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Los obispos desobedecen al Supremo y no readmiten a una docente de religión casada por lo civil

"Tengo ocho sentencias que me dan la razón, pero estos señores se niegan a cumplirlas", alega Resurección Galera Navarro

Resurrección Galera Navarro en una foto de archivo de 2001.
Resurrección Galera Navarro en una foto de archivo de 2001.Francisco Bonilla

"En esta España no se puede vivir. Solo faltaba que los obispos y el Ministerio de Educación se declaren insumisos frente al Constitucional y el Tribunal Supremo. Tengo ocho sentencias que me dan la razón, pero estos señores se niegan a cumplirlas. Creen que están en el Vaticano. Soy ciudadana española; me amparan las leyes y los derechos fundamentales de la Constitución. Incumplir sentencias es un delito, mi abogada ha pedido que la Fiscalía les investigue". Así habla Resurrección Galera, despedida en 2001 de su puesto de trabajo como profesora de Religión y Moral Católica en el colegio público Ferrer Guardia, de los Llanos de la Cañada (Almería). Motivo: haberse casado por lo civil con un ex funcionario del Parlamento alemán.

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En estos 16 años, el juzgado de lo Social número 3 de Almería en cuatro ocasiones, dos veces el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), una vez el Constitucional (otorgándola el amparo por atropello de derechos fundamentales), y dos veces el Tribunal Supremo proclamaron que el despido era nulo y ordenaron la readmisión de la docente, sin excusa, y el pago de los salarios atrasados. El obispado de Almería y el Ministerio de Educación han alegado el pasado lunes "imposibilidad material y legal" para ejecutar esas sentencias.

Requeridos el lunes en audiencia pública por la magistrada Otilia Fornieles, de los Juzgados de lo Social en Almería, para resolver el incidente de ejecución planteado por la docente con la sentencia del Supremo en la mano, la diócesis y el Gobierno central argumentan su insumisión invocando el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social."No queda otra solución que dar por extinguida la relación laboral", proclaman. Esto dice el citado artículo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores [que obligan a la readmisión por despidos nulos], cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281".

Como los empleadores (obispado y Administración) no se han extinguido, el prelado almeriense argumenta su decisión en que "no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" Educación para proceder a la contratación de la profesora Galera por el "principio de laicidad" que establece la "total independencia" del Estado y de las confesiones religiosas.

Según el Constitucional, cuando la profesora Galera perdió su empleo por casarse por lo civil se conculcaron por los obispos varios de sus derechos fundamentales como: " no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales"; "a la libertad religiosa"; "derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida", y “a la intimidad personal y familiar”.

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Resurrección Galera

Ante las sentencias en su contra, la Iglesia católica opone los Acuerdos firmados entre España y el Estado vaticano en 1976 y 1979, que conceden a la jerarquía católica la capacidad absoluta para autorizar la contratación de los profesores de Religión, sin que el Estado, que es quien les contrata y los paga [700 millones en salarios cada curso escolar], tenga capacidad de intervenir. "El Obispo no está obligado a prestar consentimiento [para volver a contratar a Galera]. Es una actuación de naturaleza religiosa, como la elección de un párroco o del horario de las misas, que nadie piensa deba ser fijado por el Subdelegado del Gobierno", dijo el lunes el letrado de la diócesis, Luis Docavo.

El abogado del Estado, por su parte, se dijo "atado por el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 que tiene categoría de tratado internacional". "No se puede proceder a la contratación por nulidad del despido al existir una norma supralegal, de rango superior al Estatuto de los Trabajadores", proclamó.

La abogada de la profesora despedida, Amalia Robles, respondió a esos argumentos de índole religiosa, que no pueden afectar a un ciudadano español ni aplastar derechos fundamentales. "La sentencia del Tribunal Supremo es clara: la profesora Galera tiene que ser readmitida porque no existe causa legal que lo impida", dijo, antes de reprochar al obispado y a Educación su "testarudez por no querer acatar las sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo”. Añadió que el Ministerio "no tiene argumento legal" para no cumplir la sentencia y que el Obispado actúa "burlando" la sentencia y estaría "a punto de cometer un delito social contra los trabajadores, si no lo ha hecho ya". En consecuencia, ha pedido a la juez que dé traslado a la Fiscalía para que se "depure si el comportamiento" de la Diócesis, que "actuando de manera torticera, supone un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de desobediencia en el cumplimiento de sentencias firmes".

"Aquí estamos porque el Obispado quiere. Las sentencias de despido nulo se ejecutan cuando se produce la reincorporación, que es la forma de manifestar que se ha concedido amparo ante ese derecho vulnerado. Si la sentencia convalida la missio canónica, no concederla equivale a despido nulo", argumentó.

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