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El Supremo archiva la causa contra un diputado del PP por malversación

La investigación se abrió después de que un juzgado le atribuyera a Óscar Clavell presuntos delitos por la autorización de pagos a una concesionaria

Reyes Rincón
El diputado popular por Castellón, Oscar Clavell.
El diputado popular por Castellón, Oscar Clavell.Ángel Sánchez

El Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta al diputado del PP Oscar Clavell López al no apreciar delitos de prevaricación o malversación en el decreto que firmó en diciembre de 2010, cuando era alcalde de La Vall d’Uixó (Castellón), para validar unas facturas por valor de 706.789 euros del servicio de limpieza. La causa se abrió como consecuencia de una exposición razonada elevada al Supremo por la juez de Instrucción 2 de Nules (Castellón), Laura Alemán, que atribuía a Clavell presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por la autorización de esos pagos.

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La juez de Castellón consideraba que el alcalde prevaricó al firmar un decreto, el 30 de diciembre de 2010, que validó las facturas por valor de 706.789,39 euros emitidas por Secopsa, la empresa contratada por el Ayuntamiento para realizar el servicio de limpieza de este municipio de 31.000 habitantes. Clavell autorizó el pago pese a que la responsable técnica de la ejecución del servicio había manifestado que este no se estaba ejecutando correctamente. Cuando firmó estas resoluciones, Clavell era alcalde circunstancial del municipio en sustitución de la alcaldesa, Isabel Bonig, actual presidenta del PP valenciano.

El Supremo, que asume el criterio del fiscal a favor de que se cerrara el caso, argumenta que no es lo mismo una ilegalidad administrativa que un delito de prevaricación, ya que este, requiere que la resolución sea injusta y arbitraria "de forma patente y clamorosa", lo que los jueces no aprecian en este caso. Además, la prevaricación exige que la resolución se produzca “a sabiendas” de que se está cometiendo una ilegalidad lo que tampoco concurre en este caso, según el Supremo.

La Sala de lo Penal puntualiza que el hecho de descartar delito en el decreto de Clavell no supone concluir que, desde el punto de vista administrativo, su actuación fuese correcta. "El tipo subjetivo (de la prevaricación) exige la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido, pues lo demás sería invadir el campo del control judicial de los actos administrativos, que a nosotros no nos corresponde, y dado que no puede apreciarse tal claridad o evidencia en la conducta del aforado no puede considerarse que se haya cometido un delito de prevaricación”, concluye el tribunal.

En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, el Supremo dice que no se ha aportado indicio alguno de esta infracción penal. Tampoco encaja la conducta del aforado en un delito de fraude y exacciones ilegales, ya que, según el tribunal, no existen datos de que se hubiera querido causar un perjuicio a la Administración.

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La investigación judicial sobre Clavel fue motivo de confrontación entre el PP y Ciudadanos cuando ambos partidos negociaban este verano el pacto de investidura. Clavell fue imputado por la juez de Nules en 2015, pero los populares le incluyeron como número dos de la lista por Castellón en las elecciones del 20 de diciembre, por lo que, tras los comicios y una vez que tomó posesión de su acta como diputado del Congreso, la instructora remitió el caso al Tribunal Supremo, que abrió una causa para investigarle. Su situación, según Ciudadanos, chocaba con dos de las condiciones impuesta por el partido de Albert Rivera al PP para apoyar la investidura de Rajoy: la “separación inmediata de cualquier cargo público que haya sido imputado formalmente por corrupción política hasta la resolución completa del procedimiento judicial”y la “eliminación de los aforamientos ligados a cargos políticos y representantes públicos”.

 Cuando estalló el caso en mayo de 2014, Clavell aseguró que había ordenado el pago para “evitar una huelga de limpieza” de los trabajadores de Secopsa. Los sindicatos habían anunciado movilizaciones en el marco de un conflicto entre la empresa y los trabajadores por los retrasos en el pago de las nóminas. El ex primer edil aseguró en aquella ocasión que había firmado el pago para que la empresa pudiera abonar las nóminas y evitar así la movilización sindical.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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