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Primera condena del Supremo por tráfico ilegal de órganos

El tribunal confirma las penas impuestas a cuatro personas que ofrecieron 6.000 euros a otra para trasplantar su riñón a uno de los condenados

Reyes Rincón
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.ULY MARTÍN

El Tribunal Supremo ha confirmado por primera vez una condena por un delito de tráfico ilegal de órganos. La Sala de lo Penal ha ratificado las penas de hasta seis años de cárcel impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a cuatro personas (tres de ellas de la misma familia) que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí que estaba en situación irregular en España para que diera uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo y necesitaba un trasplante.

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Los hechos dado por probados en la Audiencia de Barcelona relatan que el condenado Toni Radosavljevic fue diagnosticado en octubre de 2014 de una hipertensión arterial renal y, después de someterse a sesiones de diálisis, se le recomendó un trasplante de riñón. Los médicos le informaron de la normativa española y su expediente fue remitido al hospital de Bellvitge. El enfermo no tenía tarjeta sanitaria y, cada vez que iba al médico, se hacía pasar por su hermano Django, también condenado. Los dos hermanos y su padre (Zoran Radosavljevic, también condenado), con la ayuda de un amigo, planearon aligerar el tiempo para el trasplante renal buscando a un donante vivo compatible con el enfermo para que a cambio de dinero se presentara ante los médicos como un amigo de la familia y se sometiera al trasplante de riñón.

El donante era un ciudadano marroquí, en situación irregular en España, con problemas para expresarse en español, que pedía limosna y vivía en una casa ocupada por personas sin techo en L’Hospitalet de l’Infant, Tarragona. Aceptó que se le extrajera uno de sus riñones a cambio de 6.000 euros y acudió al hospital, donde se comprobó que era compatible con el enfermo. Después le llevaron a una Notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo de Toni y la autorización para el trasplante, que iba a realizar de forma gratuita y por amistad. Pero el donante se arrepintió en el último momento y se negó a firmar. El mismo día el padre, su hijo Django y Oussama fueron a buscarle a su casa, le trasladaron a otra vivienda a la fuerza y le insultaron y le golpearon para intentar hacerle cambiar de opinión.

Para el Tribunal Supremo, no es admisible una actuación “dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante”. El tribunal destaca que el delito de tráfico de órganos, que fue introducido en el año 2010, “no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá". Se trata, según el tribunal, de "proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico”. Los jueces recuerdan que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten y rechazan la situación de necesidad alegada por el condenado enfermo en uno de los motivos de su recurso.

El Supremo advierte de que fue el sistema de salud pública el que planteó el “remedio” a su enfermedad con el trasplante. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, señala que aunque el condenado había sido informado de la existencia del sistema público de trasplante, decidió no seguirlo y buscó un órgano de una persona que por su necesidad económica accedía a la intervención a cambio de dinero.

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El alto tribunal confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial: el padre y jefe del clan familiar fue condenado en Barcelona por un delito de tráfico de órganos pero también por coacciones por lo que en su caso la pena es de seis años y seis meses de prisión. Su hijo Django, a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación de estado civil. La pena para su hijo, Toni, el que necesitaba el trasplante, por estos mismos delitos es inferior –cuatro años y medio de prisión- al aplicarse un subtipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor. Por último, el amigo que buscó el donante fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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