_
_
_
_
_

El Supremo anula el decreto que regula la carrera diplomática

La sentencia no aclara cómo afecta la nulidad a los destinos ya asignados a cientos de diplomáticos

Miguel González
El ministro de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis, junto a su antecesor, José Manuel García-Margallo (derecha).
El ministro de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis, junto a su antecesor, José Manuel García-Margallo (derecha).Carlos Rosillo

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el decreto —de 2014— que regula la trayectoria profesional de los diplomáticos, desde su formación hasta los ascensos o la asignación de destinos. La sentencia impone el pago de las costas (2.000 euros) a la Administración, pero no aclara de qué forma afecta la anulación del decreto a cientos de diplomáticos cuyo destino se ha asignado en los últimos tres años al amparo del reglamento.

Fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores estimaron que, por razones de "seguridad jurídica", lo lógico es que la sentencia no tenga efecto alguno sobre las decisiones tomadas hasta ahora, cuya nulidad provocaría un auténtico caos en la carrera diplomática. En cambio, sugieren que se aplique a partir del próximo bombo de asignación de destinos, que debería regirse por la ley vigente y la normativa anterior.

El alto tribunal ha dado la razón al Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (SISEX), mayoritario en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que alegó que el reglamento no fue objeto de negociación “con ninguna de las organizaciones sindicales legitimadas”, en contra de los previsto el Estatuto Básico del Empleado Público.

Más información
El Supremo revisará el reglamento de la carrera diplomática

El abogado del estado adujo que sí se produjo tal negociación, ya que desde la Administración se remitieron cartas y correos electrónicos a distintas organizaciones y la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE) aceptó la invitación a participar en grupos de trabajo que debatieron el proyecto.

Sin embargo, la sentencia estima que “la negociación contemplada por el Estatuto Básico del Empleado es un derecho de las organizaciones sindicales y no cuestión de invitación más o menos informal” y que “requiere una mínima formalización”. No se trata de que la Administración esté obligada a aceptar las posiciones sindicales, agrega, pero “sí implica la posibilidad de que se expongan y debatan en las condiciones de igualdad y contradicción”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El Supremo concluye que “no consta que se haya obrado así en este caso” y recuerda que la omisión de este trámite, cuando es obligatorio, determina la nulidad de la norma aprobada. Por eso, no entra a examinar los demás motivos del recurso, que criticaba que la libre designación fuese el sistema general de provisión de puestos de trabajo en el extranjero.

El reglamento de la carrera diplomática, de julio de 2014, fue la última pieza con la que el anterior ministro, José Manuel García-Margallo, quiso completar la reforma legislativa del servicio exterior, tras la aprobación de la ley de Acción Exterior.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_