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El desafío soberanista catalán

La última barrera del artículo 155

Los juristas consideran que el Estado debe usar la coerción constitucional antes de un posible referéndum

Puigdemont y Rajoy conversan en la feria del automóvil de Barcelona el 12 de mayo.Vídeo: PAU BARRENA AFP | ATLAS
Fernando J. Pérez

El artículo 155 ha dejado en las últimas semanas de ser el mayor tabú de la Constitución. La aceleración del proceso secesionista que lidera el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, con la presentación —en el Teatre Nacional de Catalunya, no en el registro del Parlament— de la ley que convoca un referéndum de autodeterminación para el próximo 1 de octubre ha abierto como nunca antes el debate sobre el recurso a la llamada “coerción estatal”, en expresión asentada que los estudiosos del constitucionalismo dan a este tipo de artículos, presente en las leyes fundamentales de otros países como Alemania, Austria, Italia o Portugal.

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Este precepto, por el que el Gobierno requiere a una Comunidad Autónoma a cumplir la Constitución y las leyes, y le permite adoptar las “medidas necesarias” para ello está viendo cómo se difumina su “aura de horror religiosum”, en expresión del constitucionalista Jesús García Torres. La cuestión comienza a ser no ya si usarlo o no, sino cuándo, cómo y en qué condiciones.

El Gobierno central no rehúye ya la idea de invocar el artículo 155, aunque de momento prefiere insistir en la idea de que el 1 de octubre “no habrá referéndum” en Cataluña. Expertos en derecho constitucional consultados por este periódico consideran que, de persistir el desafío secesionista en los términos actuales, el recurso excepcional al artículo 155 —nunca utilizado en 39 años de Constitución— debería producirse antes de la posible proclamación de independencia o incluso antes de que se llevara a cabo la consulta ilegal.

“En ese momento sería ya tarde para aplicarlo. La proclamación de la independencia tras el referéndum ya supone de hecho un golpe de Estado que requiere de medidas penales por delitos de sedición o rebelión contra sus autores; y que, llegado el caso, haría aplicable el artículo 116 [sobre los estados de alarma, excepción y sitio]”, sostiene Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela. Una investigación por sedición por la puesta en marcha de las llamadas estructuras de Estado para una hipotética Cataluña independiente sigue su curso en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Blanco explica que el 155 —un calco casi perfecto de otro artículo de la Ley Fundamental alemana de 1949— se introdujo en la Constitución “con la hipótesis de que nadie va a ser tan loco como para poner al Estado en la necesidad de aplicarlo”. De ahí su indefinición y su nulo desarrollo legislativo.

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Para este catedrático, el momento oportuno para que el Gobierno recurra al artículo 155 llegará si la Generalitat y el Parlament desobedecen de manera contumaz al Constitucional cuando este suspenda, como es previsible, la ley catalana del Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica, llamada ley de ruptura, que todavía no han sido registradas en la cámara autonómica. “Creo que es obvio que hay aplicarlo antes de que se celebre el referéndum y se proclame la independencia. Tras la independencia el 155 es un pellizco de monja. Para la paz civil en España y Cataluña es mejor evitar el referéndum aplicando el 155 que permitir que se celebre por no aplicarlo”.

Antonio Torres del Moral, catedrático de Constitucional de la UNED, coincide en esta idea. Aunque recuerda que el 155 es una “medida de última instancia”, considera que cuando la desobediencia al Constitucional sea tan flagrante que se haya desoído un ultimátum previo”, su aplicación “no sería ni extraña ni improcedente”. “En mi opinión ya se han dado motivos para haberlo empleado, pero el principio de intervención mínima ha aconsejado, razonablemente, a los políticos a no utilizarlo todavía”, añade. Ambos catedráticos opinan que el riesgo de fractura social que puede provocar un referéndum y una declaración de independencia es mayor que el riesgo de alimentar el victimismo de los políticos soberanistas por usar el artículo 155.

La llamada coerción estatal no implica de partida, como suele decirse, la suspensión de la autonomía, como sucedió en 1934 cuando el president Companys proclamó el Estado Catalán “dentro la de República Federal Española”. El catedrático Blanco recuerda que el 155 puede aplicarse “de manera progresiva a medida que se profundiza en la desobediencia del Gobierno autonómico”. La primera medida podría consistir en que el Gobierno asumiera las competencias sobre los Mossos d’Esquadra. Para cada nueva ampliación de las medidas, Blanco entiende que el Gobierno debería solicitar un nuevo permiso del Senado.

Otras medidas pueden ser la suspensión de transferencias de servicios en curso, del fondo de compensación interterritorial y de la participación en los ingresos del Estado,la suspensión de la asignación en los Presupuestos Generales del Estado a la comunidad rebelde y la asunción de la hacienda de la comunidad. También contempla la doctrina, no la ley, la imposición de delegados con poderes especiales y derecho de veto en puestos clave de la administración

Todos los expertos que han analizado el artículo 155 en el presente y en el pasado coinciden en que este precepto no ampara el uso de las Fuerzas Armadas como garantes de la unidad territorial de España. Solo en caso de que la insurrección autonómica fuera violenta se podría contemplar el estado de excepción contemplado en el artículo 116, el cual requiere, en todo caso, la autorización del Congreso de los Diputados.

Existe una barrera institucional que podría servir para evitar el 155 —“un cuyo arte estriba en saber no usarlo”, en palabras del expresidente del Constitucional Pedro Cruz Villalón en 1981—. Consiste en que el propio alto tribunal haga uso de los poderes que se le atribuyeron en la reforma legal de 2015 para destituir por el “tiempo preciso” y sin posible recurso a la autoridad o cargo público que incumpla sus resoluciones. Sin embargo, esta posibilidad no gusta a gran parte de los magistrados del Constitucional y su aplicación podría poner en riesgo la unanimidad conseguida hasta ahora en sus sentencias sobre el desafío secesionista.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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