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Vivir separadas o perder la pensión

Dos hermanas renuncian a estar en la misma residencia para que una de ellas no se quede sin subsidio

Mai Montero
Josefa, la mayor de las tres hermanas Garijo.
Josefa, la mayor de las tres hermanas Garijo.

Encarna y Julia Garijo son dos hermanas naturales de Almazán, en Soria, que no han podido ver cumplido su deseo de permanecer juntas los últimos días de su vida. Con 94 y 83 años, estas dos mujeres decidieron vivir juntas hace un año en la misma residencia pública para mayores, situada en Matamala de Almazán, a escasos minutos de su lugar de nacimiento, aunque no contaban con los impedimentos legales que se encontrarían en el camino.

Josefa, la mayor de estas hermanas con 100 años, ya vivía con Encarna en la residencia, pero murió en octubre de 2016, un poco antes de que su hermana menor, Julia, residente en Madrid, se trasladara al centro para vivir las tres juntas.

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A los pocos meses de la llegada de Julia, Encarna recibió una carta de la Junta de Castilla y León, que se encarga de ejecutar este tipo de pensiones, aunque el organismo público que las regula es el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En ella le notificaban que no podía seguir compartiendo domicilio con su hermana menor si quería seguir cobrando la pensión no contributiva que recibe cada mes, de unos 380 euros. Según la Ley de la Seguridad Social, dos personas de una misma unidad familiar que conviven en el mismo domicilio no pueden cobrar, entre las dos, más de 8.900 euros anuales de pensión.

Requisitos para solicitar una pensión no contributiva

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes.

En 2017, la ley de la Seguridad Social contempla que una persona no puede generar más de 5.164 euros de ingresos anuales si quiere disponer de este tipo de pensión. En este caso el mínimo exento es de 1.807,61 euros.

En el caso de una unidad familiar de dos personas, el mínimo exento sigue siendo el mismo, pero entre las dos no pueden superar los 8.779,82 euros.

La misiva argumentaba que entre las dos superaban el máximo permitido para seguir cobrando las pensiones y viviendo juntas. Solo tenían dos opciones: o renunciar a la pensión no contributiva, el único ingreso con el que cuenta Encarna, o vivir separadas.

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Fue entonces cuando Julia, pese a que tenía rota una cadera y esa había sido otra razón importante de su traslado, decidió mudarse de nuevo a Madrid para que su hermana no perdiese la pensión.

Antes de morir, Josefa, la mayor de las tres, nombró a Ángel Martín, amigo de la familia desde la infancia, albacea de su testamento. Decidió hacer este trámite porque Encarna tiene una discapacidad mental por la que recibe esa pensión no contributiva, al no haber podido trabajar nunca.

Martín interpuso un recurso, pensando que era un error administrativo, que fue rechazado. También organizó una recogida de firmas en la plataforma change.org que, de momento, cuenta con 131.850 apoyos. Nada ha servido para que las dos hermanas puedan pasar el final de sus vidas juntas.

Una portavoz del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sostienen que existe la intención de modificar la Ley de la Seguridad Social, que engloba estos criterios, para que no se consideren miembros de la misma unidad económica a los hermanos, y no se considere una residencia de mayores de la misma forma que un domicilio particular, lo que solventaría situaciones como la de Julia y Encarna. De momento, no hay fecha prevista para que se tramite el cambio.

El apartado número cuatro del artículo 363 de la Seguridad Social dice lo siguiente: "Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado". Es decir, considera que dos hermanos que vivan en el mismo domicilio, en este caso una residencia de mayores, forman parte de la misma unidad económica.

“La ley deja de tener sentido cuando no se trata de un domicilio si no de una residencia de tercera edad. Si las dos pagan su plaza, ¿por qué no pueden permanecer ambas allí cobrando la pensión que a cada una les corresponda?”, matiza Martín. El albacea de Josefa, asegura que las dos hermanas que aún siguen vivas “lo han pasado muy mal” a lo largo de su vida y estar unidas al final “hubiese sido un bonito desenlace”.

Ahora, después de mucho papeleo y problemas, Julia y Encarna no quieren hablar del tema y se han resignado a que esta situación sea así. Ni siquiera han accedido a hacerse una foto para este reportaje. “Fue un momento duro y no quiero revivirlo ni contar la historia”, sostuvo Julia por teléfono. “Ellas ya no quieren volver a moverse, pero sí desean que la ley se modifique y a otras personas no les ocurra lo mismo”, explica Martín.

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Sobre la firma

Mai Montero
Es editora de portada en el equipo digital de EL PAÍS y escribe reportajes para otras secciones. Antes trabajó en otros medios como Periódico Magisterio, especializado en educación, y en Cambio16. Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Máster de Periodismo de EL PAÍS, actualmente cursa el Grado de Derecho en la UNED.

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