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La Audiencia de A Coruña ordena reabrir la instrucción del accidente del Alvia

La sala rectifica al juez instructor e indica que debe investigar las periciales que señalan que había riesgo de accidente en la curva de Angrois

Concentración de víctimas del tren de Santiago, en 2015.
Concentración de víctimas del tren de Santiago, en 2015. OSCAR CORRAL
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha ordenado reabrir la instrucción por el descarrilamiento del Alvia, ocurrido el 24 de julio de 2013 en Santiago de Compostela en el que murieron 80 personas. Tras una instrucción de tres años, la Audiencia rectifica la decisión del segundo juez que ha tenido la causa, y que fue suscrita por el fiscal, de cerrar la investigación y juzgar como único culpable al maquinista del tren, Francisco José Garzón, por no frenar a tiempo en la curva de Angrois.

La sala concluye ahora que el juzgado debe seguir investigando para aclarar diversos extremos expuestos en las periciales y que, como reclamaban las víctimas y el abogado del maquinista, concreta en la existencia de riesgo de accidente en la curva. “Debe entenderse que subsisten indicios, no suficientemente desvirtuados, de que existía un riesgo de accidente en la curva que no fue evaluado específicamente”, concluye el auto. Los magistrados precisan que “según las evaluaciones periciales llevadas a cabo en las actuaciones de riesgo del accidente en esa curva constituiría técnicamente, cuando menos un riesgo no deseable, lo que implica que debería haber sido reducido como efectivamente se pudo hacer y no se hizo”.

Considerando que ni en las vías ni en el tren había activo ningún sistema de seguridad que evitase o paliase en alguna medida el posible despiste del conductor, el primer juez instructor de la causa, Luis Aláez, imputó a 27 técnicos y directivos de Adif por rebajar la seguridad de la línea.

En octubre de 2013, la Audiencia levantó las imputaciones por considerarlas prematuras y animó al juez a realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones técnicas en la curva de Angrois en la que se produjo el accidente. El juez Aláez volvió a imputar en mayo de 2014 a 11 exdirectivos de Adif y de nuevo la Audiencia levantó las imputaciones.

El pasado octubre, un nuevo juez, Andrés Lago Louro, y el fiscal dieron por cerrada la instrucción con el maquinista como único responsable. El Ministerio Público pedía para Garzón cuatro años de cárcel por 80 delitos de homicidio por “imprudencia grave profesional” y una indemnización a las víctimas de casi 43 millones de euros que debía asumir la aseguradora de su empleador, Renfe. Ni juez ni fiscal consideraron relevante que Adif redujera en 2010 la seguridad de la línea Ourense-Santiago ni que autorizara dos años después a Renfe a desactivar el control de velocidad ERTMS en los Alvia.

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Las víctimas y el abogado del maquinista se opusieron a que se juzgara como único culpable al maquinista y recurrieron a la Audencia. Consideraban que aún quedaban muchas incógnitas que resolver sobre los motivos por los que se rebajó la seguridad de la línea. Criticaron entonces que el segundo juez instructor cerrase la investigación apoyándose únicamente en los informes, “con deficiencias y basados en la investigación oficial del Ministerio de Fomento”, presentados por dos peritos de la Xunta de Galicia mientras se restaba credibilidad al del único perito independiente, elegido por sorteo. Este considera que Adif no analizó como era necesario el riesgo en la curva de Angrois.

La Audiencia se basa en algunos de los informes periciales que avalan la existencia de indicios de que en la curva había un riesgo de accidente por error humano de tal intensidad que, de haber sido evaluado, habría sido necesario imponer su supresión o minoración para gestionar la reducción de la velocidad en la curva. “Existen indicios”, sostiene, “de que el método aplicado por Adif, tanto como pauta general como en el caso investigado presenta carencias que determinaron que no se apreciase el riesgo realmente existente y que se transfiriese o exportase al personal de Renfe sin evaluarlo ni adoptar medidas para comprobar que el riesgo se mantenía en niveles tolerables”.

Por tal motivo, la sala acuerda retrotraer la causa a la fase de las diligencias previas y ordena la ratificación y aclaración “de dos informes periciales”, así como de las pruebas que se consideren necesarias. Pide, en concreto, que se determina si “existió y era normativa y técnicamente necesaria una evaluación integral del riesgo de la línea 082 que tuviese en cuenta la situación de peligro concretamente existente en la curva en donde se produjo el accidente”.

Asimismo, reclama la corrección de las evaluaciones de riesgo realizadas en dos informes periciales y la determinación del nivel de riesgo de la curva y su aptitud técnica. Y se centra, finalmente, en la “corrección de la exportación de los riesgos al maquinista o a Renfe en los términos en los que fue efectuada”. La Audiencia indica además al juzgado que confirme si, como consta en el informe de uno de los peritos, es cierto que “existía un consenso técnico entre los expertos sobre la necesidad de protección de las transiciones significativas de velocidad mediante sistemas de control continuo o puntual”.

Destacan los magistrados que “no se trata exclusivamente de que el modo en el que se valoró o gestionó el riesgo para la autorización de la línea no fuese el adecuado” sino que ese modo de valoración puede “adquirir una relevancia causal respecto del accidente al haber indicios de que existía efectivamente un riesgo excesivo en la curva” y que este “debería haber sido paliado hasta límites aceptables”.

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