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El Supremo reconoce el derecho de los sobrinos políticos a obtener ventajas fiscales por herencia

El tribunal argumenta que no desaparece el vínculo familiar al fallecer el pariente

Una pareja de jubilados en el Parque del Retiro en Madrid.
Una pareja de jubilados en el Parque del Retiro en Madrid.JAIME VILLANUEVA
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El Tribunal Supremo ha equiparado el derecho de un sobrino político al de los parientes consanguíneos en la liquidación del impuesto sobre sucesiones, lo que le había sido denegado por la Comunidad de Madrid. El alto tribunal considera que hay que incluir a los parientes políticos en el grupo legal de colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (tíos, sobrinos) tanto por consanguinidad como por afinidad y no en el de los colaterales de cuarto grado (primos), al tratarse de un parentesco que no desaparece al fallecer la persona que servía de vínculo.

En este caso, el beneficiado por la resolución del Supremo era sobrino carnal del fallecido y, por tanto, pariente político de la viuda. El alto tribunal explica que tras la muerte del tío, su viuda, que no tenía descendientes, nombró como heredero de una cuarta parte de la herencia a su sobrino político. Este, a la hora de liquidar el impuesto sobre sucesiones, aplicó una reducción por parentesco de 7.850 euros, por lo que debía recibir 257.098,76 euros.

La sentencia del Supremo recoge que, de acuerdo con los valores declarados, pero sin aplicar dicha reducción, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid giró una liquidación provisional con un importe de 87.359 euros. La Administración entendía que el parentesco por afinidad se mantiene solo si a la fecha del pago del impuesto subsiste el vínculo que les une. La Administración entendió que el parentesco dependía del matrimonio y, por lo tanto, nació cuando este se contrajo y cesó cuando se disolvió por la muerte del tío.

La conclusión a la que llegó el Supremo es que dicho parentesco depende del matrimonio y, por tanto, nace cuando se contrae y cesa cuando se disuelve o se anula. El Tribunal Económico Administrativo Regional dio la razón al recurrente dando por buena su auto-liquidación.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había anulado dicha resolución por no ser ajustada al ordenamiento jurídico al considerar que el sobrino del esposo —ya fallecido— no está vinculado con la viuda con el grado de parentesco de colaterales de tercer grado por afinidad, por lo que no era aplicable la reducción.

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La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan González Martínez Micó, ha estimado el recurso del familiar y ha resuelto en función de su doctrina que "una vez que el vínculo de afinidad existe, el pariente (en este caso, "sobrino político") debe encuadrarse en el grupo III", ya que en las propias palabras del Tribunal Supremo: "Donde la ley no distingue no cabe distinguir", y ha agregado que es "obvio que el legislador no ha querido que existieran diferencias entre los colaterales por consanguinidad y por afinidad".

La Sala Tercera concluye que "la inclusión de los sobrinos por afinidad en el grupo III procede aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad". En consecuencia, considera que, en este caso, corresponde aplicar la reducción por parentesco como dispone la Ley 7/2005 de la Comunidad de Madrid, Medidas Fiscales y Administrativas.

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