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Fernández Díaz, al frente de una comisión que no tramita leyes ni recibe comparecencias

La Comisión de Peticiones tiene una función casi de registro de escritos de los ciudadanos

Jorge Fernández Díaz en el pleno del Congreso.Foto: atlas | Vídeo: ULY MARTÍN / ATLAS

La Comisión de Peticiones del Congreso, donde el PP ha colocado a Jorge Fernández Díaz como presidente al no requerir votación de los grupos parlamentarios, no tramita leyes ni recibe comparecencias. Se encarga de canalizar los escritos que registran los ciudadanos con peticiones a la Administración. Su misión, con el actual Reglamento, es enviar esas peticiones al departamento que considere oportuno y dejar constancia de la distribución en sus informes periódicos. El presidente recibe el mismo complemento salarial que cualquier otro responsable de comisión —1.431 euros más— y tiene derecho a un asistente, a pesar de su limitada actividad.

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Se trata de una de las comisiones de composición reducida en las que solo hay un diputado por grupo parlamentario y, si hay votaciones, se aplica el voto ponderado (cada uno representa los votos de su grupo en el pleno). Debido a su tamaño, no se vota la mesa, sino que la presidencia se adjudica al representante del grupo mayoritario —en este caso, el PP—, mientras que el segundo grupo —ahora el PSOE— se hace con la vicepresidencia y el tercero —Unidos Podemos— con la secretaría.

Así fue nombrada presidenta de la comisión la gallega Pilar Rojo, que deberá abandonar ahora el puesto para dejar paso a Fernández Díaz. El escrito del relevo se ha registrado este jueves por la tarde. Se basa en el desarrollo del artículo 29 de la Constitución, que asegura que "todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley".

El artículo 49 del reglamento del Congreso explica que la comisión "examinará cada petición, individual o colectiva", que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, "por conducto" del presidente de la Cámara: al Defensor del Pueblo; a la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate; al Senado, al Gobierno, a los tribunales, al ministerio fiscal o a la comunidad autónoma, Diputación, cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda. "La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado".

Es decir, tiene una función casi de registro de recepción de escritos de los ciudadanos.

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La sinopsis que en la web del Congreso hace el letrado de las Cortes Elviro Aranda explica que, "aunque hasta finales del año 2001 no se pudo aprobar una nueva ley de desarrollo del derecho de petición, también es cierto que durante los 23 años que han transcurrido en las Cortes Generales se han presentado distintas iniciativas parlamentarias que, sin embargo, no llegaron a prosperar".

El letrado continúa: "En 1989 el Grupo Parlamentario de Coalición Popular presentó en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para que el Gobierno remitiera a la Cámara un proyecto de ley de regulación del derecho de petición. En 1993 será el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) quien en el marco de la Comisión Constitucional presente una nueva proposición no de ley por la que se insta nuevamente al Gobierno a que presente un proyecto de ley para regular el derecho de petición. En el periodo 1996-2000 se presentarán tres proposiciones de ley: la primera por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, la segunda por el Grupo Parlamentario Mixto y, finalmente, en el año 2000 el Grupo Parlamentario Socialista presentó otra proposición de ley orgánica reguladora del derecho de petición".

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