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El Supremo permite renunciar a la paternidad de un hijo no biológico

El tribunal rechaza la petición de un padre malagueño porque se le caducó el plazo para reclamar

P. Álvarez
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo. ULYU MARTÍN

Obdulio y Rosalía se casaron en 2007. Dos años después, en 2009, él reconoció como propia a la hija de su pareja, que por entonces tenía seis años. El matrimonio apenas duró un año más. En marzo de 2012 fue el hombre el que quiso cortar también con los lazos que le unían a esa niña, borrar la paternidad que constaba en el Registro Civil. El recorrido judicial del caso acaba de terminar con una sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia.

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Después de que la Audiencia Provincial de Málaga rechazara la petición de Obdulio, este recurrió al Supremo. Alegó que su reconocimiento de complacencia de paternidad fue nulo de pleno derecho porque no es el verdadero padre de la menor, algo que ya había admitido cuando decidió reconocerla, como le recuerda ahora el alto tribunal.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo rechazan la petición del padre adoptivo por haberla hecho fuera de plazo —según el Código Civil, se debe reclamar en un año si se hace dentro del matrimonio y en cuatro cuando no hay casamiento— y sientan doctrina jurisprudencial en distintas cuestiones relacionadas con este asunto en la sentencia, notificada este jueves.

En primer lugar, el Supremo aclara que solicitar la paternidad de un hijo que no es propio no se puede considerar nulo por el hecho de que no sea biológico y rechaza la solución que da a este tipo de casos la Dirección General de los Registros y del Notariado a la que en un primer momento se intentó aferrar Obdulio recordando que la niña no era suya. Con su caso, el tribunal considera superada la doctrina del propio Supremo en una sentencia de 2004 en la que los magistrados dieron la razón a un hombre que reclamaba lo mismo apoyándose en que no era el padre biológico de la hija que había reconocido.

El paso siguiente que fija el pleno del Supremo son los plazos para renunciar a esa paternidad. La sentencia considera que se puede solicitar ese proceso, pero respetando los tiempos ya citados que recoge el Código Civil. Rosalía salió con su hija de la casa en la que vivían con Obdulio e inicio los trámites de divorcio en 2010.  Y el 29 de marzo de 2012, casi dos años después de haberla reconocido, el hombre quiso que la niña ya no figurara como su hija en ningún registro oficial. El Supremo subraya que, en este caso, el plazo había caducado. La madre incluyó en sus alegaciones que el hombre quería evitar seguir pasando la pensión de la niña.

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Sobre la firma

P. Álvarez
Es jefa de Última Hora de EL PAÍS. Ha sido la primera corresponsal de género del periódico. Está especializada en temas sociales y ha desarrollado la mayor parte de su carrera en este diario. Antes trabajó en Efe, Cadena Ser, Onda Cero y el diario La Opinión. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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