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Los juristas creen que Pastor está obligada a convocar la investidura

Expertos constitucionalistas consultados por EL PAÍS ven un mandato legal tras el encargo del Rey. Rajoy sí podría renunciar a presentarse

Elsa García de Blas
La presidenta del Congreso, Ana Pastor, a su llegada el martes a la Cámara Baja.
La presidenta del Congreso, Ana Pastor, a su llegada el martes a la Cámara Baja.ULY MARTÍN

La presidenta del Congreso, Ana Pastor, está obligada a convocar un pleno de investidura una vez se ha producido el encargo del Rey a un candidato para formar Gobierno. Así lo afirman expertos constitucionalistas consultados por EL PAÍS, que subrayan que la responsabilidad es de Pastor y compromete su papel institucional si no lo hace. Mariano Rajoy, sin embargo, sí podría renunciar luego a presentarse, aunque ello suponga desairar al Monarca. La presidenta lleva 20 días sin comunicar la fecha y ayer Rajoy eludió aclarar si acudirá.

Ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso, que regulan el proceso de formación de Gobierno, tienen todas las respuestas. Los legisladores no podían imaginar una situación de bloqueo como la actual y no previeron la necesidad de fijar unos plazos claros o acotar las posibilidades de convocar sucesivamente elecciones generales. La laguna legislativa obliga a consultar a los juristas si Ana Pastor, tercera autoridad del Estado, y Rajoy, el candidato designado por el Rey para formar Gobierno, pueden jugar al desconcierto con el pleno de investidura. 52 días después de las elecciones, nada se sabe aún de si se producirá ese pleno ni de si Rajoy se someterá a una votación en el Congreso o cuándo lo hará.

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La Constitución dice en el artículo 99 que “el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Eso hizo Felipe VI el 28 de julio proponiendo a Rajoy. A partir de ahí, el Reglamento el Congreso, en su artículo 170, añade: “Una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, el presidente de la Cámara convocará el pleno”. La presidenta Pastor recibió también la propuesta el mismo 28 de julio. Rajoy ha sugerido que si no tiene apoyos suficientes no se presentará y Pastor, amiga personal del presidente y exministra de Fomento, mantiene el silencio sobre el pleno en aparente coordinación con el candidato.

Los expertos creen que el foco se ha puesto erróneamente sobre Rajoy, cuando “la única concernida constitucionalmente es la presidenta del Congreso de los diputados”, sostiene el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Javier Pérez Royo. “La presidenta tiene que convocar la investidura, esa es su obligación, independientemente de lo que diga el candidato. El término de la ley es imperativo: 'convocará', no puede no hacerlo, es una barbaridad”, añade. De la misma opinión es el catedrático de Constitucional de la Universidad del País Vasco Alberto López Basaguren.“La presidenta del Congreso tiene que dar curso necesariamente a ese acto del Rey, que es un acto formal que refrenda ella misma. Es evidente que hay que operar con flexibilidad, pero está transmitiendo una subordinación absoluta a los intereses del partido del candidato”, considera el jurista.

Pastor debe cumplir su papel institucional con independencia, reclaman los expertos. “La presidenta esta jugándose su propia credibilidad institucional. Se juega su prestigio y autoritas”, advierte Basaguren.

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Una vez resuelto que debe convocar el pleno, la siguiente pregunta es: ¿cuándo? Nada dice la ley sobre plazos, pero los juristas estiman, salvo excepciones, que la convocatoria de la investidura no puede estirarse sine die, porque “si no, la situación puede dilatarse indefinidamente impidiendo el funcionamiento del artículo 99 y bloqueando el sistema constitucional”, sostiene Eduardo Vírgala, catedrático de Constitucional por la Universidad del País Vasco.

En este punto discrepa Miguel Revenga, expresidente de la Asociación de Constitucionalistas, que no ve problemas en dilatar el plazo “hasta que haya un candidato con opciones” de salir investido. En lo que sí hay consenso es en que lo más correcto es que la presidenta, aún sin fijar una fecha, hubiera establecido un plazo para la negociación, al término del cual fijaría la fecha de la investidura. Pero Pastor se mantiene en la total indefinición.

Llegado este punto, ¿podría Rajoy no presentarse a la investidura si no cree que fuera a lograr la confianza del Congreso? Los juristas entienden que el candidato propuesto por el Rey no tiene una obligación legal de presentarse. “Nadie puede verse obligado a ser candidato a un cargo público ni, finalmente, someterse a una votación para ocupar el cargo”, estima Vírgala. “Otra cosa es que resulte inaudito que un candidato que ya se negó a serlo cuando se lo propuso el Rey ahora renunciara a serlo cuando ha sido propuesto. Esto sería una prueba de deslealtad institucional hacia el Rey, al que dejaría por segunda vez en muy mal lugar, y hacia el Congreso”, entiende. Rajoy puede hacerlo, pero a costa de perjudicar al Monarca. “Renunciar ahora es un desaire al Rey de una dimensión institucional tal que el candidato quedaría deslegitimado políticamente”, concluye Basaguren.

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Sobre la firma

Elsa García de Blas
Periodista política. Cubre la información del PP después de haber seguido los pasos de tres partidos (el PSOE, Unidas Podemos y Cs). La mayor parte de su carrera la ha desarrollado en EL PAÍS y la SER. Es licenciada en Derecho y en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid y máster en periodismo de EL PAÍS. Colabora como analista en TVE.

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