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Publicar sobre el 'caso Gürtel' con permiso de su señoría

El Gobierno aparca su propuesta para que la justicia pueda prohibir las noticias sobre investigaciones judiciales Los periodistas advirtieron de que la libertad de información estaba en peligro

Con la propuesta del Ministerio de Justicia, ahora desechada por Ruiz-Gallardón, casos como Gürtel o Nóos podrían haber desparecido de los medios.
Con la propuesta del Ministerio de Justicia, ahora desechada por Ruiz-Gallardón, casos como Gürtel o Nóos podrían haber desparecido de los medios.Samuel Sánchez

El riesgo era que se acabara con la información judicial tal y como la conocemos. Que casos de máxima actualidad y que tocan al partido en el Gobierno, como Gürtel y su derivada Bárcenas, o Nóos, que ha dado de lleno en la Casa del Rey, dejaran de aparecer en los periódicos si así lo deciden los jueces. Justicia retiró a última hora de ayer de su borrador de anteproyecto de Código Procesal Penal —el llamado a sustituir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elaborado por una comisión de expertos nombrada por el ministerio— la posibilidad de que los tribunales ordenen a los medios que dejen de publicar noticias sobre investigaciones judiciales. La propuesta había puesto en pie de guerra a todos los colectivos profesionales de periodistas, que aseguraron que amenazaba la libertad de información e instauraba la censura.

La iniciativa cambiaba radicalmente el régimen de publicidad de las actuaciones procesales al no imponer el secreto o el deber de reserva sobre la investigación de los delitos a las partes y los funcionarios, sino también a los medios. Con la propuesta ahora retirada, el juez o tribunal, por propia iniciativa o a petición del fiscal, podría acordar “el cese de la difusión” a los medios que estuvieran publicando información sobre un caso. Esa prohibición de publicar podría ordenarse en cualquier asunto —esté declarado secreto o no— siempre que las noticias puedan “comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados”. El anteproyecto de Código Procesal Penal, además, quita la dirección de las investigaciones penales a los jueces para entregárselas a los fiscales y estos, en última instancia, dependen jerárquicamente del Gobierno que nombra a su máximo superior, el fiscal general. Así que, en teoría, mediante su influencia en la institución, el Ejecutivo podría conseguir que se vetaran informaciones de casos que perjudicaran al Ejecutivo.

Durante un debate celebrado el martes en la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), Gallardón defendió el borrador de anteproyecto y aseguró que su objetivo era evitar “los juicios paralelos” y defender “los derechos de los ciudadanos imputados, encausados y defendidos”. El ministro aseguró que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de estas personas “puede verse severamente perturbada” si los medios llegan a generar un prejuicio que pueda obligar a un juez o tribunal a cambiar su criterio sobre la resolución de un caso concreto. Ayer, sin embargo, Gallardón matizó su postura y aseguró que “el derecho a la libertad de información es preferente”, por lo que la ley no establecerá “en ningún caso”, medidas que la restrinjan. Fuentes de Justicia aseguraron a última hora que la facultad judicial de censurar a los medios quedaba aparcada y que las únicas medidas para limitar los juicios paralelos sería la limitación de la duración del secreto de sumario para que los jueces no lo prorroguen sin limitación.

Lo que dicen la ley y el borrador

Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 301. Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas. [...] En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta. El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código penal señale en su lugar respectivo.

Artículo 302. Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Sin embargo, de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario.

Borrador de anteproyecto del Gobierno. Artículo 132.

1. Excepcionalmente el órgano de enjuiciamiento, cuando fuese necesario para preservar alguna de las finalidades previstas en el artículo 130.1, podrá requerir al encausado, a testigos, a los profesionales o cualquier tercero para que se abstenga de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones. [...]

3. [...] Durante la fase de investigación el Fiscal podrá requerir al encausado, testigos, peritos profesionales, o a cualquier tercero que haya tenido acceso a la información que convenga mantener reservada, que se abstengan de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos investigados [...].

4. Si se difundiere públicamente por cualquier medio información sobre el proceso [...], el Tribunal de oficio o instancia del Ministerio Fiscal podrá acordar [...] el cese de la difusión, siempre que esta pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados.

5. La comunicación [...] irá acompañada de la advertencia de incurrir en eventuales responsabilidades penales en caso de incumplimiento.

“No se puede exigir la renuncia al derecho fundamental a informar”, explicó el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Víctor Moreno Catena con anterioridad a conocerse la retirada de la propuesta. “Las limitaciones a la posibilidad de dar información sobre las investigaciones deben ir dirigidas a las personas que pueden trasladar esas informaciones. Al juez, al fiscal, a los funcionarios del juzgado, a la policía... A los que tienen la custodia de la información. Pero no a los medios”, añadió el catedrático. “Más allá de eso, los periodistas pueden indagar lo que quieran”.

