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El Tribunal Constitucional avala el ‘blindaje’ del Concierto Económico vasco

Solo este organo podrá resolver los recursos contra las normas forales vascas

Mikel Ormazabal
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. Alvaro García

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la ley que determina que las normas tributarias vascas solo puedan recurrirse ante este tribunal de garantías y no ante la justicia ordinaria, lo que supone el reforzamiento del “blindaje” del Concierto Económico vasco. El fallo, aprobado por unanimidad, resuelve los recursos presentados por el Gobierno y el Parlamento de La Rioja, y el Gobierno y las Cortes de Castilla y León, contra dicha ley.

Las Cortes aprobaron en 2010, con el socialista José Luis Rodríguez Zapatero en el Gobierno, una reforma de las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional (LOTC) que incorporaba un nuevo mecanismo judicial con el que se pretendía evitar "la judicialización" del Concierto vasco. Con esta medida, las normas fiscales aprobadas por los territorios históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia solo podían impugnarse ante el Constitucional.

El Consejo de Estado y los parlamentos de La Rioja y de Castilla y León presentaron sendos recursos contra el precepto legal al entender que ese nuevo régimen procesal contravenía el modelo de control constitucional existente.

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El Constitucional falla ahora que el control de las normas tributarias vascas “no queda desnaturalizado” porque, pese a que las normas forales no tienen rango de ley, “están amparadas” por la disposición adicional primera de la Carta Magna y sustituyen a las leyes tributarias estatales en los tres territorios históricos vascos.

El Alto Tribunal pone así fin a la litigiosidad que ha desencadenado la aplicación del Concierto Económico vasco, y especialmente las normas fiscales aprobadas por las tres haciendas vascas. Uno de los episodios más sonados fue la aprobación de las ventajas fiscales a empresas, conocidas como vacaciones fiscales, y que fueron declaradas ilegales por el Tribunal de Luxemburgo.

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La sentencia del TC, cuyo ponente ha sido su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, rechaza que el “rango infralegal” de las normas fiscales vacas “distorsione el objeto de su jurisdicción”, puesto que la Constitución “no diseña un modelo cerrado de jurisdicción constitucional, ni contiene una lista cerrada y exhaustiva de los procesos constitucionales de los que pueda conocer el TC ni tampoco de los legitimados para interponer los recursos”.

El pleno considera que las normas forales vascas están controladas por el mismo mecanismo jurisdiccional que las disposiciones de la Comunidad Foral de Navarra, puesto que “unas normas y otras, legales y reglamentarias, tienen el mismo fin constitucional”, esto es, “el mantenimiento, establecimiento y regulación, dentro de su territorio, de su propio régimen tributario”

La sentencia concluye que la ley impugnada prevé un sistema "compartido" de control de las normas forales fiscales diseñado por el legislador al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación procesal y con el "objetivo constitucionalmente legítimo" de "atender a la singularidad de una institución", como es la "foralidad en materia tributaria".

Subraya que también es conforme a la Constitución la creación de un proceso en defensa de la autonomía foral. La sentencia explica que la norma impugnada ha dotado a los derechos históricos que contempla la Constitución "de los instrumentos procesales idóneos para su defensa y protección".

El Gobierno vasco cree que la sentencia del Constitucional sobre el Concierto Económico es un "avance" pero también "deja sombras", por lo que ha encargado un informe jurídico para analizar su alcance. El Ejecutivo que preside Urkullu considera que el fallo es "positivo" porque rechaza los recursos interpuestos contra la ley que blinda las normas fiscales vascas y les otorga el mismo tratamiento que las leyes forales navarras.

Sin embargo, añaden que el TC "deja una puerta abierta a que sigan existiendo ciertos recursos en los tribunales ordinarios", puesto que la sentencia establece que las normas forales que no tengan carácter fiscal quedarían fuera de las competencias del Constitucional y su control correspondería a los tribunales ordinarios.

Defensa de la autonomía foral

El Pleno considera que también es conforme a la Constitución la creación de un proceso en defensa de la autonomía foral. La sentencia explica que la norma impugnada ha dotado a los derechos históricos a los que la Constitución se refiere en su disposición adicional primera (foralidad) "de los instrumentos procesales idóneos para su defensa y protección".

El proceso regulado, al igual que ocurre con el de defensa de la autonomía local, "contiene rasgos distintivos suficientes que permiten configurarlo como un proceso constitucional con sustantividad propia", por lo que el Tribunal rechaza su inconstitucionalidad.

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Sobre la firma

Mikel Ormazabal
Corresponsal de EL PAÍS en el País Vasco, tarea que viene desempeñando durante los últimos 25 años. Se ocupa de la información sobre la actualidad política, económica y cultural vasca. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Navarra en 1988. Comenzó su carrera profesional en Radiocadena Española y el diario Deia. Vive en San Sebastián.

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