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El Supremo permite multar a los nudistas en las playas de Cádiz

El tribunal avala una ordenanza de 2009 que vetó la práctica del nudismo bajo la amenza de sanciones

Reyes Rincón
Mujeres en la playa de la Caleta, en Cádiz.
Mujeres en la playa de la Caleta, en Cádiz.Gema G. García
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El Ayuntamiento de Cádiz podrá multar a los bañistas que se paseen desnudos por las playas de la ciudad. El Tribunal Supremo ha avalado la norma aprobada en julio de 2009, que prohíbe la práctica del nudismo en las playas que tengan la consideración de urbanas y lo permite en las clasificadas como naturales sin protección especial, siempre y cuando se habilitara una zona para ello.

El Supremo ha rechazado el recurso de la Federación Española de Naturismo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya avaló en 2013 la competencia del Ayuntamiento gaditano para establecer esta limitación.

El alto tribunal rechaza el argumento de que el nudismo en la playa pueda considerarse un derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución. Por eso, añaden los jueces, el Ayuntamiento puede limitar el ejercicio de esta práctica, prohibiéndola y sancionándola administrativamente amparándose en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. El tribunal asume el argumento del Consistorio, gobernado por el PP cuando se dictó la ordenanza, de que el nudismo afecta “directamente” a las relaciones de convivencia en la ciudad.

El Supremo avala las multas por infracción leve, de entre 100 y 750 euros, que la ordenanza prevé para los nudistas. Según el tribunal, no son discriminatorias ni contrarias a los principios de legalidad. Y tampoco suponen un “concepto excluyente de familia, ni desconocen los avances sociales en el concepto de costumbres generalmente admitidas, ni, en fin, reintroducen en el ordenamiento el delito de escándalo público”, tal y como denunció la Federación Española de Naturismo.

La Sala reproduce los argumentos ya esgrimidos frente a recursos contra ordenanzas de prohibición de nudismo en Barcelona, Valladolid y la localidad de Castella-Platja de Aro. En todos los casos, el alto tribunal ha avalado las normas municipales que vetan el nudismo.

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En el caso de Cádiz, la ordenanza prohíbe el nudismo en las playas urbanas consolidadas: La Caleta, Santa María del Mar y La Victoria; pero lo permite en la de Cortadura, en las afueras de la ciudad.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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