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La Audiencia Nacional vuelve a condenar al rapero Pablo Hásel por enaltecimiento del terrorismo

El tribunal le impone una pena de dos años y un día de prisión por una serie de tuits y una canción

Fernando J. Pérez
Pablo Hásel, en una imagen de archivo.
Pablo Hásel, en una imagen de archivo.Paul White (AP)
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Spanish rapper sentenced to prison for praising terrorism

La Audiencia Nacional ha condenado este viernes al rapero Pablo Rivadulla, conocido por su nombre artístico de Pablo Hásel, a una pena de dos años y un día de cárcel y 24.300 euros de multa por delitos de enaltecimiento del terrorismo con agravante de reincidencia, injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en Youtube. Hásel ya fue condenado por hechos similares por el Tribunal Supremo en marzo de 2015 a otra pena de dos años de cárcel. La Sección Primera de la Audiencia, con el voto particular de la magistrada Manuela Fernández de Prado, partidaria de la absolución, aplica al rapero los principios por los que el Tribunal Supremo condenó el pasado 20 de febrero al también rapero Valtònyc. El cantante ha reaccionado con contundencia a su condena: "Jamás claudicaré, facistas de mierda", ha escrito en su cuenta de Twitter.

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Entre otros tuits, Hásel publicó uno en marzo de 2016 en el que, junto a una fotografía de la miembro del grupo terrorista GRAPO Victoria Gómez, escribió: “Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”. En su red social, el rapero contaba entonces con 54.000 seguidores. Otro tuit llevaba adjuntaba una imagen de Ignacio Varela Gómez, también miembro de los GRAPO, con la leyenda: "sí nos representan".

El voto particular: "Encaja en la libertad de expresión"

En un voto particular, la magistrada Manuela Fernández de Prado entiende que Pablo Rivadulla debió ser absuelto puesto que su actuación encaja dentro de la libertad de expresión y no supone una manifestación del discurso de odio para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades, en el sentido en el que a su juicio viene pronunciándose el Tribunal Supremo y el Constitucional.

Esta magistrada considera que ese riesgo no se justifica por el hecho de que lo haya denunciado un particular, sino que requiere un proceso valorativo del Tribunal, en el que se deben examinar las expresiones utilizadas, las circunstancias del caso, el autor, el destinatario del mensaje o el contexto, incluso histórico, para valorar la importancia y verosimilitud del riesgo.

Respecto a los tuits y el vídeo de Youtube relativos a la Corona, esta magistrada entiende que contienen una crítica ácida pero no superan los límites de la libertad de expresión. En su opinión, al analizar el contenido de una canción tiene que tenerse cuenta que se trata de una manifestación artística y en ella los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles.

“El artista que canta una canción se convierte en un personaje que lleva a cabo una representación que le aleja de la realidad. La provocación, la ambigüedad, la crítica ácida tiene cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción”. Concluye que la línea que separa en el caso de una canción lo que puede resultar amprado por la libertad de expresión y lo que se encuentra fuera de este ámbito de protección aparece claramente en las canciones de este acusado.

Esta juez también se basa en la sentencia de Valtonyc para distinguir que en ese caso las expresiones empleadas en las canciones sí permitían identificar el llamamiento a la violencia y las ofensas a la Corona, algo que no se corresponde con los hechos enjuiciados.

Para los magistrados que componen el grupo mayoritario, Concepción Espejel y Nicolás Poveda, las publicaciones de Hásel suponen “una actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado en sus múltiples formas, menospreciando y denigrándolos personalmente y en conjunto, aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo, a cuyos miembros destacados y condenados judicialmente por ello, se dirige en términos de ser el referente a imitar, buscando la adhesión de personas a tal finalidad”. 

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Para los jueces, Hásel incita a adoptar posiciones más allá de la mera protesta pacífica, y citan otro tuit del 1 de abril de 2016 que dice “12 años sin lucha armada” por parte de otra miembro del GRAPO, Isabel Aparicio, “elevando la actuación de esta en la lucha armada a la categoría de referente por su ejemplo”, afirman. Dichos mensajes, continúa la resolución, no solo tienen por objeto la llamada antes indicada, sino también laudatio, una alabanza hacia miembros de grupos violentos de carácter terrorista que han sido objeto de condenas judiciales por sus actividades criminales, consignándolos como referentes de conducta.

“No se trata pues de un mero comentario en el que se vierte una opinión, sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes, se incita a tratar de emular sus actos. En definitiva, actividad violenta y terrorista que representa una forma de lucha encomiable y positiva según su criterio”, una “exaltación de la violencia que pretende solapar bajo forma de opinión, incluso con peligro para el orden constitucional y la paz social y las personas”.

La sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, en especial la reciente sentencia que ha condenado al también rapero Valtònyc, para destacar que el delito de enaltecimiento requiere que se genere un riesgo en abstracto, algo que queda acreditado en el presente caso. En esta línea, el tribunal recuerda que el origen de esta investigación proviene de un mensaje remitido por un particular a la Fiscalía, alarmado por la aparición de dichos tuits.

En relación con el delito de injurias y calumnias a la Corona, la sala señala que los mensajes y el vídeo analizado presentan una actuación por parte del acusado —condenado en 2014 a dos años de cárcel por enaltecimiento, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo— que determina la imputación al Rey Emérito e incluso al Rey actual la comisión de múltiples delitos, incluso de homicidio y de malversación, así como de una conducta no acorde con la autoridad que representan. "Los amigos del reino español bombardeando hospitales, mientras Juan Carlos se va de putas con ellos", escribió en enero de 2016.

“No se trata de expresar una reivindicación política de otra forma de Estado, como que pudiera ser republicana” dicen los jueces, sino que se advierte una intencionalidad como es la de injuriar y calumniar, ya que únicamente se dedican a insultar y menospreciar a la monarquía y sus integrantes, “con el ánimo evidente de que por quien accede a sus tuits adopte una posición contraria a los mismos, incluso de forma violenta”.

Respecto al delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado, el tribunal subraya la gran cantidad de delitos que se imputan de forma reiterada a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, acusándoles de asesinatos, torturas, que se integran en unos contenidos ofensivos y de marcado odio a los mismos a los que se sigue acusando, a pesar de haber obtenido resoluciones judiciales que le exoneraban, en cuyo caso carga contra la autoridad judicial, sin más acreditación por su parte que sus propias palabras y sus manifestaciones, sin otro fundamento ni probanza alguno.

El tribunal absuelve a otro tuitero por sus mensajes de apoyo a ETA

F. J. P.

El mismo día que ha condenado a Pablo Hasél, la Audiencia Nacional ha absuelto a Luis M. G., un tuitero de 21 años que escribió numerosos mensajes de apoyo a ETA y expresiones ofensivas hacia las víctimas del terrorismo. El tribunal considera que los tuits que escribió el acusado no suponían una incitación a la violencia ni una situación de riesgo para las personas o los derechos de terceras personas, requisito que el Supremo exige para condenar por enaltecimiento del terrorismo. Además, la Sección Tercera de la Audiencia Nacional tiene en cuenta que el acusado está “diagnosticado de trastorno de las emociones y del comportamiento”, que se traduce en una conducta impaciente, sensación de urgencia, angustia y dificultad para dominar la ira.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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