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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La patata caliente suiza

El convenio de cooperación judicial entre España y Suiza exige la doble incriminación en el delito fiscal, que sea calificado en ambos países

De todas las cuestiones previas hay una que para los acusados, empezando por Luis Bárcenas, es nuclear (por su relevancia ya que tiene efectos de bomba atómica sobre al menos una parte de la investigación): el uso de las cuentas bancarias suizas como prueba de delitos cometidos en España que serían el equivalente en el derecho helvético a una trama de defraudación fiscal.

El Tribunal Penal Federal (TPF) suizo ya validó, en un fallo del 16 de septiembre, la autorización propuesta por la Oficina Federal de la Justicia (OFJ) —el Ministerio de Justicia helvético—, pero dicha resolución está recurrida por la defensa de Bárcenas ante el Tribunal Federal— el Tribunal Supremo suizo—, según adelantó EL PAÍS el pasado 3 de octubre, que puede resolver en las próximas semanas.

¿Cuál es el problema de fondo? El delito fiscal. El convenio de cooperación judicial entre España y Suiza exige la doble incriminación, que una conducta sea calificada delito en ambos países. En España, pagar menos impuestos de los que se debería es delito contra la Hacienda pública y la Seguridad Social si la cuota supera los 120.000 euros anuales; en Suiza solo es una infracción administrativa.

Los datos aportados en las más de 50 comisiones rogatorias de Suiza siempre contienen una “reserva de especialidad”. Esos datos no se pueden usar para probar delitos fiscales. Ahora bien, se puede pedir autorización para hacerlo alegando que esos delitos constituyen un esquema de defraudación, con facturas falsas, testaferros y sociedades pantalla para disfrazar dineros procedentes de corrupción. Es lo que Suiza y Andorra definen como escroquerie.

El juez Pablo Ruz pidió esta autorización para ampliar el uso de los datos, desde blanqueo de capitales y cohecho, a defraudación fiscal, cuando la investigación estaba avanzada. Utilizó datos de las cuentas de Bárcenas, por ejemplo, para fundamentar delitos del extesorero contra la Hacienda pública en el auto de prisión del 27 de junio de 2013.

Fue el 2 de abril de 2014 cuando el juez solicitó a la OFJ la autorización para usar los datos en delitos de defraudación fiscal. La OFJ la concedió el 14 de abril. Pero al hacerlo, no sometió esa decisión a la otra parte, es decir, a la defensa de Bárcenas, lo que privó a esta de presentar alegaciones. Un recurso ante el Tribunal Penal Federal consiguió la suspensión cautelar de la autorización en junio de 2014 y la anulación en noviembre del mismo año. Y volvió a empezar.

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Las fiscales y el juez Ruz presentaron sus alegaciones y la defensa de Bárcenas las suyas. La OFJ recabó la opinión de la Administración Federal des Contributions (AFC), la agencia tributaria helvética. El 5 de agosto de 2015, la AFC calificó la conducta de Bárcenas (y de Francisco Correa, Pablo Crespo, Arturo González-Panero, Guillermo Ortega y Alberto López Viejo, acusados en el caso Gürtel, como escroquerie fiscale de la ley del Derecho Penal Administrativo.

El 29 de junio pasado, la OFJ adoptó su decisión: autorizaba el uso de los datos como pruebas en España y la sometió a la defensa de Bárcenas, que la recurrió ante el TPF. A finales de julio, el fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Antonio Salinas, pidió información a la OFJ. Y esta respondió que si bien había autorizado el uso de datos, el asunto estaba en manos del TPF a raíz del recurso presentado. Por estar pendiente la decisión, no podía entregar su propia decisión, recurrida, ni el dictamen de la AFC.

Apelación de Bárcenas

El 16 de septiembre, el TPF rechazó el recurso. Y dio 10 días para recurrir ante el Tribunal Federal. La defensa de Bárcenas se orientaba a no recurrir. Pero he aquí que con la carta de la OFJ montó finalmente el recurso el 30 de septiembre. El argumento es que la carta violaría la neutralidad debida por parte de la OFJ.

El tribunal de Gürtel, pues, tiene una patata caliente. Habrá que esperar la decisión del Tribunal Federal en las próximas semanas. Pero habrá que resolver también sobre el uso de unos datos cuando no existía permiso para ello. Lo más sencillo, si el Tribunal Federal rechaza la apelación de Bárcenas, será dejar el asunto para resolver en el momento de dictar sentencia. Para el extesorero del PP se piden 42 años y seis meses de prisión. Y la mitad de ellos por delitos fiscales.

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