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El Supremo anula una condena de dos años de cárcel por un matrimonio de conveniencia

El tribunal recuerda que estas uniones no pueden acarrear sanciones penales

J. J. G.
Carlos Lesmes, presidente del Supremo, junto a más magistrados.
Carlos Lesmes, presidente del Supremo, junto a más magistrados.Julián Rojas

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de dos años de prisión a una pareja cuyo matrimonio fue considerado de conveniencia. El tribunal recuerda que, conforme a la legislación española, este tipo de unión matrimonial sólo puede ser sancionado de forma administrativa o derivar en un ilícito civil.

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La historia arranca en una iglesia de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) un 31 de julio de 2009. Ese día, en el templo resuena el "sí quiero" que pronuncian Byron Gómez Mejía y Jennifer Rosa Peguero Mejía. Oficialmente, ya son marido y mujer. Aunque ambos acaban después a más de ocho kilómetros de distancia. Él, en una casa de la segunda planta de la calle de Doctor Pagés. Ella, en una entreplanta del pasaje de Font Pudenta, en el municipio de Montcada i Reixac. Y los dos, con sus respectivos hijos y parejas sentimentales. "Las verdaderas", según recalcaron los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, que los condenaron a dos años de cárcel por contraer un falso matrimonio para que Gómez, dominicano, consiguiera los papeles. Una sentencia que acaba de anular el Tribunal Supremo, que ha absuelto a los procesados.

"El matrimonio de complacencia o conveniencia, de acuerdo a la legislación española, no puede acarrear sanciones penales si no media ánimo de lucro; o no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa", han resaltado los jueces del máximo órgano judicial, que han subrayado que estas prácticas solo pueden acarrear sanciones administrativas. Por ello, la sala ha revocado las condenas impuestas por un delito de falsedad documental y otro contra el derecho de los trabajadores extranjeros.

Según recoge el dictamen del Supremo, Gómez y Pejero —ella, también de origen dominicano, pero con nacionalidad española— acordaron casarse para que él pudiera obtener los papeles e iniciar así un proceso de reagrupación familiar. De hecho, gracias a que contrajeron matrimonio, el hombre pidió para sus dos hijas pequeñas la tarjeta de residencia. Entonces, no levantaron sospechas. Pero, cuando trataron de repetir la operación, saltaron las alarmas. Gómez quiso hacer lo mismo con su padre, que acababa de entrar en España como turista. Pero las fuerzas de seguridad se percataron de la estratagema y emprendieron una intervención policial, que derivó en una condena de la Audiencia Provincial, anulada ahora por el Supremo.

Los magistrados del alto tribunal insisten en que los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, aunque los contrayentes "conozcan y consientan" las particularidades del acuerdo: "Puede tratarse de un ilícito civil, pero nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal".

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Sobre la firma

J. J. G.
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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