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El Supremo rechaza reducir la condena a un etarra que avisó de la colocación de una bomba trampa

El alto tribunal no aplica la eximente de desistimiento activo que pedía el terrorista

Reyes Rincón
El exdirigente etarra Eneko Gogeaskoetxea en una imagen de archivo.
El exdirigente etarra Eneko Gogeaskoetxea en una imagen de archivo. CHEMA MOYA (EFE)

El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la eximente de desistimiento activo a un etarra que avisó de la colocación de una bomba trampa porque no hizo todo lo que estaba en sus manos para desactivarla. Según la sentencia dictada por la Sala de lo Penal, Eneko Gogeaskoetxea Arronategi, junto a otro compañero del comando KATU, colocó en un solar de Durango una bomba con la finalidad de que alcanzara de lleno a algún miembro de la Ertzaintza que acudiera al lugar a desactivarla. Como señuelo, el artefacto contaba con varios cócteles molotov, que eran visibles, a diferencia de la carga explosiva, tres kilos de cloratita, que estaba cubierta con piedras y basura.

Sobre la una de la madrugada del 14 de junio de 1997, llamaron a la Policía Municipal de Durango en nombre de ETA advirtiendo de la colocación de unos cócteles molotov, que no fueron localizados en una primera inspección. Sobre las 15.00, volvieron a llamar a la emisora Egin Irratia para avisar de la colocación de una bomba trampa e indicando que habían avisado el día anterior y que no habían hecho nada. El artefacto no llegó a explosionar porque se había roto de forma accidental la cartulina que impedía que se cerrara el circuito eléctrico, que se mojó con la lluvia que había caído durante la noche. Sobre las 17.22 de ese día, la Ertzaintza localizó el artefacto y logró desactivarla.

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La Audiencia Nacional condenó a Eneko Gogeaskoetxea por estos hechos a 26 años de prisión por los delitos de atentados terroristas sobre agentes de la autoridad y de tenencia ilícita de armas. La defensa de Gogeaskoetxea recurrió la condena y pidió que se le aplicara el artículo 16.2 del Código Penal, que dice que “quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”.

El Supremo, sin embargo, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional. Según los jueces, en este caso, no era posible el desistimiento, “pues la bomba ya se encontraba colocada y en funcionamiento”. Los etarras tampoco hicieron nada para evitar que la bomba explotara, sino que fue la lluvia la que lo impidió. “Pudieron los autores dirigirse al lugar en donde estaba colocada la bomba para su desactivación, pero tampoco lo hicieron”, subraya la sentencia.

Del mismo modo, la sala afirma que no basta con avisar de que se trata de una bomba trampa, “sino que hay que desenmascarar claramente el mecanismo de activación, advertirse de la rapidez o fugacidad de su posible explosión y los inmensos daños que podía causar en la población civil”.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Sánchez-Melgar, destaca que para que se produzca el desistimiento activo se ha de hacer “con todas las consecuencias”. “Incluso el ponerse al frente del proceso de desactivación ofreciendo las indicaciones oportunas para la seguridad de todos los habitantes de la población. Solamente así podrá obtenerse el recurso que ofrece el ordenamiento jurídico a quienes se arrepienten de manera activa”, señala la sala.

Para el Tribunal Supremo, no basta con dar un nuevo aviso diciendo que se trata de una bomba trampa, una vez que no explosionó al no ser encontrada por la policía, “sino que pudo haberla desactivado y, en todo caso, al no hacerlo así, haber avisado poniendo de manifiesto en qué consistía el mecanismo trampa”. A este respecto, indica que su posición pasiva, manteniéndose en el anonimato y sometiendo a toda la población al peligro de su acción, no puede beneficiarse de un recurso legal diseñado exclusivamente para quien ha de poner todo lo que está en su mano para intentar conseguir la reversión del derecho. “Simplemente llamar y decir que hay una bomba-trampa no integra el desistimiento activo que exige el artículo 16.2 del Código Penal”, concluye la sentencia.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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