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El Supremo mantiene la intervención de las cuentas de la Generalitat

El tribunal rechaza la petición del Govern de suspender cautelarmente la medida impuesta por Montoro

Reyes Rincón
Carlos Lesmes preside en Barcelona el pleno de gobierno del TSJC.
Carlos Lesmes preside en Barcelona el pleno de gobierno del TSJC.Carles Ribas (EL PAÍS)

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat de Cataluña de suspender de forma cautelar la intervención de sus cuentas decretada por el Gobierno central. En dos autos notificados este jueves, el alto tribunal rechaza la petición del Govern y sostiene que no existe riesgo de causar “perjuicios irreparables” ya que las medidas adoptadas por el Ministerio de Hacienda aseguran la prestación de los servicios públicos.

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El Ejecutivo central intervino en septiembre las cuentas de la Generalitat con el objetivo de impedir que se destinara dinero público a sufragar el referéndum independentista del 1 de octubre, suspendido por el tribunal Constitucional. El Gobierno de Carles Puigdemont impugnó esta decisión y pidió que se suspendiera cautelarmente mientras el tribunal decide sobre el fondo del asunto (si la intervención de Hacienda se ajusta o no a la ley), pero el Supremo no ha aceptado ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat. Los autos de este jueves se refieren solo a la petición de suspensión cautelar, es decir, los magistrados dan luz verde a que las cuentas sigan intervenidas hasta que el Gobierno lo considere conveniente o hasta que el Supremo falle sobre la legalidad de la medida impuesta por Hacienda.

Según el alto tribunal, no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso (que no se pueda ejecutar una hipotética sentencia que anule la intervención de las cuentas en el futuro) ni de que vaya a causar perjuicios irreparables. Los magistrados resaltan además que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a derecho, “y no es ajustado a derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional –el mencionado referéndum ilegal-”, lo que refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo de Hacienda impugnado.

“Ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia y, porque las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria”, debe rechazarse la medida cautelar, resume uno de los autos.

El Supremo añade que el interés general y el de terceros, “al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria” exigen que el acuerdo de Hacienda se cumpla y suspender este acuerdo “perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general”.

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El tribunal indica además que en el juicio limitado que es propio del examen de la medida cautelar (donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos) no se aprecia a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda, como una falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias al Tribunal Constitucional, ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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