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La juez Lamela amplía la investigación por sedición a la cúpula de los Mossos

La magistrada vuelve a citar a Trapero, exjefe de la policía catalana, por la "inactividad" del cuerpo en el referéndum del 1 de octubre

Fernando J. Pérez
Josep Lluís Trapero junto al exconsejero Joaquim Forn.
Josep Lluís Trapero junto al exconsejero Joaquim Forn.Joan Sánchez

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha citado de nuevo el próximo viernes como investigado al exjefe de los Mossos Josep Lluís Trapero, para responder por un nuevo delito de sedición por la organización y celebración del referéndum ilegal de autodeterminación de Cataluña del pasado 1 de octubre. La magistrada, en un auto de gran dureza, considera que la actuación del cuerpo policial autonómico en esa jornada y en las anteriores “fue dirigida a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia”. Trapero ya fue interrogado por el mismo delito en relación con los incidentes de los días 20 y 21 de septiembre, cuando la Guardia Civil lanzó la Operación Anubis contra la organización de aquella consulta prohibida por el Tribunal Constitucional.

Según la magistrada, los hechos atribuidos al exjefe de los Mossos, relegado a funciones administrativas tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución el 27 de octubre, constituyen dos delitos de sedición –uno por el 20 de septiembre y otro por el 1 de octubre- . La juez, además, aprecia un posible delito de organización criminal. La juez cita como testigo el viernes a su sucesor en el cuerpo, Ferran López.

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La juez amplía en su auto la investigación sobre la cúpula de los Mossos. Pide al cuerpo que identifique a los mandos que comunicaron las pautas de actuación del 1 de octubre, así como a los jefes de las unidades antidisturbios BRIMO y ARRO, que se encontraban de servicio ese día. Además, reclama a la Guardia Civil que identifique a los mossos que "realizaron actuaciones de vigilancia" sobre los cuarteles del instituto armado y las Comisarías de Policía Nacional o sobre agentes individuales el día del referéndum.

En su resolución, la magistrada relata que en la jornada del referéndum “se diseñó un plan premeditado para evitar actuar, que procedía de la cúpula policial de Mossos d’Esquadra, cúpula comandada por Josep Lluís Trapero y en conexión directa con los miembros del Comité Estratégico”, citados en el documento Enfocats, intervenido Josep Maria Jové, número dos de la consejería de Economía en la época en que esta estuvo dirigida por Oriol Junqueras, el presidente de ERC hoy en prisión. En ese comité formaban parte, supuestamente, el presidente y el vicepresidente de la Generalitat, los portavoces de los grupos parlamentarios independentistas y los líderes de las entidades soberanistas ANC y Òmnium, entre otros.

La juez Lamela insiste en que para asegurar el éxito del proceso independentista “resultaba esencial contar con la capacidad investigadora e intimidatoria de los Mossos”, cuerpo integrado “por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto coercitivo que representan”. La magistrada destaca la "actitud" mostrada por los Mosos en las distintas movilizaciones "manteniéndose al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil" para cumplir la orden judicial de impedir el referéndum. Los agentes autonómicos, recuerda Lamela "evitaron intervenir en los casos en los que los miembros de los citados Cuerpos eran agredidos" e incluso en algunos casos "llegaron a increpar e incluso a enfrentarse a alguno de ellos".

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"La conducta observada por los Mossos desde el 20 de septiembre hasta la fecha del referéndum, enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad", señala la magistrada. Trapero, afirma Lamela, dio órdenes sin firma y de carácter "genérico y ambiguo" para "anular cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia".

Del mismo modo, se diseñó un sistema de comunicación que en lugar de agilizar los tramites "supuso una ralentización" de la respuesta de los agentes autonómicos, y se comunicaron órdenes verbales que contradecían las instrucciones escritas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para evitar la consulta ilegal. Los Mossos "no hicieron nada para desalojar los colegios" ni tomaron medidas para evitar su ocupación en los días previos al referéndum.

Durante la jornada de la consulta, la Brigada Móvil -antidisturbios de los Mossos- y las unidades ARRO, siguiente escalón para el control de masas, fueron "deliberadamente infrautilizadas". La policía autonómica fue, además, utilizada para "controlar las acciones de la Guardia Civil y la Policía Nacional el 1 de octubre". "Esta comunicación tenía carácter prioritario" y la información alertó a los congregados en los colegios que las fuerzas de seguridad estatales se dirigían hacia los centros.

Los hechos atribuidos a Trapero podrían constituir, según Lamela, dos delitos de sedición por los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre y de 1 de octubre de 2017, sin perjuicio de posteriores calificaciones" y, en particular, "de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal”.

La conducta de los Mosos, según Lamela, desde el día 20 de septiembre hasta la fecha del referéndum el 1 de octubre, “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”.

La juez añade que tanto el Fiscal Jefe de Cataluña como el coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos, que fue nombrado coordinado del dispositivo de vigilenaivca pusieron de manifiesto al mayor de los Mossos que el Plan de Actuación que se había elaborado de forma previa no era adecuado para el cumplimiento de las órdenes que le habían sido impartidas, “ comprometiéndose éste a modificarlo con las recomendaciones que le dieron. Ello no obstante nunca llegó a realizar ninguna modificación, dirigiendo su actuación conforme al Plan originario”, concluye Lamela.

Para anular cualquier actuación que bloquease ese plan estratégico hacia la independencia, la magistrada destaca las pautas de actuación ordenadas por los Mossos de carácter genérico , sin firma ni antefirma alguna, el sistema de comunicación que utilizaron los agentes en servicio el 1 de octubre que ralentizó las comunicaciones, así como órdenes orales de aquel día que contradecían a las escritas, dejando todo ello, “ en el ámbito de la valoración personal del agente actuante, el cumplimiento judicial del TSJC, afectando en cascada esta exigencia al resto de pautas de ejecución dejándolas desactivadas”.

La juez concluye que la finalidad inmediata de Trapero estaba orientada “ a facilitar la celebración del referéndum y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo consciente de que desarrollaba una actuación al margen de las vías legales, desatendiendo el mandato recibido desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y encontra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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