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El Supremo acepta fotos extraídas del ordenador familiar como prueba de los abusos de un padre a su hija

El tribunal confirma la condena a 14 años de cárcel para el progenitor

Un usuario utiliza su ordenador.
Un usuario utiliza su ordenador. Luis Sevillanos
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El Tribunal Supremo ha dado validez como prueba a un pendrive de fotos de los abusos de un padre sobre su hija, menor de edad, que fueron extraídas por la madre del ordenador de la familia, y que posibilitó su condena. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del hombre, Juan Carlos Galarza, a quien confirma 14 años de cárcel por abusos continuados sobre su hija y delito de pornografía infantil. El abogado del condenado argumentaba que la prueba era inválida porque se había vulnerado su derecho a la intimidad, ya que la policía examinó su ordenador sin orden judicial habilitante. Del pendrive que entregó la madre, consideraba que se desconocía el origen y la autoría, por lo que había sospechas de manipulación.

El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala II, Manuel Marchena, examina el alcance del derecho a la intimidad como derecho a tener un entorno digital o virtual protegido frente a los demás, y concluye que la alegación del padre carece de fundamento, entre otras cosas porque era un ordenador familiar de uso compartido por padre, madre e hija, que todos usaban y del que todos conocían la contraseña de acceso.

La Sala advierte que el derecho a la intimidad cuando se trata de un ordenador de uso familiar es susceptible de ampliación o reducción por el propio usuario. Y sostiene que quien incorpora fotografías o documentos digitales a un dispositivo de almacenamiento masivo compartido por varios “es consciente de que la frontera que define los límites entre lo íntimo y lo susceptible de conocimiento por terceros, se difumina de forma inevitable”. “Desde luego son imaginables usos compartidos de dispositivos de esa naturaleza en los que se impongan reglas de autolimitación que salvaguarden el espacio de intimidad de cada uno de los usuarios. Pero nada de esto se apunta en la resolución recurrida ahora”, señala el tribunal.

En todo caso, el Supremo destaca que, en este caso, el ordenador no valió como prueba del delito ya que, cuando fue entregado a la policía, no tenía disco duro en su interior ni ninguna memoria interna que sirviese para almacenar datos electrónicos. El acusado sostenía que esta situación probaba que había habido una “manipulación”. “Es verdad”, dicen los jueces, “pero no fueron los agentes de policía quienes la ejecutaron. Antes al contrario, fue el propio acusado quien, previendo la reacción de su esposa y de su hija, extrajo del ordenador el disco duro donde se almacenaban las imágenes captadas”, indica la sentencia.

El Supremo tampoco considera irregular que en el momento de formalizar la denuncia contra Juan Carlos G., su esposa aportara una memoria flash (pendrive) en la que se contenían algunas de las imágenes de abusos ejecutados por el acusado sobre su hija. “Quien así razona prescinde de dos ideas clave. De un lado, que esas imágenes están protagonizadas por la propia víctima, a la que el recurrente aproxima e introduce su pene entre los labios. Si una imagen queda afectada no es precisamente la del acusado, sino la de (su hija), quien se ve obligada a proporcionar a los agentes una constancia gráfica de las sevicias a las que era sometida por su propio padre. De otra parte, ninguna objeción puede formularse al hecho de que quien aparece reflejado en esas imágenes, las incorpore a una memoria flash con el fin de ofrecer a los investigadores un respaldo probatorio de la realidad de los hechos denunciados”.

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Por ello, el Supremo rechaza íntegramente el recurso del padre contra la sentencia dictada por la Audiencia de Guadalajara, que le condenó a un total de 14 años de cárcel, nueve de ellos por delito continuado de abuso sexual sobre su hija menor de edad (con penetración vaginal y bucal, hechos cometidos en el domicilio familiar cuando estaban ausentes la madre y la abuela de la niña), y cinco por delito de pornografía infantil.

La sentencia ahora ratificada consideró probado que “el acusado efectuó fotografías a su hija en el domicilio familiar en las que le tocaba los pechos e introducía su pene erecto en la boca, estando la niña aparentemente dormida, encontrando la madre de la entonces menor este material fotográfico realizado por el acusado, guardado en el ordenador que utilizaba la familia, cuando buscaba aquella en el ordenador fotografías de los niños o del grupo familiar que quería descargarse, volcando el contenido de las fotos comprometidas en el pendrive que se entregó a la policía y que el juez de instrucción acordó se uniera a la causa y se procediera a su apertura”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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