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Antonio del Moral, miembro de la comisión de expertos que asesoró al ministerio en la elaboración del anteproyecto, coincidió en parte con el catedrático durante unas jornadas sobre el Código Procesal Penal celebradas ayer por la tarde. Moral rechazó que se pudiera establecer algún tipo de sanción para los medios de comunicación en estos casos, pero aseguró que sí se podrían instaurar para las partes a las que se hubiera requerido para que no difundieran alguna información. El magistrado del Supremo afirmó que a lo mejor se podía crear un nuevo delito de revelación de secretos que cubriera estos casos.

La Constitución establece en su artículo 120.1 que “las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula en su artículo 301 que “las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra juicio oral” y castiga con multa de entre 250 y 2.500 pesetas las “revelaciones indebidas” de abogados y procuradores. En caso de que la persona que transmita la información sea un funcionario —del propio juzgado, de la policía, un médico forense...— podría imputársele el delito de revelación de secretos.

El artículo 302 regula el secreto de sumario en sentido estricto, es decir, el que impide a todas las partes (con excepción del fiscal) el conocimiento de la investigación. El juez debe decretarlo mediante un auto razonado y tiene una duración máxima de un mes tras el cual puede prorrogarlo mediante otro auto. En ese caso, el funcionario (juez, fiscal, funcionario de juzgado, policía, etcétera...) que transmita datos cometería revelación de secretos. La infracción sería de deslealtad profesional (de 12 a 24 meses de inhabilitación) en el caso improbable de que fuera un abogado o procurador el que revelara esos datos.

La ley, sin embargo, no dice nada de los medios de comunicación ni establece posibilidad alguna de que se prohíba a estos la publicación de informaciones sobre casos declarados secretos. El Tribunal Constitucional, además, ha rechazado en varias ocasiones los intentos de los jueces de prohibir a los periodistas la difusión de noticias —lo que pretendía permitir el Gobierno— amparándose en el secreto.

“La regulación legal del secreto sumarial no se interpone como un límite frente a la libertad de información, sino, más amplia y genéricamente, como un impedimento de conocimiento por cualquiera —incluidas las mismas partes en algún caso— de las actuaciones seguidas en esta etapa del procedimiento penal”, estableció el alto tribunal en una sentencia de 1985 con la que otorgó el amparo al diario Última Hora, ante la prohibición de un juez de Palma de Mallorca de publicar fotos sobre un incendio en un piso de esa ciudad. “El secreto de sumario”, prosigue esa resolución, “no significa que uno o varios elementos de la realidad social [es decir, los hechos noticiosos] sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse [de los ciudadanos] y derecho a informar [de los periodistas], con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso determinadas diligencias sumariales”.

La propuesta de Gallardón permitía, además, que el fiscal instructor prohibiera a los imputados, testigos, peritos o a cualquier persona que hubiera tenido acceso a información del caso, “que se abstengan de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos investigados de los que se haya tenido conocimiento”. Es decir, que el Ministerio Público podría impedir a todas esas personas que den información a los periodistas bajo amenaza de responsabilidades penales.

Los colegios de periodistas de Cataluña, Andalucía y Galicia publicaron una nota en la que aseguraron que esta nueva regulación del secreto propuesta por Justicia pretendía “limitar el derecho fundamental a la información”. En primer lugar, porque atribuye al fiscal la exclusiva de informar a los redactores sobre los casos y porque, además, le da la posibilidad de “limitar gravemente el acceso a las fuentes” y, por tanto “la posibilidad de contrastar la versión oficial” al poder prohibirles hablar con los medios. “La forma en que se le asigna al fiscal la función de único portavoz es más dotarlo de un interruptor que de un altavoz”, mantienen los colegios profesionales, que se han quejado de que Justicia no les haya consultado.

A esas críticas se sumaron ayer la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM). Ambas entidades adviertieron de que limitar las noticias sobre sumarios judiciales “coarta la libertad de información” y retrotrae la situación a “España 30 años atrás”. “En una sociedad democrática como la española no entiendo que a priori y antes incluso de la publicación de una noticia ya se amenace”, declaró a Europa Press la presidenta de la FAPE, Elsa González, que consideró “inconcebible que una ley de este tipo prospere”. El anteproyecto, según González, “entorpecerá la labor del periodista y aportará casi censura y autocensura” a los medios, añadió. Para el portavoz de la APM, Nemesio Rodríguez, la propuesta instaura la “censura previa” que “atenta directamente contra la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos”.

Estos últimos son los titulares del derecho a fiscalizar la actuación de sus gobernantes a través de los medios de comunicación. Y limitar ese derecho, limita la democracia.

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