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El Supremo condena a Homs a un año y un mes de inhabilitación por el 9-N

El diputado, absuelto de prevaricación, deberá pagar una multa de 30.000 euros

Antonio Hernando y Francesc Homs hoy en el Congreso. En el vídeo, el líder de Podemos, Pablo Iglesias.
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El Tribunal Supremo condenó ayer a 13 meses de inhabilitación al exconsejero de Presidencia catalán Francesc Homs por un delito de desobediencia grave en la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014, que se celebró pese a que había sido suspendida cinco días antes por el Tribunal Constitucional. La condena supone que Homs tendrá que abandonar el escaño que ocupa en el Congreso como diputado del Partido Demócrata Catalán (PDeCAT), ya que las resoluciones del Supremo son firmes desde que se notifican. La Sala de lo Penal le ha impuesto también una multa de 30.000 euros. La sentencia le absuelve del delito de prevaricación administrativa del que le acusaba el fiscal. El Supremo entiende que este delito queda integrado en el de desobediencia.

El criterio del Tribunal Supremo al juzgar el papel de Homs en la celebración de la consulta del 9-N pese al veto del Constitucional coincide con el del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que juzgó por los mismos hechos al expresidente Artur Mas y a las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau. En ambos casos, los jueces condenan a los políticos catalanes por desobediencia y les absuelven de prevaricación. La condena de Homs, los 13 meses de inhabilitación que pedía el fiscal, es la más baja de las cuatro porque en su caso, al contrario de lo que ocurrió en el juicio celebrado en el tribunal catalán, no se personó ninguna acusación popular que pidiera penas superiores a las solicitadas por la fiscalía.

La condena supone que Homs tendrá que abandonar el escaño del Congreso, ya que el reglamento de la Cámara obliga a dejar el acta a los diputados condenados con sentencia firme y los fallos del Supremo son firmes desde que se notifican. Según fuentes del Congreso, la salida de Homs y la toma de posesión del diputado que le sustituya se producirá en los próximos días, cuando el Supremo comunique el fallo a la presidenta de la Cámara, Ana Pastor, y esta lo traslade a la Junta Electoral.

El próximo pleno del Congreso será el martes que viene y lo previsible es que para entonces Homs ya haya tenido que abandonar su escaño. Pero las fuentes consultadas no descartan que el diputado se resista a dejar el acta.

Dilatar el cumplimiento

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La defensa de Homs ya adelantó ayer que pretende dilatar el cumplimiento de la pena pidiendo al Supremo un escrito de aclaración de sentencia. Además, estudia recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional y solicitar la suspensión cautelar de la condena mientras se dictamina ese recurso, aunque las fuentes consultadas señalan que estas acciones no suspenden la ejecución inmediata de la sentencia.

El fallo del Supremo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, llega después del juicio celebrado entre el 27 de febrero y el 1 de marzo pasados. Tras escuchar al acusado, a su abogada y a varios testigos, entre ellos el expresidente Mas, el tribunal considera que Homs “se negó abiertamente” a cumplir la providencia del Constitucional que vetó la consulta independentista y “materializó su negativa mediante acciones y omisiones” dirigidas a evitar que la votación se suspendiera. Entre otras iniciativas, “activó” los trabajos ya iniciados para crear la infraestructura para la consulta, “hizo posible” que las empresas subcontratadas instalaran los programas informáticos necesarios y “ordenó la adquisición” de los 7.000 ordenadores utilizados en los colegios durante la jornada de votación.

El tribunal rechaza todos los argumentos esgrimidos por el diputado catalán y su abogada para salvarse del delito de desobediencia. El principal, que la providencia del Constitucional fuera “inconcreta”, “ambigua” y “humanamente imposible de cumplir”, como le dijo Homs al tribunal. Según los magistrados, la resolución era “de fácil comprensión” y ordenaba a la Generalitat que paralizara las actividades ya puestas en marcha y se abstuviera de promover otras nuevas dirigidas a la celebración de la consulta. “Entender que cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido”, afirma el tribunal, que recuerda la formación jurídica de Homs, quien es abogado, para evidenciar que tenía “conocimiento pleno” de lo que significaba la suspensión.

Respecto al delito de prevaricación, los magistrados creen que puede haber indicios “susceptibles” de integrar un delito de prevaricación por omisión (por no hacer nada para que se cumpliera el mandato del Constitucional), pero consideran que no se le puede condenar por ello porque “cada una de esas omisiones son secuencias de una desobediencia más amplia, la que impulsó a Homs a menospreciar el mandato del Tribunal Constitucional”. Como el tribunal ya le condena por esa desobediencia, condenarle por prevaricación por omisión sería sancionar dos veces la misma conducta, lo que no está permitido.

Por esta razón, los jueces tampoco condenan a Homs por la carta que envió a una de las empresas adjudicatarias de los preparativos del 9-N, a la que dio el visto bueno para seguir con los trabajos tras el veto del Constitucional. El Supremo comparte con el fiscal que esta carta pueda considerarse una resolución administrativa, pero advierte de que para que haya prevaricación esa resolución tiene que ser “injusta”. El problema radica, según el tribunal, en que si la carta “fuera tildada como una resolución injusta, lo sería porque mediante su contenido se desobedece lo resuelto por el Tribunal Constitucional”. Es decir, la imposibilidad de imponer dos condenas por un mismo hecho lleva al Supremo a absolver a Homs de prevaricación.

Sobre la participación de voluntarios en el proceso, la Sala no cuestiona su protagonismo, pero señala que su presencia no se puede invocar como argumento exoneratorio para convertir lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde el Gobierno de la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional.

Por último, también rechaza que tenga valor exoneratorio la propuesta de la defensa, de anteponer el criterio de la Junta de Fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al criterio asumido por la Fiscalía General del Estado de interponer una querella. Ello supone, según la sentencia, “voltear el diseño constitucional del Ministerio Fiscal e implica confundir el principio de dependencia jerárquica con un extravagante formato asambleario en el que la opinión de los Fiscales del TSJC se impone a la de la Fiscal General del Estado”.

El tribunal juzgó al exconsejero de Presidencia de la Generalitat Francesc Homs el pasado 27 de febrero por delitos de prevaricación y desobediencia por participar en la puesta en marcha de la consulta del 9-N cuando ya estaba suspendida por el Tribunal Constitucional.

El tribunal estuvo formado por Manuel Marchena (presidente y ponente) y seis magistrados: José Ramón Soriano, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Ana Ferrer, Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero.

 

Los condenados por el 9-N

Artur Mas, expresident de la Generalitat

Joana Ortega, exvicepresidenta de la Generalitat

Irene Rigau, exconsejera

Francesc Homs, exconsejero de presidencia

  • Delitos: condenado por desobediencia grave, absuelto de prevaricación administrativa.
  • Pena: dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
  • Multa: 36.500 euros.
  • Juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
  • Delitos: condenada por desobediencia grave, absuelta de prevaricación administrativa.
  • Pena: un año y nueve meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
  • Multa: 30.000 euros.
  • Juzgada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
  • Delitos: condenada por desobediencia grave, absuelta de prevaricación administrativa.
  • Pena: un año y seis meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
  • Multa: 24.000 euros.
  • Juzgada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
  • Delitos: condenado por desobediencia grave, absuelto de prevaricación administrativa.
  • Pena: un año y un mes de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
  • Multa: 30.000 euros.
  • Juzgado por el Tribunal Supremo, por su condición de diputado en el Congreso.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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