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El Constitucional anula las estructuras de Estado catalanas por unanimidad

Los magistrados tumban los artículos de la ley aprobada por la Generalitat que preveían una Hacienda propia

Fachada del Tribunal Constitucional , en Madrid.
Fachada del Tribunal Constitucional , en Madrid. EFE

Las llamadas “estructuras de Estado” que el Gobierno catalán incluyó en la Ley de Medidas Fiscales y Financieras de 2015 son, en su mayoría, inconstitucionales, según acordó este jueves por unanimidad el pleno del Tribunal Constitucional. Los magistrados consideran incompatibles con la Ley Fundamental la mayoría de los preceptos que impugnó el Gobierno central, entre ellos el que preveía la creación del plan director de la Administración tributaria de Cataluña.

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Además de la creación de una planificación tributaria con la que la Generalitat pretendía gestionar los impuestos de un futuro Estado catalán, el Constitucional ha anulado también las disposiciones adicionales de la ley que instaban a elaborar un catálogo de infraestructuras estratégicas; el plan director de los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario; la modificación del ya existente Servicio Meteorológico de Cataluña para darle competencias de navegación aérea; y las restricciones a la implantación de grandes establecimientos comerciales en los puertos públicos. El tribunal considera que vulneran la Constitución porque parten de otorgar a la Generalitat competencias que corresponden al Estado.

Discreción para evitar al TC

El Parlamento catalán trabaja con gran discreción en las tres proposiciones de ley denominadas de desconexión para evitar que el Tribunal Constitucional pueda paralizar sus trabajos. De momento, solo ha presentado un texto, el de la Agencia de Protección Social, que se limita al marco autonómico. El director del Instituto de Estudios del Autogobierno de la Generalitat, Carles Viver Pi-Sunyer, ha señalado que sería “un suicidio” explicar el contenido de esos trabajos.

Los magistrados sí consideran constitucionales, sin embargo, las disposiciones que prevén la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña y la creación de una Agencia catalana de Protección Social, pero solo si estas disposiciones se interpretan como determina la sentencia. En el caso del inventario de patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, lo admiten siempre que no se refiera a órganos estatales y que no sea la Generalitat la que lo elabore (para no vulnerar el principio constitucional de autonomía local) sino que solo requiera a los organismos locales el inventario de su patrimonio “para su conocimiento”.

Más llamativo es el caso de la llamada Agencia Catalana de Protección Social (una especie de Seguridad Social), a la que el tribunal da luz verde pero rebajada de contenido respecto a las aspiraciones de la Generalitat. Esta agencia es uno de los organismos que el Gobierno catalán considera “estructura del Estado” y el único sobre el que ha empezado a legislar.

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Competencias autonómicas

La proposición de ley que ha presentado es una de las tres leyes de desconexión que plantea la Generalitat, aunque en el texto evita referencias a prestaciones que superen el marco normativo autonómico. Esa es la clave de la interpretación que ha hecho el Constitucional: los magistrados vetan que la futura agencia implique la asunción de competencias que ahora son estatales y que el Estatut mantiene como tales, pero sí permite que cuente con competencias que ahora no tiene Cataluña pero que están previstas en el Estatuto de Autonomía.

Para llegar al acuerdo de ayer, los magistrados han debatido tres borradores distintos elaborados por Santiago Martínez Vares, al que el tribunal designó como ponente de la sentencia. Para el Constitucional era fundamental alcanzar un acuerdo por unanimidad, como finalmente ha sido, para evitar cualquier señal de discrepancia respecto a los planes independentistas de la Generalitat. Tras un largo debate, alcanzaron un acuerdo que asume la mayoría de los argumentos del Gobierno central, pero salva alguna de las disposiciones catalanas, aunque con una interpretación alejada de las aspiraciones independentistas.

La sentencia supone un nuevo varapalo al proceso soberanista que impulsaron Convergència y ERC. El Parlamento catalán aprobó en noviembre pasado, tras el proceso participativo del 9-N también declarado inconstitucional, una declaración que marcaba la hoja de ruta independentista. El Parlament ha activado desde entonces las ponencias para redactar las tres leyes que considera de desconexión en el caso de una supuesta independencia de Cataluña: la ley de transitoriedad jurídica, la de la Hacienda catalana y la de la Seguridad Social.

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