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El TSJA considera que la violencia de género es un delito contra la seguridad pública

El tribunal andaluz niega el permiso de residencia a un condenado por maltrato

Á. LUCAS
Concentración en el día contra la violencia de género, el pasado noviembre.
Concentración en el día contra la violencia de género, el pasado noviembre.PACO PUENTES

"Los delitos contra la violencia de género son delitos graves que afectan a los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, afectan negativamente a la seguridad pública". Es lo que se lee en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un texto en el que deniega el permiso de residencia a un hombre marroquí condenado por maltrato que acumulaba dos delitos por violencia de género y uno por tráfico de drogas. La sentencia ratifica la posición de la Administración del Estado, que apeló contra la decisión de una juez de autorizar una residencia de larga duración al hombre después de recurrir la negativa de la Subdelegación del Gobierno de Granada de concedérsela.

El TSJA señala que la protección del derecho, en particular de las mujeres, "a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado". "Cuando estamos en presencia de ataques a derechos de las personas estamos ante cuestiones de seguridad pública", menciona el texto, que se basa para emitir el veredicto tanto en el acuerdo internacional llamado Convenio de Estambul ratificado en 2011 como en la normativa española contra la violencia de género. De esta forma, resalta la normativa existente y deja reflejada de manera detallada en la sentencia la amplitud de los delitos.

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En la sentencia de instancia para intentar conseguir el permiso de residencia se consideraba que por parte del maltratador no existía grave peligro para la sociedad o para el orden público a la vista de la duración de las penas que le fueron impuestas, que no había nuevos antecedentes policiales, y que se acordó la remisión de la pena de un año impuesta por delito de tráfico de drogas. Además, valoraba que el hombre es padre de un menor que vive en España con quien mantiene régimen de visitas y contribuye a su manutención. No obstante, el TSJA advierte de que la diferencia temporal entre dos condenas por violencia de género muestra persistencia "sin arrepentimiento".

La consejera de Igualdad de la Junta de Andalucía, María José Sánchez Rubio, ha valorado el pronunciamiento de la sala respecto a este hecho. "Lo que hace esta sentencia es importantísimo. Sacar del ámbito de lo privado este tipo de delitos, que lesionan los derechos humanos, en este caso de las mujeres", ha dicho este jueves la consejera al considerar esta violencia un riesgo social.

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Sobre la firma

Á. LUCAS
Es editora de Sociedad. Antes en Portada, Internacional, Planeta Futuro y Andalucía. Ha escrito reportajes sobre medio ambiente y derechos humanos desde más de 10 países y colaboró tres años con BBC Mundo. Realizó la exposición fotográfica ‘La tierra es un solo país’. Másteres de EL PAÍS, y de Antropología de la Universidad de Sevilla.

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