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La Audiencia deniega indemnizar a la viuda y la huérfana de un artificiero

La sentencia alega "enriquecimiento injusto" pues cobran pensiones de 1.600 y 800 euros

Miguel González
Una ambulancia entra al cuartel de Hoyo de Manzanares, el día del siniestro.
Una ambulancia entra al cuartel de Hoyo de Manzanares, el día del siniestro.EMILIO NARANJO (EFE)

El caso presenta similitudes con el accidente del Yak-42, aunque no haya tenido tanto eco público. La Audiencia Nacional ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado en el suceso que acabó con la vida de cinco militares y dejó heridos a otros tres, dos de ellos de gravedad, el 24 de enero de 2011 en la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares (Madrid). Los militares realizaban un ejercicio de neutralización de artefactos explosivos cuando detonaron ocho minas y un carga con más de 55 kilos de TNT en total.

El juzgado militar archivó la investigación considerando que la explosión fue “accidental e imprevisible” y que no se produjo imprudencia alguna, “ni por acción ni por omisión”, de ningún mando militar, a pesar de que un informe de la Guardia Civil advirtió de que los explosivos podían estar caducados.

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La sentencia de la Audiencia Nacional, del pasado 23 de noviembre, reconoce “la imposibilidad de fijar con exactitud las causas del accidente” y asume, en todo caso, la responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, deniega las indemnizaciones reclamadas, en concepto de daños morales, por la viuda y la huérfana de un cabo primero, con el argumento de que ya perciben pensiones extraordinarias y han cobrado 22.750 euros la primera y 3.000 la segunda de la póliza del seguro. La sentencia alega que, con estas cantidades, “la reparación integral del daño se ha cumplido” y nuevos pagos podrían suponer un “enriquecimiento injusto”.

La pensión que cobra la viuda del cabo primero es de 1.630,74 euros mensuales, mientras que su hija percibe 815,37 euros al mes hasta que cumpla 21 años. Legalmente, el cobro de una pensión no es incompatible con percibir una indemnización, pero esta incompatibilidad se está imponiendo en la práctica.

Se da la circunstancia de que si los militares se hubieran desplazado al Líbano y el accidente hubiera tenido lugar ya en zona de operaciones, sus herederos habrían cobrado una indemnización de 140.000 euros, compatible con pensiones y seguros.

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En otra sentencia, el tribunal deniega la indemnización a los padres de un sargento sin viuda ni hijos fallecido en el mismo suceso, con el argumento de que ya cobran una pensión de unos 700 euros.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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