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El Supremo delibera si el Estado debe indemnizar a las hijas de un narco

Las herederas de Oubiña reclaman una parte del Pazo de Baión, vendido en 2008 a una empresa, porque su madre murió sin ser condenada por narcotráfico

El Pazo de Baión en 2006, antes de ser subastado.
El Pazo de Baión en 2006, antes de ser subastado.LALO R. VILLAR

"Llegaré hasta donde haga falta para que me devuelvan el Pazo de Baión", ha venido proclamando un incansable Laureano Oubiña, el traficante de hachís más famoso y castigado en España, todavía en prisión, desde que en 1995 la Audiencia Nacional acometiera el primer experimento de embargo con el mayor latifundio vinícola gallego que el narco y su mujer, Esther Lago, habían comprado pocos años antes. Dos décadas después, el asunto sigue coleando en los tribunales y son las dos hijas del matrimonio las que han tomado las riendas del litigio como herederas legales de la finca que fue vendida por el Estado, en 2008, por 15 millones de euros.

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Las hermanas Esther y Lara Oubiña Lago han recurrido ante la Sala Civil del Tribunal Supremo para reclamar la herencia de su madre, un asunto que ha sido ya admitido a trámite y que está pendiente de sentencia. En el enredado pleito plantean que su progenitora falleció en 2001 en un accidente de tráfico sin que pudiera asistir al juicio por blanqueo en la Audiencia Nacional como principal imputada. Las herederas de la esposa de Oubiña recuerdan que su madre era la depositaria de la mayoría de las acciones del pazo pese a lo cual ellas no fueron admitidas como parte en el proceso por el que se acordó de oficio el decomiso de la finca, el primero que se ejecutó por blanqueo de dinero del narcotráfico en España.

Las hijas del matrimonio Oubiña-Lago, nacidas en la década de los ochenta, sostienen que aquel juicio, en 2002, se celebró sin que hubiera acusación, porque su madre había muerto sin ser condenada por tráfico de drogas y la causa quedó extinguida. Además, subrayan que la fiscalía había retirado la acusación por blanqueo contra su padre, que en realidad solo figuraba como un simple gerente de la firma Pazo Bayón y que siempre afirmó que el dinero que se pagó por ella procedía del contrabando de tabaco.

Con la pareja fuera del banquillo, la vista en la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se celebró entonces solo contra los testaferros del pazo (una hermana y cuñado de la fallecida), un abogado de Vilagarcía y las dos sociedades panameñas off shore bajo las que, a criterio del tribunal, se ocultaban los Oubiña, sus verdaderos propietarios.

En aquel juicio, que dio pie al decomiso del Pazo de Baión, las hijas de Oubiña no consiguieron personarse pese a que lo intentaron. Basándose en el artículo 657 del Código Civil, que reconoce los derechos de trasmisión de los bienes a sus herederos, reclamaron su parte, o al menos la mitad de los bienes que tenían en régimen de gananciales sus progenitores, sociedades mercantiles e inmuebles que también habían sido intervenidos judicialmente.

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El tribunal de la Audiencia Nacional no admitió sus argumentos y acordó el decomiso porque el origen del dinero (unos 138 millones que los Oubiña pagaron por ella) era el tráfico de drogas, una resolución contra la que no cabía recurso. Las hermanas acudieron entonces al Tribunal de Estrasburgo, alegando indefensión por “haber sido indebidamente despojadas de los bienes adquiridos por herencia de su madre”.

Con la Ley de Fondo de 2003, aprobada en pleno proceso de los Oubiña, se llegó a la venta de la finca cinco años después. Un último capítulo que todavía hizo más insólito y enrevesado el caso, porque cuando el Plan Nacional sobre Drogas abrió la convocatoria para adjudicar el pazo tuvo que anularla. Las hijas consiguieron paralizar el concurso de subasta al presentar el recurso de amparo que se encontraba en trámite ante Estrasburgo.

El embrollo se enderezó con un dictamen del abogado del Estado que propuso la redacción de una nueva convocatoria en la que una de sus clausulas incluyó la advertencia a las bodegas candidatas a comprar el pazo de que existía una demanda interpuesta por Esther y Lara Oubiña. Además, el Estado se vio obligado a informar a las cuatro empresas que optaron al concurso (Feixenet, Martín Codax, Condes de Albarei y Marqués de Riscal) que la Administración asumiría cualquier riesgo económico derivado del pago de una eventual indemnización o, incluso, la devolución de la propiedad, aunque esta fuera la resolución más improbable.

Pero Estrasburgo se dio prisa y dos semanas después de que la cooperativa de Vilanova de Arousa (Pontevedra), Condes de Albarei, ganase la puja como mejor postor, el tribunal europeo desestimó la demanda de las hijas de Oubiña. Sin entrar siquiera a analizar los fundamentos del recurso -artículos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos que supuestamente había violado el Estado español al decomisar el pazo-, la Corte Europea alegó que no cabía un pronunciamiento porque las herederas “no habían agotado todavía las vías judiciales internas” en España.

Después de que Oubiña perdiese ya todas sus batallas contra el decomiso del pazo, tanto en el Supremo como en el Constitucional, la última baza que les queda a sus hijas es la vía civil en la que están inmersas ahora. Representadas por el abogado madrileño Emilio Murcia, las hermanas han promovido una tercería de dominio, un procedimiento que se plantea dentro de los procesos de ejecución pecuniarios y en el que el propietario (no deudor) insta el levantamiento del embargo. El Pazo de Baión es hoy una bodega y un centro de reiserción para toxicómanos.

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