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39 años de cárcel para el violador y asesino del parque de María Luisa de Sevilla

El tribunal rechaza la aplicación de la prisión permanente revisable

La empleada de la limpieza Carmen el parque de María Luisa, en Sevilla.Foto: atlas | Vídeo: MANUEL RUS (EFE) / ATLAS
Raúl Limón

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 39 años de cárcel a Francisco Morillo Suárez por la violación y asesinato de Sara, de 31 años, que había ingerido medicamentos y se encontraba inconsciente el 24 de febrero del pasado año en el parque de María Luisa, en el centro de la capital andaluza. La Audiencia ha rechazado imponer la pena de prisión permanente revisable que solicitaban la Fiscalía y la acusación particular. La actuación de una barrendera, que descubrió el cadáver y guardó todo lo que supuso que podía constituir una prueba, fue determinante para identificar al agresor y la condena.

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La condena a Morillo Suárez, de 47 años, incluye 24 años de prisión por el asesinato y 15 más por la agresión sexual previa, cuya violencia fue la causante de la muerte. El condenado no podrá acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de cada una de las penas impuestas.

El tribunal de la Audiencia de Sevilla ha tenido en cuenta que Morillo Suárez fue "consciente de la muerte segura de la mujer" por la brutalidad de su agresión sexual, que le causó severas y evidentes hemorragias de las que no advirtió a los servicios de emergencia y que limpió con un paquete de pañuelos de la víctima y un jersey. Inicialmente se barajó la posibilidad de que fuera un suicidio, pero la barrendera del parque recogió estas prendas y otras evidencias que han sido claves en la resolución del caso.

De esta forma, el tribunal tiene en cuenta en su condena el "especial desprecio a la dignidad de la víctima, valiéndose de su situación de desamparo" causado por la ingesta previa de barbitúricos.

También la pena por asesinato es casi la máxima al tener en consideración los jueces el "sufrimiento físico y psíquico de la víctima durante la ejecución de la brutal agresión y las más de dos horas hasta que se produjo su muerte".

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Rechazo a la prisión permanente

La fiscalía había pedido la pena de prisión permanente revisable, pero el tribunal lo rechaza al considerar que los hechos no están tipificados como susceptibles de esta pena y porque tiene en cuenta la sucesión de los delitos y los tiempos transcurridos entre la agresión y la muerte para no aplicarla. La norma establece que el asesinato debe ser "subsiguiente" a la agresión sexual, por lo que los jueces tienen en cuenta las horas transcurridas entre la brutal agresión y el fallecimiento para rechazar la medida.

Sí establece, como responsabilidad civil, una indemnización a los padres de la víctima de 100.000 euros, y otra a su hermana por valor de 25.000 euros.

El ministerio público era la primera vez que pedía la pena incluida en el Código Penal de 2015 por entender que el suceso fue un "acto de sadismo extremo". También la familia de la víctima se sumó a la petición.

Durante el juicio, Morillo declaró que las relaciones fueron consentidas. Su defensa solicitó la libre absolución o, con carácter subsidiario, la condena por un delito de homicidio por imprudencia al atribuir al acusado "una alteración psíquica de naturaleza sexual que le impidió conocer la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".

Los hechos

La sentencia recoge como hechos probados la desviación del condenado hacia prácticas sadomasoquistas y machistas. El 23 de febrero, Morillo fue a la glorieta Juanita Reina del Parque de María Luisa de Sevilla donde solía espiar a otras parejas y encontró a la mujer sin opciones de defenderse por haber ingerido los barbitúricos.

El condenado, según el texto de la condena, aprovechó esta "nula capacidad" para "realizar las fantasías sexuales visionadas a través de imágenes y vídeos de internet para su propia satisfacción sexual".

Después, trasladó a la mujer a otro banco del parque situado a unos 40 metros y la tumbó para que pareciera que estaba inconsciente o dormida sin advertir de la situación a ningún servicio de emergencia.

Las agresiones le provocaron heridas mortales y dolores que la mujer tuvo que sufrir durante más de dos horas puesto que los medicamentos ingeridos no eran analgésicos.

El tribunal admite que la intención inicial del condenado no era causar la muerte, pero sí su comportamiento, ya que las agresiones fueron brutales y no hizo nada para evitar las evidentes consecuencias de las hemorragias y daños causados.

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Sobre la firma

Raúl Limón
Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense, máster en Periodismo Digital por la Universidad Autónoma de Madrid y con formación en EEUU, es redactor de la sección de Ciencia. Colabora en televisión, ha escrito dos libros (uno de ellos Premio Lorca) y fue distinguido con el galardón a la Difusión en la Era Digital.

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