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Un juzgado de Palma respalda el uso del velo islámico en el trabajo

Una empleada denunció a Acciona por prohibirle trabajar con el hiyab en el aeropuerto

Dos mujeres con velo paseando en Lleida.
Dos mujeres con velo paseando en Lleida.Herminia Sirvent

El Juzgado de lo Social número 1 de Palma ha dado la razón a una empleada que demandó a la empresa Acciona por prohibirle utilizar el velo islámico en su puesto como trabajadora del servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de Palma. La sentencia estima que la compañía ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad religiosa y ordena a la empresa que permita a la joven llevar el hiyab mientras desempeñe sus funciones como azafata de tierra. El fallo también condena a Acciona a devolver a la demandante 4.491,42 euros del salario que dejó de percibir cuando la empresa le suspendió de su empleo tras negarse a trabajar sin el velo y a indemnizarle con 7.892 euros por los daños y perjuicios causados.

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Ana Saidi demandó a Acciona Airport Services por discriminación laboral por motivos religiosos después de que la empresa le impusiera siete sanciones y le suspendiera de empleo y sueldo tras negarse a dejar de llevar esta prenda religiosa que, en un primer momento, sus superiores le habían autorizado a portar en el servicio de atención al pasajero. La empresa alegó durante el juicio celebrado el pasado mes de diciembre que todo se reducía a una cuestión de normativa interna de uniformidad que tienen que cumplir todos los empleados y no a una cuestión religiosa como alegaba la demandante.

El fallo da la razón a Saidi al considerar que Acciona ha vulnerado sus derechos fundamentales al prohibirle llevar el velo, argumentando que el uso del hiyab “es una manifestación de la creencia religiosa de la trabajadora y la empresa no mantiene ninguna política de neutralidad religiosa”. La sentencia estima que la libertad de un individuo de manifestar su religión o sus convicciones “no pueden ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral”.

La jueza María del Pilar Ramos Montserrat sostiene que la empresa “en ningún momento ha concretado perjuicio alguno en su imagen” por el hecho de que Saidi llevase el velo islámico al trabajo, recordando que incluso Aena autorizó a la joven a hacerse la fotografía de su tarjeta de identificación portando el pañuelo “dado que no concurren tampoco motivos de seguridad”. “La empresa simplemente alega que sus empleados en el departamento de atención al pasajero deben cumplir las normas de uniformidad, en defensa de una buena imagen corporativa, pero no ha invocado ni concretado perjuicio alguno”, dice la sentencia, que recuerda que la discriminación por motivos religiosos es una de las causas clásicas de discriminación prohibidas en todos los tratados internacionales de Naciones Unidas y de la Unión Europea.

La jueza se remite también a los argumentos de la empresa y a la normativa interna sobre el uso de los uniformes donde “no se recoge la prohibición del uso del velo” y concluye que para Acciona “es una cuestión meramente estética”. A pesar de que la compañía reconociera que el uniforme utilizado en países con predominio de religión musulmana incorpora el hiyab, señala la jueza que su uso en este caso ha generado un rechazo que ha llevado a la empresa “a mantener un pulso con la trabajadora” en una dinámica de sanciones y sin tener en cuenta que de cara a la imagen de Acciona “sí puede resultar negativo en cambio un uso del uniforme descuidado o sucio, incompleto o con los cabellos despeinados y tatuajes visibles”. “No consta que la conducta de la demandante haya causado algún tipo de daño o menoscabo a la imagen de la empresa durante la ejecución del servicio”, concluye la jueza.

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Durante el juicio, la fiscalía se mostró favorable a la tesis de la demandante, al considerar también que la empresa había incurrido en una vulneración del derecho a la libertad religiosa. Ahora, Acciona tiene un plazo de cinco días para interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

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