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CASO BÁRCENAS
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Juez Freire vs. PP, 1 a 0

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la recusación que pedía el partido

La juez Rosa María Freire, instructora del caso de la destrucción del disco duro del ordenador de Luis Bárcenas por el Partido Popular, ha ganado una batalla de fondo: la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la recusación presentada por el PP porque se sentía acusado de machista a raíz de una resolución de la juez, lo que evidenciaría la animadversión de la juez contra dicho partido, imputado en la causa.

Pero, al tiempo, ha perdido otra batalla, esta de forma: la juez Freire había inadmitido la tramitación de una primera recusación y la sección cuarta de la Audiencia le dice que debe tramitarla, que no es el juez recusado —que ya tendrá ocasión de pronunciarse— el que debe rechazar una recusación, sino que corresponde a otros determinar lo que ha pasado. Por tanto, tras superar una prueba, la juez está a merced de otra. Otra sección de la Audiencia tendrá que pronunciarse sobre el fondo de la recusación del PP.

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El PP, por tanto, aunque también está imputado en Valencia, sigue imputado como persona jurídica en el procedimiento que más le importaba por su alcance mediático: el de los ordenadores. A tal punto, que fue el ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien destacó en un programa de televisión el 27 de julio de 2016 las “contradicciones flagrantes” del auto de conclusión de la juez Freire. Luis Bárcenas, asimismo, en prueba de buena letra hacia el partido, ha retirado la acusación, aunque no es menos cierto que tendrá que declarar en calidad de testigo si la causa llega a juicio oral.

La sección séptima explica que en la primera recusación, no tramitada, el PP sostenía: “Cualquier observador independiente puede, en suma, dudar legítimamente de la ausencia de interés de la recusada en el presente asunto cuando es un eficaz instrumento de la acción política del PSOE, con el que mantiene evidente relación”.

La magistrada reaccionó. “Según el partido recusante me han convertido en ‘un eficaz instrumento de la acción política del PSOE’ —desconozco si esto significa a ojos del recusante que soy extraordinariamente inteligente o que, por el contrario, soy un instrumento en manos de mentes privilegiadas, seguramente masculinas”.

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El PP la volvió a recusar. El argumento: “Como han interpretado los medios de comunicación”, la juez considera que el Partido Popular es machista y la “cosifica” por ser mujer.

La sección séptima de la Audiencia señala respecto de la segunda recusación, que sí tramitó la juez, que su respuesta pudo haber sido “ciertamente rebuscada” pero “ello no acredita una enemistad manifiesta hacia la parte recusante… que pueda afectar a la instrucción de la causa, la cual, por otra parte, ya está finalizada, habiéndose dictado el auto de incoación de procedimiento abreviado que la parte recusante ha recurrido, y sin que con anterioridad, y durante la larga instrucción del procedimiento, se haya advertido ningún motivo de la supuesta enemistad manifiesta que, en consecuencia, no resulta probada”. La sección desestima la recusación e impone las costas al PP.

Fuera de plazo

Pero la sección cuarta, a su vez, señala que la primera recusación inadmitida debió ser tramitada, habida cuenta de que contra lo informado por la juez Freire no resultó presentada fuera de plazo. El PP recusó a la juez por su presunta vinculación al PSOE.

Los magistrados señalan: “Siendo la apariencia de imparcialidad tan importante como la imparcialidad misma, es innegable que ésta se resentiría en exceso si se admitiese que el mismo juez cuya imparcialidad se cuestiona pudiese rechazarla de plano, si para hacerlo se ve obligado a realizar un juicio que vaya más allá de la mera constatación de los presupuestos formales de admisibilidad. Cualquier otro juicio deberá realizarlo el juez a quien corresponde la instrucción del incidente de recusación, o la sala competente al pronunciarse sobre el fondo de la recusación, pero no el propio juez cuya imparcialidad se ha puesto en duda”.

Ya apuntamos en estas páginas que la juez Freire no debía ser juez “en su propia causa”.

Ahora, una vez que se tramite el incidente de recusación, tocará a otra sección de la Audiencia Provincial de Madrid pronunciarse sobre el fondo.

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