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Un juzgado de Zaragoza considera ilegal el registro de delincuentes sexuales

La sentencia, que el Gobierno de Aragón recurrirá, da la razón a una profesora que presentó un recurso cuando le exigieron el certificado del registro

Un pintor cubre una pintada en noviembre de 2014.
Un pintor cubre una pintada en noviembre de 2014.pepe torres (EFE)

El juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza cuestiona la legalidad del fichero de delincuentes sexuales en el que, desde 2015, constan las personas con antecedentes en este ámbito, que quedan inhabilitados para trabajar o realizar actividades con menores de edad. Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el juez considera que Real Decreto 1110/2015 es "contrario a diversas reglas y principios de la Constitución Española".

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Una profesora de Aragón fue requerida en diciembre de 2016, como lo son en principio todos los docentes, a presentar el certificado del registro que acreditase que no tenía antecedentes de delitos sexuales sobre menores. Después de recurrir esta petición, el tribunal le da la razón y apunta que "será procedente plantear la cuestión de ilegalidad del real decreto". Como recuerda, el interés superior del menor "no significa que el legislador o el Gobierno, en aras de proteger a los menores, no deban respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico cuando elaboren leyes o reales decretos".

Fuentes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón han asegurado que recurrirán la decisión judicial. Darán además traslado de la sentencia al Ejecutivo central porque "no solo afecta a este caso, sino a toda la función pública en contacto con niños, sobre todo en los ámbitos de la sanidad, educación, servicios sociales y ayuda a la dependencia".

La sentencia, que cita el estudio de Concepción Molina Blázquez A propósito de la constitucionalidad del Real Decreto 1110/2015 que regula el Registro de Delincuentes Sexuales, considera que esta norma, sin rango de ley, "afecta a determinaciones sobre derechos y libertades y sobre la prohibición o inhabilitación para el ejercicio de profesiones y actividades" que exigen una ley y no un real decreto. Se refiere a la inhabilitación, que como señala, está recogida en el Código Penal pero este decreto de una manera "tácita", la contempla y fija su duración.

La Abogacía del Estado defiende que la inhabilitación o prohibición para ejercer profesiones o actividades con niños no son "penas" ni "sanciones", sino "medidas de protección de los menores". El tribunal considera sin embargo que se restringen derechos como consecuencia de la comisión de delitos, igual que ocurre cuando se aplica la pena de inhabilitación penal. La prohibición o limitación en estos casos se extienden además a muchos más supuestos de los que contempla el Código Penal y "es mucho grave", porque se aplica durante más tiempo, señala.

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30 años de inhabilitación

Al magistrado le parece "desmesurado" que "si la víctima es menor de edad, la cancelación [de datos, es decir, la salida del registro] se producirá transcurridos 30 años desde el momento de cumplimiento de la pena". Se aboca a una "muerte civil" a alguien que ha cometido un delito con una pena reducida, y recuerda que se podría aplicar, por ejemplo, a una joven de 18 años que cometiese un delito sobre un chico de 15. Ese plazo que considera "tan exacerbado" se introdujo, recuerda el texto, después de que varios entes como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitieran informes sobre el real decreto.

Ese plazo de tres décadas "es idéntico sea cual sea el delito cometido" y se prolongan más allá de los plazos de cancelación de antecedentes penales y no existe la posibilidad de salir del regristo antes de que haya pasado este tiempo. Como señala la sentencia, la inhabilitación mayor del delito más grave que contempla el código penal es 25 años, mientras el delito sexual más leve contra menores la eleva a 30.

La sentencia, que hace un repaso pormenorizado del Real Decreto, cuestiona también su carácter retroactivo. Afirma que se puede producir una "estigmatización" de por vida sobre una persona ya rehabilitada, con condena cumplida y con los antecedentes penales ya cancelados. Tampoco le parece adecuado que la inhabilitación se aplique automáticamente sin la intervención de un juez y de manera tácita, sin necesidad de sentencia.

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