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La sentencia aviva el debate sobre la diferencia de trato a las víctimas

La legislación actual solo castiga la humillación de las víctimas del terrorismo

Reyes Rincón
Cassandra en el banquillo de la Audiencia Nacional.
Cassandra en el banquillo de la Audiencia Nacional. Ballesteros (EFE)

Los juicios por humillación a las víctimas del terrorismo a través de Twitter se han convertido en casos habituales en la Audiencia Nacional. Entre los más mediáticos de los últimos meses ha habido resoluciones dispares: el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata resultó absuelto tras ir a juicio por un tuit que escribió en 2011 (“Han tenido que cerrar el cementerio de Alcàsser para que vaya Irene Villa a por repuestos”), mientras que el Tribunal Supremo han condenado al cantante César Strawberry a un año de prisión (la Audiencia le absolvió) por varios tuits en los que mencionaba al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara y a los GRAPO.

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La condena notificada este miércoles a Cassandra Vera vuelve a abrir el debate sobre los límites de la libertad de expresión y varios juristas consultados consideran que la falta de un criterio uniforme entre los jueces está creando “inseguridad jurídica”. “No hay un criterio único y eso siempre es un problema. Ocurre a menudo, pero sería bueno que hubiera cuando antes una unificación por parte del Tribunal Supremo”, advierte el abogado Ramón Gutiérrez, del despacho Adarve Abogados. Gutiérrez alude también a una peculiaridad de estos casos sobre la que han advertido ya otros juristas: el diferente trato que el Código Penal da a unas conductas u otras en función de quién sea el ofendido.

El artículo 578 del Código Penal (que se introdujo en el año 2000) castiga la humillación a las víctimas del terrorismo, una protección con la que no cuentan en el ámbito penal otras víctimas, lo que, según algunos juristas, crea un agravio comparativo. “En el tuit de Zapata me llamó la atención que solo se pudiera considerar ofendida a Irene Villa y no a las familias de las niñas de Alcàsser, que tuvieron también un sufrimiento brutal en su momento”, señala Gutiérrez.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés se muestra también partidario de aplicar a los que lesionen el honor, intimidad o integridad moral de las víctimas de terrorismo los mismos criterios que rigen para el resto de ciudadanos. “No está justificado un régimen excepcional”, afirma. Por otro lado, la comisión del delito en las redes sociales no debe conllevar, según este catedrático, un trato ni más riguroso ni más laxo que el que se da cuando el delito se comete en los medios de comunicación tradicionales. “El anonimato, la especial difusión... ya son circunstancias a las que se atiende hace tiempo para graduar la pena”, afirma Díez Ripollés.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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