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Cómo votar por correo en las elecciones generales del 26-J

Según el calendario electoral, los residentes en el extranjero tienen hasta el 6 de junio para solicitar las papeletas de voto y quienes se encuentran en España hasta el 16

Una señora con la solicitud del voto por correo en las elecciones generales.
Una señora con la solicitud del voto por correo en las elecciones generales.JAIME VILLANUEVA
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El 26 de junio se celebran las nuevas elecciones generales y para muchos electores comienza una odisea para pedir el voto por correo y entregar las papeletas dentro del plazo. Tanto los que residen en España, y no pueden acudir al colegio electoral correspondiente, como quienes lo hacen en el extranjero cuentan con unos plazos estrictos para elegir al próximo presidente del Gobierno. Estas son las fechas clave para no perder el derecho de sufragio.

Residentes en España

1. Solicitud del voto por correo: hasta el 16 de junio

Quienes residan en España, pero no puedan acudir al colegio electoral tienen hasta el 16 de junio para acercarse a una oficina de Correos y pedir el voto. Para ello, tendrán que presentar el DNI, el pasaporte o el carné de conducir —tarjeta de residencia o de identidad, en el caso de los extranjeros que residen en España— y rellenar un formulario con la dirección en la que desean recibir las papeletas.

2. Recepción de las papeletas y sobres: hasta el 19 de junio

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El siguiente paso es que lleguen las papeletas y los sobres al domicilio indicado en el formulario. Para este paso, el plazo previsto va desde el 6 de junio hasta el 19. A través de correo certificado, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral mandará toda la documentación. Si Correos no encuentra al destinatario en dos intentos de entrega, el funcionario dejará un aviso para que el propio elector recoja la documentación en una oficina postal.

3. Envío del voto: hasta el 22 de junio

Las personas que hayan decidido votar por correo enviarán su sufragio por correo certificado —de forma gratuita— a su mesa electoral. Para este trámite, el plazo habilitado comienza el 6 de junio y finaliza el 22 de junio, cuatro días antes de la celebración de las elecciones generales del 26-J.

Residentes en el extranjero

1. Solicitud del voto por correo: hasta el 6 de junio

Tanto los residentes permanentes inscritos en el extranjero (conocidos como CERA) como los temporales (ERTA) tienen hasta el 6 de junio para pedir el voto por correo o rogarlo, que es como se ha denominado a este proceso desde el cambio legislativo aprobado por el PP y el PSOE en 2011. El plazo, en principio, finalizaba el 28 de mayo, pero la Junta Electoral Central decidió ampliarlo para que, así, los casi dos millones de residentes en el exterior tengan más días para emitir su sufragio.

Para pedir el voto, los residentes en el extranjero tendrán que enviar una fotocopia de su DNI, pasaporte o inscripción en el CERA a las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas, que remitirán el formulario a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

2. Recepción de las papeletas y los sobres: del 31 de mayo al 6 de junio

Los electores en el extranjero recibirán las papeletas y los sobres hasta el 6 de junio. En el caso de que se impugne alguna de las candidaturas —los partidos tienen hasta este lunes a medianoche para presentar las listas—, el plazo se ampliaría hasta el 14 de junio.

3. Envío del voto: hasta el 21 de junio los CERA y hasta el 22 los ERTA

Es muy importante tener en cuenta que para que el voto sea válido hay que incluir junto con las papeletas elegidas el certificado del censo. Sin esta documentación, el sufragio no contará. Para poder remitir los sobres, los CERA tienen hasta el 21 de junio y lo harán a las Oficinas o Secciones Consulares. Los temporales o ERTA tienen hasta el 22 para mandar la documentación a la Delegación Provincial correspondiente.

En el caso de los residentes censados en el extranjero existe una posibilidad más. Si no desean enviar por correo el voto, podrán acudir a la urna que establezca su consulado entre el 22 de junio y el 24 (si antes han rogado el voto). A diferencia de los residentes en España, quienes viven en el extranjero tendrán que abonar ellos el envío de las papeletas; aunque el Estado les devuelve el importe transcurridos unos meses.

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