrantes de sus respectivas candidaturas si el Parlament contemplara adoptar tal decisión" de sus listas. La fórmula ha irritado al independentismo por tacharla de una injerencia más y ha desatado un debate entre juristas que coinciden en que el juez ha apuntado a una vía inexistente, la de la sustitución temporal, y discrepan además en su aplicación.

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Los abogados de Carles Puigdemont, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez, Raül Romeva y Oriol Junqueras presentarán seguramente recurso contra el auto del juez del Supremo. Pero la Mesa del Parlament abordará previsiblemente hoy el conflicto. El presidente Roger Torrent recalca que la Cámara estudiará el mecanismo para actuar contra sus efectos. "Esta resolución no es firme y la analizaremos. Se está intentando adulterar las mayorías. Los diputados no están condenados y están en la prisión o el exilio por delito inexistente acusándoles de un relato falso que les atribuye una violencia que nunca existió".

El Parlament no tiene amparo jurídico para aplicar la sugerencia del juez. Se debería reformar la Ley Electoral y el reglamento", dice Presno Linera, profesor de la Universidad de Oviedo

Llarena justifica su decisión contra los diputados por la "excepcional amenaza" que "esta actividad criminal" conlleva para el Estado de derecho, pero a la par admite que la suspensión temporal no puede comportar que Junts per Catalunya y Esquerra (66 de 135 diputados) tengan que perder su mayoría. Por eso plantea la sustitución temporal "si tal decisión se contemplara en el Parlamento". Lo que ocurre es que esa posibilidad no existe en el ordenamiento jurídico. El reglamento de la Cámara establece que los parlamentarios, previo informe de la Comisión del Estatuto del Diputado, verán suspendida su condición si el auto es firme o hay apertura de juicio oral o si hay sentencia firme y así lo acuerda el Pleno por mayoría absoluta. Si es por corrupción, la Mesa suspende al diputado de forma inmediata.

La pérdida de la condición de diputado

El artículo 24 del reglamento del Parlament establece que para perder la condición de diputado deben concurrir alguna de estas causas. Entre ellas, no figura en ellas el auto de procesamiento.

a) Por la renuncia presentada a la Mesa del Parlament.

b) Por una sentencia judicial firme que anule su elección o proclamación.

c) Por deceso o por incapacidad declarada por sentencia judicial firme.

d) Por la extinción del mandato, al expirar su plazo o por finalización de la legislatura.

e) Por la condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme.

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La cuestión es que la "suspensión temporal" no está prevista en la Constitución. "No lo contempla pero no lo prohíbe", dice Miguel Presno Linera, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. El jurista arguye que la Mesa carece de "amparo jurídico" para aplicar la alternativa de Llarena de correr la lista. “Para hacerlo, se deberían reformar la Ley electoral y el reglamento del Parlament”, afirma. Coautor junto a Carlos Ortega del libro La sustitución temporal de los representantes políticos, Presno Linera apunta que otros países sí han regulado esas suspensiones temporales por causas de larga duración que van más allá de "imposibilidades puntuales o sobrevenidas". Por eso cree que debería regularse cómo hacer un eventual corrimiento de lista para no alterar las mayorías de la Cámara.

"Si la ley prevé una suspensión, tiene que haber una solución prevista", avisa Argelia Queralt, de la Universidad de Barcelona

Argelia Queralt, profesora de profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, muestra, de entrada, sus dudas de que los seis diputados sean culpables de un delito de rebelión y avisa de que sin estar condenados se les lesiona su derecho fundamental de participación política además de poner en juego la actual mayoría parlamentaria. "Si la ley prevé una suspensión, tiene que haber una solución prevista. Sus consecuencias no están resueltas. En última instancia es el Parlament el que lo debe determinar. Sería lo menos lesivo para los derechos políticos de los procesados y para la integridad de la Cámara", dice. "Una sustitución temporal no alteraría las mayorías".

El juez ha aplicado la ley de forma muy arbitraria. Ni son terroristas ni rebeldes", afirma el letrado Lluis Mestres

Lluís Mestres, miembro de la Asociación Atenas, que ha presentado una querella por supuesta mala praxis del Consejo General del Poder Judicial, considera que Llarena se ha extralimitado y no puede decirle al Parlament lo que debe hacer porque tiene potestad para regirse. "El juez ha aplicado el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma muy arbitraria. Ni son terroristas ni pertenecen a banda armada ni rebeldes porque están en prisión y localizados. El auto se ha saltado olímpicamente el artículo", dice. Mestres señala que el Parlament debe aguardar los recursos y decidir. Presno y Queralt coinciden en que Torrent puede incurrir en un delito si ignora el requerimiento de juez y los diputados siguen votando pero Mestres apunta que no se está en esa tesitura. "Primero, porque el juez solo hace una sugerencia y los jueces no son quienes para hacerlas; y, segundo, porque para que se dé ese tipo penal se precisa un requerimiento personal después de no haber acatado. Eso es lo que sucedió con Carme Forcadell o Anna Gabriel y de momento, que se sepa, eso no ha pasado".

El juez ha inventado en el auto con la suspensión temporal pero es una medida proporcional y hace un favor a los procesados", sostiene  Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada

Frente a esta visión, Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, sostiene que el juez ha aplicado el artículo 384 de forma "inapelable". "Tienen razón que solo se había concernido a terroristas, pero es que hasta ahora no se había dado la rebeldía. Si hay un delito, tiene sus consecuencias", sentencia. El catedrático admite que la propuesta de la suspensión temporal es un "invento" de LLarena pero con una "buena finalidad": que los afectados no pierdan definitivamente su condición de diputados por si al final les absuelven o son condenados por otro delito y para que el independentismo no pierda su mayoría. "Esa es su finalidad y es proporcional. Les ha hecho un favor constitucional", esgrime mostrando su perplejidad por las críticas del secesionismo. Y zanja desestimando la autonomía normativa de Parlament: "El derecho y la vida jurídica no se acaba en el reglamento de la Cámara".

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